Derecho de Admisión: cuando te deniegan el acceso sin motivo

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El derecho de admisión implica que el dueño o encargado de un establecimiento público, espectáculo o actividad recreativa tiene la facultad de limitar o reservar el acceso o permanencia de ciertos clientes. Es necesario que existan razones objetivas que justifiquen la negación de acceso o permanencia de una persona en un lugar, actividad o espectáculo, ya que de lo contrario, se estaría vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española.

En los lugares donde se reserva este derecho, es obligatorio colocar un anuncio visible que informe sobre esta política. Además, cualquier material publicitario relacionado con el lugar o los espectáculos que allí se realicen, también debe incluir esta información.

¿Donde se regula?

Cada Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva de establecer las regulaciones relacionadas con el derecho de admisión.

En este sentido, hay que tener en cuenta que derecho de admisión se fundamenta en el artículo 14 de la Constitución Española, el cual establece que los ciudadanos españoles son iguales ante la ley y no deben ser discriminados por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras condiciones personales o sociales.

Por lo tanto, para que se reserve el derecho de admisión, deben existir razones objetivas y de peso. No se puede negar la entrada a alguien sin un motivo concreto o por razones subjetivas. La decisión de rechazar a un cliente debe basarse en consideraciones que puedan afectar al desarrollo de la actividad en el local o a la posible vulneración de normativas vigentes.

Además, debe existir igualdad en la aplicación de las normas, lo que implica que si se prohíbe la entrada a un establecimiento con zapatillas, esta restricción debe aplicarse de manera uniforme a todos los clientes, sin hacer excepciones por ejemplo con clientes habituales o de cierta fama.

El derecho de admisión se regula a nivel nacional en la Ley Orgánica 4/2015. Sin embargo, como hemos dicho, las Comunidades Autónomas lo regulan con normativa propia.

Andalucía

Regulado en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Establece el objeto y ámbito de aplicación del mismo a cuya regulación se someten, con carácter general, todos los establecimientos públicos incluidos en el Nomenclátor y en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aragón

Regulado en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Posteriormente fue modificado por el Decreto 123/2010, de 22 de junio, concretamente en el artículo 17, ya que contemplaba la posibilidad de que el personal encargado del servicio de admisión pudiera hacer uso de la fuerza en situaciones de emergencia, con el objetivo de proteger la integridad de las personas y los bienes, lo cual vulnera la constitución.

Baleares

Regulado en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Establece que el personal de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos ejercerá el derecho de admisión respetando la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales y no podrá implicar ningún tipo de discriminación, tanto respecto al acceso como a la permanencia, así como al uso y disfrute de los servicios que presten.

Canarias

Regulado en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

El derecho de admisión en Canarias, tal y como está regulado, sólo se permite para actividades musicales, de restauración o juegos y aquellas actividades que promueven y organizan actividades públicas.

Cantabria

Regulado en la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Castilla La-Mancha

Regulado en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Por el ejercicio discriminatorio del derecho de admisión, establece multas que pueden oscilar entre los 601 y los 300.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Castilla y León

Regulado en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Por el ejercicio discriminatorio, contempla multas que pueden oscilar entre los 601 y los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Además, en casos graves, la Administración también puede ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Cataluña

Regulado en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Las Sanciones por discriminación pueden consistir en multa de 10.001 a 100.000 euros y, en caso de reincidencia, de hasta 200.000 euros.

Comunidad de Madrid

Regulado en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. El ejercicio del derecho de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan, pueden acarrear multas comprendidas entre 60.001 y 900.000 euros, además de la clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.

Comunidad Foral de Navarra

Regulado en el Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

No está permitido al personal de control el ejercicio de la coacción y el uso de la fuerza, aunque sí el ejercicio de la legítima defensa en los términos y con los límites establecidos en el ordenamiento penal.

Comunidad Valenciana

Regulado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Contempla multas de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, así como la clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.

Extremadura

Regulado en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además de multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros, las sanciones más duras contemplan la clausura del establecimiento o instalación por un periodo máximo de tres años, y la Prohibición de obtener otra licencia o autorización, por el mismo tiempo.

Galicia

Regulado en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. Entre sus sanciones mas severas, regula el cierre definitivo del establecimiento abierto al público, que conllevará para el/la infractor/a la revocación de la licencia, la declaración de ineficacia de la comunicación previa o declaración responsable o la revocación de la autorización autonómica, así como la prohibición de presentar declaración responsable o de obtener licencia municipal o autorización autonómica para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.

País Vasco

Regulado en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Establece multas de 30.001 a 150.000 euros, y la suspensión o prohibición de la actividad o actividades, desde un año y un día hasta tres años.

Principado de Asturias

Regulado en la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Los establecimientos pueden ejercer el derecho de admisión al objeto de impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

Región de Murcia

Regulado en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. El ejercicio Arbitrario del Derecho de admisión será castigado con multas de 601 a 15.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros, además de la suspensión de hasta seis meses de la habilitación del personal de control de acceso.

La Rioja

Regulado en la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva es una infracción grave, sancionado con multa de 601,018 a 30.050,605 euros y clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

¿Quien puede ejercer el derecho de admisión?

