Aunque en teoría la obligación de pagar pensión compensatoria es indefinida en el tiempo, existe jurisprudencia que determina su temporalidad cuando el cónyuge acreedor se niega a trabajar para lograr su independencia financiera
La pensión compensatoria no es una pensión vitalicia, seguro de vida o garantía de sostenimiento y no puede ser considerada como tal. El matrimonio no se puede percibir como un derecho diferido a recibir una pensión vitalicia. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, sin embargo, ¿Qué ocurre cuando el cónyuge acreedor de pensión compensatoria se niega a trabajar?, ¿Como actuar cuando el beneficiario o beneficiaria se acomoda en la confianza de no tener que trabajar por percibir una suerte de sueldo a final de mes, por cuenta de su ex?
Antes de que la jurisprudencia del Alto Tribunal y el artículo 97 del Código Civil establecieran la temporalidad de la compensación, se han emitido muchas sentencias que establecen una pensión compensatoria de carácter indefinido. En estos casos, la pregunta que debemos hacernos es si el simple paso del tiempo justifica la modificación de la compensación.
La obligación de pagar pensión compensatoria es por definición indefinida en el tiempo
El Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de la extinción o modificación de la compensación por el transcurso del tiempo en varias ocasiones. La doctrina establece que el paso del tiempo en sí mismo no es un motivo válido para la extinción o modificación de la compensación, a menos que se haya previsto la temporalidad en la sentencia o en el acuerdo regulador.
En otras palabras, el simple paso del tiempo es irrelevante si no hay hechos que indiquen que el cónyuge acreedor ha superado el desequilibrio o está en posición de hacerlo. Sin embargo, algunas sentencias han permitido la modificación de la compensación basándose únicamente en el tiempo transcurrido desde el proceso de separación o divorcio hasta el proceso de modificación de medidas, lo cual es un planteamiento defectuoso.
Existe Jurisprudencia que establece la temporalidad de la pensión compensatoria
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón del 3 de diciembre de 2010 limitó la cantidad y el tiempo de la compensación a 7 años. La esposa tenía 60 años y el matrimonio duró 34 años. La sentencia también reconoció la opacidad fiscal del demandante y las circunstancias de la esposa, que eran prácticamente las mismas que en el proceso anterior de divorcio. El marido argumentó que la reforma de 2005 avalaba la temporalidad de la compensación, lo que fue aceptado por el Tribunal. Dicho plazo de 7 años, junto con los 8 ya pagados, suma 15 años, que se considera un período razonable de acuerdo con la ley.
La SAP Málaga del 30 de junio de 2004 examinó un caso en el que el esposo solicitó una reducción en la pensión compensatoria. El demandante experimentó una disminución en su capacidad económica debido a una enfermedad que lo hizo incapaz, lo que afectó su capacidad de mantener su nivel de vida anterior, especialmente porque el Tribunal consideró que se dedicaba a la construcción. Debido a estos hechos, la pensión compensatoria, establecida en el proceso de divorcio en 320 euros mensuales, se redujo a 137 euros.
Otro ejemplo es el fallo de la SAP Santa Cruz Tenerife de 11 de marzo de 2015, que examina la modificación de la compensación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su fijación. El Tribunal concluye que después de un largo período de tiempo desde la ruptura, ha habido suficiente tiempo para superar el desequilibrio que motivó la compensación y, por lo tanto, es justo declarar su extinción. Sin embargo, también se considera apropiado el margen temporal fijado para su extinción, para asegurar que ese desequilibrio sea superado de manera definitiva.
Ante la desidia del acreedor o acreedora en lograr su independencia financiera, los tribunales suelen determinar la extinción o limitación temporal de la pensión compensatoria
Así pues, es posible que el tiempo transcurrido no sea suficiente en sí mismo para justificar un cambio en la compensación, pero también es posible que se castigue al acreedor si ha demostrado una actitud negligente al tratar de lograr su independencia financiera. Esta falta de acción puede resultar en la extinción o modificación de la compensación. En estos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 junio 2011:
“Constituye doctrina actual que la pasividad, el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención”.
En este sentido, el Alto Tribunal, al referirse a la actitud pasiva del acreedor, concluye que puede tener implicaciones a la hora de evaluar si se ha superado el desequilibrio o si se tiene la capacidad de hacerlo. Esto puede resultar en la extinción o modificación de la compensación, ya sea temporalmente o reduciendo su cantidad, con el objetivo de fomentar el esfuerzo del cónyuge por alcanzar su independencia.
La pasividad del acreedor o acreedora también puede derivar en una minoración de la cuantía a percibir
La Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia de 15 de marzo de 2011, determinó disminuir la cantidad de la pensión compensatoria de un 25% a un 10% de los ingresos del acreedor debido a la falta de iniciativa por parte de la esposa para buscar empleo. A pesar de que la compensación era por tiempo indefinido, el Tribunal consideró que la esposa no hizo ningún esfuerzo para lograr su independencia económica y que había transcurrido 27 años desde el divorcio, además del fallecimiento del cónyuge deudor.
Conclusión
Nos encontramos ante un tema controvertido, y sin duda, con condicionantes aplicables a cada caso que dificultan una conclusión certera. En primer lugar, hay que considerar si el acreedor tiene las habilidades necesarias para superar el desequilibrio económico tras el matrimonio. Es posible que una alternativa más efectiva para motivar al acreedor a lograr su independencia económica sea limitar temporalmente la compensación, como medio para estimular su integración laboral o profesional. Sin embargo, en casos en los que haya pasado mucho tiempo desde la disolución matrimonial, la extinción de la compensación podría ser lo más justo con el cónyuge deudor.