Para conocer las bases de cotización aplicables, el trabajador puede consultar la sede electrónica de la Seguridad Social, o visualizarlo en su propia nómina

¿Que es la base de cotización?

Las bases de cotización toman como referencia el salario bruto mensual de un trabajador (sin aplicar las retenciones del IRPF ni los descuentos de la Seguridad Social). Incluyen las horas extra, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas si las hubiera.

Constituyen un elemento fundamental dentro del ámbito laboral, pues determinan los derechos futuros, así como la cuantía en la prestación por desempleo, incapacidad temporal o permanente y jubilación, entre otros.

Pese a que las bases de cotización están directamente ligadas al salario del trabajador, no siempre coincide con este, entre otras cosas, porque la base de cotización se calcula en en base a 12 meses, incluyendo las pagas extras de manera prorrateada, aunque el trabajador en realidad perciba 14 pagas.

Hay otros conceptos que pueden venir reflejados en la nómina, sin cotizar a la seguridad social, tales como las dietas y gastos de desplazamientos. Además, las bases de cotización tienen unos límites mínimos y máximos, que no existe en la nómina de un trabajador.

Bases de cotización 2022

La Orden PCM 244/2022 determina las normas legales de cotización a la Seguridad Social, así como cuantías máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social durante 2022.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social tienen como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, siendo este en base al Real Decreto Ley 152/2022, de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes en 14 pagas (14.000 euros/año)

Las bases máximas se establecen en 4.139,40 € mensuales o 137,98 € diarios.

Adicionalmente, los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días conllevan una cotización adicional por cuenta del empresario, debiendo ser abonada a su finalización, por un importe de 27,53 €.  

Es importante tener en cuenta que dicha cotización adicional no es de aplicación a los contratos referenciados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Tampoco a los contratos por sustitución.

A continuación visualizamos la tabla de cotizaciones 2022, comparando con 2021.

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2021 y 2022

Grupo CategoríaDe Enero a Agosto – 2021De Enero a Agosto – 2021De Septiembre a Diciembre – 2021De Septiembre a Diciembre – 2021De Enero a Diciembre – 2022De Enero a Diciembre – 2022
Bases mínimasBases máximasBases mínimasBases máximasBases mínimasBases máximas
1Ingenieros y licenciados. Alta dirección1.466,40 €/mes4.070,10 €/mes1.572,30 €/mes4.070,10 €/mes1.629,30 €/mes4.139,40 €/mes
2Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados1.215,90 €/mes4.070,10 €/mes1.303,80 €/mes4.070,10 €/mes1.351,20 €/mes4.139,40 €/mes
3Jefes Administrativos y de taller1.057,80 €/mes4.070,10 €/mes1.134,30 €/mes4.070,10 €/mes1.175,40 €/mes4.139,40 €/mes
4Ayudantes no titulados1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
5Oficiales administrativos1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
6Subalternos1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
7Auxiliares administrativos1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
8Oficiales de primera y segunda1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
9Oficiales de tercera y especial.1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
10Peones1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes
11Menores de 18 años1.050 €/mes4.070,10 €/mes1.125,90 €/mes4.070,10 €/mes1.166,70 €/mes4.139,40 €/mes

Del cuadro precedente es importante tener en cuenta y recordar: 

Grupos de 1 al 7: la base de cotización tendrá carácter mensual y cotizarán siempre por 30 días.
Grupos de 8 al 11: la base de cotización será diaria y cotizarán por días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31 días).
Grupos de 8 al 11 con remuneración mensual: se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año.
Tope máximo de las bases de cotización en el régimen general de la seguridad social: 4.139,40 euros/mes.
Tope mínimo de las bases de cotización en el régimen general de la seguridad social: 1.166,70 euros/mes.

¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2022?

En los artículos 4, 5 y 6 de la Orden PCM 244/2022 se indican los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2022, que serán los siguientes:

ContingenciasEmpresaTrabajadoresTotal
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30
DesempleoEmpresaTrabajadoresTotal
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada tiempo completo6,701,608,30
Contrato duración determinada tiempo parcial6,701,608,30
FOGASA 
Empresa0,20
Trabajador –
Total0,20
Formación Profesional 
Empresa0,60
Trabajador0,10
Total0,70

Contingencias en las bases de cotización

Dentro de las bases de cotización existen dos tipos de contingencias: contingencias comunes y contingencias profesionales.

  1. En las contingencias comunes se incluye la remuneración mensual, las pagas extraordinarias prorrateadas y los conceptos retributivos que tengan un devengo superior al mes. En base a tal concepto se calcula la prestación por enfermedad común o accidente no laboral, jubilación y prestación por desempleo. Como hemos visto, en 2022 el trabajador cotiza por el 4,70 % mientras y la empresa cotiza por el 23,60%. Globalmente, la cotización por contingencias comunes es del 28,30%
  1. Contingencias profesionales: Las Contingencias Profesionales derivan del trabajo. Esto quiere decir que habrá contingencia profesional en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También se incluyen los riesgos derivados de un embarazo o la lactancia natural. La retención al trabajador es del 6,35% y la de la empresa oscila entre un 31,40 % – 37,05 % en función de la actividad.

¿Donde ver las bases de cotización?

Para saber las bases de cotización que aplicable, el trabajador puede consultarlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o en la propia nomina.

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Consulta vía sede electrónica

En la web de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es, accediendo a la sección «ciudadanos», y dentro la misma, entrando en «informes y certificados». Una vez ahí, clickar sobre Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores. A continuación pulsar sobre «Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores«, y se desplegará una ventana llamada Acceso directo a trámites, para verificar identidad o acceder con certificado digital.

Entrando en el informe de vida laboral se puede ver la base de cotización en el momento actual, o también el historial de lo cotizado en otras empresas anteriores.

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Bases de cotización en las nóminas

También puede verse en la nómina, pues la empresa está obligada a incluir en las nóminas que entrega al trabajador el detalle de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales. También refleja la cuantía que asume la empresa, también conocida como «coste de empresa»

Las bases de cotización en pluriempleo

El pluriempleo es la situación en la que se encuentra un trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Cuando el trabajador presta servicio en dos o más empresas a tiempo parcial, cada una de estas cotizará en base al salario bruto que abone. Si lo percibido en conjunto por el trabajador excede el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, se dividirá conforme a lo abonado por cada una. En este caso, se aplican las siguientes normas:

Para el cálculo de la base de cotización aplicable por contingencias comunes:

1- El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 4.070,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

2- Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.

3- La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior
cuantía.

Para el cálculo de la base de cotización aplicable por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

1- El tope máximo de la base de cotización, establecido en 4.070,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

2- El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.

3- La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.

En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (art. 136.2.c) y e) de la LGSS), la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales solo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta.

Por último, hay que incidir y recordar:

  • Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.
  • Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, cuando de acuerdo con dicha distribución se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.
  • Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

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