La persona autorizada para ejercer este derecho, será el dueño del establecimiento o empleado del mismo encargado del control de acceso. Es necesario que se comunique explícitamente con el usuario al que va a denegar el acceso al local, y las razones objetivas.

Igualmente, si alguien está causando problemas o su comportamiento puede afectar a otros usuarios, deberá informarle debidamente del derecho de admisión y pedirle que se retire. Si la persona se niega a irse y la situación persiste, no debe en ningún caso emplear la fuerza, siendo lo más recomendable solicitar la intervención de la policía.

En eventos masivos, por lo general, hay personal de seguridad privada que puede intervenir si es necesario restringir el acceso de alguien.

Visado por el Ministerio de Interior y comunicación a la Comunidad Autónoma

Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben estar visadas por Ministerio de Interior y comunicadas al organismo competente de Turismo de la Comunidad Autónoma .

Este organismo debe recibir una copia del cartel que anuncia estas condiciones en el lugar o evento en cuestión. Para garantizar la claridad de estas condiciones, el cartel debe tener un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho y colocarse en la entrada del establecimiento o en la taquilla si se trata de un evento que requiere la compra de entradas.

Si la venta de entradas es en línea, la página o portal de compra debe informar claramente sobre las condiciones de reserva del derecho de admisión al lugar o evento en cuestión. Es importante garantizar que estas condiciones sean explícitas y estén fácilmente accesibles para todos los interesados.

La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión.

Requisitos formales para el Derecho de Admisión

1- El cartel que anuncia el derecho de admisión debe estar expuesto de forma visible al público en la entrada del local, taquilla o cualquier otro lugar donde se venda o controle el acceso.

2- Tiene que incluir no solo el anuncio «reservado el derecho de admisión», sino también una lista clara y detallada de cada uno de los requisitos que pueden justificar la restricción de acceso.

3- Debe contar con el sello de la Administración.

4- Cualquier motivo por el que se restrinja el acceso debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.

Criterios objetivos

La reserva del derecho de admisión se puede ejercer per se, bajo circunstancias ciertas situaciones objetivas:

  • Cuando se alcanza el aforo máximo permitido en el establecimiento, por razones de seguridad y protección civil. Superar este límite puede poner en riesgo la integridad de las personas presentes y acarrear sanciones al establecimiento.
  • Cuando se intenta acceder al espectáculo una vez que ha comenzado, lo cual interrumpe la experiencia de los demás espectadores y el desarrollo normal del evento.
  • Si las personas que quieren ingresar no cumplen con la edad mínima requerida para el acceso.
  • Si las personas que quieren ingresar o permanecer en el lugar tienen actitudes violentas o agresivas, incitan a la violencia o muestran actitudes xenófobas, racistas o de confrontación.
  • Cuando el comportamiento o actitud de las personas puede afectar el desarrollo normal del evento o actividad.
  • Cuando las personas ponen en peligro o causan molestias al resto de los asistentes.
  • Si alguna persona consume drogas o muestra signos evidentes de embriaguez, lo cual puede afectar su comportamiento y poner en riesgo su propia seguridad y la de los demás.
  • Si las personas portan armas u objetos que puedan poner en riesgo la seguridad de los presentes. Solo se permite el ingreso de armas a los cuerpos de seguridad del Estado o servicios privados de seguridad que se encuentren en el lugar en el ejercicio de sus funciones.

¿Cómo actuar si no te dejan entrar o expulsan de un establecimiento alegando Derecho de Admisión?

Es importante tener en cuenta que el derecho de admisión no es la facultad del propietario para seleccionar el tipo de personas que pueden ingresar a su establecimiento. Tampoco consiste en el derecho de establecer un código de vestimenta, etiqueta o peinado para sus clientes.

Por lo tanto, es ilegal la situación que en ocasiones se produce, en la que el propietario rechaza o expulsa a un cliente por discrepancias personales, invocando el cartel de «reservado el derecho de admisión». Este comportamiento no está permitido y debe ser denunciado.

Así, puede ocurrir que a pesar de cumplir con los requisitos específicos y generales, no te permitan acceder a un establecimiento o espectáculo. En este caso, lo recomendable es evitar cualquier situación de confrontación y seguir los siguientes pasos:

  • Comprobar que el cartel de admisión está expuesto al público (entrada, taquilla, etc).
  • Exigir la entrega del listado de los requisitos de acceso o permanencia.
  • Comprobar que el requisito por el que se deniega el acceso o la permanencia en el establecimiento figura en la lista de requisitos para el derecho de admisión.
  • Exigir y comprobar que el listado lleva el sello de la Administración.
  • Llamar a la policía municipal o local para que intervenga y resuelva la situación.
  • Solicitar la hoja de reclamaciones del local, la cual está disponible para cualquier persona, independientemente de si es cliente o no.
  • Rellenar la hoja de reclamaciones y presentar una denuncia ante la oficina de consumo.

Posteriormente, si sigues adelante con la reclamación , es recomendable contar con un abogado especializado en defensa del consumidor.

Como ya hemos visto, si demostramos que el establecimiento no cumple con las exigencias legales o que ha ejercido el derecho de admisión de forma arbitraria, el propietario del local se expone a elevadas sanciones económicas, e incluso la prohibición de la actividad comercial, dependiendo de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.

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