El Domicilio Fiscal. Todo lo que debes saber

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¿Que es el domicilio fiscal? Concepto

El domicilio fiscal es el lugar en el que el contribuyente, ya sea persona física o jurídica, está localizado para sus relaciones con la Administración Tributaria y donde puede ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias. Es donde la Administración Tributaria enviará las notificaciones de los actos administrativos, siempre y cuando el contribuyente no indique un domicilio distinto para este fin y no esté obligado a recibir las notificaciones de forma electrónica.

Lo cierto es que cara al año 2023, que trae importantes novedades normativas, conviene tener claro este concepto, que si bien se configura como básico dentro del ámbito tributario, no está exento de complicaciones y a menudo es foco de sanciones y quebraderos de cabeza.

El domicilio fiscal es vinculante para el contribuyente y tiene efectos tanto en los procedimientos relacionados con la aplicación del tributo como en los procedimientos sancionadores o de revisión. En definitiva, el domicilio fiscal es un elemento que determina la localización del contribuyente y tiene principalmente una función práctica.

La Ley General Tributaria trata de adaptarse a la realidad estableciendo normas objetivas para asegurar la certeza y seguridad en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. En este sentido, el domicilio a efectos civiles para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones (establecido en los artículos 40 y 41 del Código Civil) no impide que existan normas específicas en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, como es el caso del ámbito tributario.

Además, el domicilio fiscal es relevante para determinar la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ya que los Ayuntamientos pueden establecer una escala de índices que toma en cuenta la ubicación física del local dentro del municipio y la categoría de la calle donde se desarrolla la actividad. La ley establece el número máximo y mínimo del índice de situación para estos fines.

Otra implicación relevante del domicilio fiscal es que determina el organismo competente para llevar a cabo inspecciones fiscales en el momento de iniciar las actuaciones. Sin embargo, las normas de organización específica pueden permitir que el personal encargado de aplicar los tributos realice actuaciones fuera del ámbito de competencia del organismo al que pertenecen. Esto significa que no se produce una nulidad radical por incompetencia territorial manifiesta.

El domicilio fiscal de las personas físicas

El domicilio fiscal de las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. Es la referencia para identificarlo. Conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando cumple alguna de las siguientes condiciones (establecidas en el artículo 9 de la Ley del IRPF):

  • Permanece más de 183 días durante un año natural en territorio español. A estos efectos, se incluyen sus ausencias esporádicas, a menos que demuestre que tiene su residencia fiscal en otro país.

Si el contribuyente afirma que tiene su residencia fiscal en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa, la Administración Tributaria puede exigirle pruebas de que ha permanecido en dicho país o territorio durante más de 183 días durante un año natural.

Para determinar el período de más de 183 días en territorio español, no se incluyen las estancias temporales en España que se deban a obligaciones contraídas en virtud de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas.

No es necesario que los 183 días de residencia en España sean consecutivos, sino que pueden ser alternos en un año natural.

  • Para las personas físicas que principalmente desarrollan actividades económicas, la Administración Tributaria puede considerar como domicilio fiscal:

1- El lugar donde se centra efectivamente la gestión administrativa y la dirección de las actividades realizadas.

2- Si no se pudiera establecer ese lugar, se tendrá en cuenta el lugar donde se encuentre el mayor valor del inmovilizado en el que se realizan las actividades económicas.

3- La Administración Tributaria puede considerar que las personas físicas desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible del IRPF del año anterior procede de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, aunque no se ha alcanzado ese porcentaje, se ha alcanzado durante los tres años anteriores. A estos efectos, se entienden como actividades económicas las realizadas por los empresarios y profesionales en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El domicilio fiscal de las personas jurídicas

Respecto a las personas jurídicas, el domicilio fiscal es el lugar donde se encuentra su domicilio social, siempre y cuando en este lugar se centra efectivamente la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

En caso contrario, se tendrá en cuenta el lugar donde se realizan dicha gestión y dirección. Si no se puede determinar el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente, se tendrá en cuenta el lugar donde se encuentra el mayor valor del inmovilizado.

En caso de que no coincidan el lugar desde donde se gestiona la empresa y el lugar desde donde se dirige efectivamente, debería otorgarse prevalencia a este último.

Es habitual es que el domicilio social y el domicilio fiscal coincidan, ya que el primero es relevante en diversos aspectos relacionados con el ámbito mercantil. Sin embargo, cuando hay una discrepancia entre el domicilio formal y el lugar donde realmente se lleva a cabo la actividad, la gestión y la administración, la normativa fiscal da preponderancia a la situación real para fijar el domicilio fiscal.

Por esta razón, cuando no queda claro que la gestión administrativa y la dirección de la actividad se centran efectivamente en el domicilio social, y ya que en principio la elección del domicilio fiscal depende de la propia entidad, siempre que no sea posible utilizar el criterio residual del lugar donde se encuentra el mayor valor del inmovilizado, no se admite el acuerdo de la Junta Arbitral del Concierto Económico para que el domicilio fiscal sea distinto del domicilio social.

Sea como fuere, lo recomendable es declarar todos los domicilios y informar sobre cualquier cambio que se realice. También se deben proporcionar los datos de contacto, como el número de teléfono y el correo electrónico. Además, se deben informar de todos los locales que estén directa o indirectamente vinculados con la actividad para poder deducir los gastos. En definitiva, es fundamental mantener el domicilio actualizado, especialmente en las sociedades mercantiles, ya que es una información importante para llevar a cabo una correcta gestión tributaria.

El domicilio social y el domicilio fiscal de una empresa a menudo son iguales y se muestran en su tarjeta de identificación fiscal o Número de Identificación Fiscal (NIF).

Domicilio fiscal de las personas o entidades no residentes

El domicilio fiscal de una persona o entidad no residente en España se determina de acuerdo con la normativa reguladora de cada tributo. Si no existe una regulación específica, el domicilio fiscal es el del representante en España, si es obligatorio nombrar uno.

Sin embargo, si la persona o entidad no residente en España opera a través de un establecimiento permanente en el país, el domicilio fiscal se determina aplicando las mismas reglas que se utilizan para determinar el domicilio fiscal de personas físicas y jurídicas residentes.

Según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), las personas no residentes en España tienen su domicilio fiscal en el país para cumplir con sus obligaciones tributarias en los siguientes casos:

1- Si operan en España a través de un establecimiento permanente, el domicilio fiscal es el lugar donde se realiza la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España. Si no es posible establecer el domicilio fiscal de esta forma, se utiliza el lugar donde se encuentra el mayor valor del inmovilizado.

2- Si obtienen rentas derivadas de bienes inmuebles, el domicilio fiscal es el del representante, y en su ausencia, el lugar donde se encuentra el inmueble correspondiente.

3- En los demás casos, el domicilio fiscal es el del representante o, en su defecto, el del responsable solidario.

Cuando un contribuyente no residente en España no ha designado un representante, las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del responsable solidario tienen el mismo valor y efectos que si se hubieran entregado directamente al contribuyente. En el caso de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no se mantiene un intercambio efectivo de información y que no han designado un representante, las notificaciones realizadas en el lugar de situación de cualquiera de sus inmuebles tienen la misma validez.

El domicilio fiscal de las entidades sin personalidad jurídica

Para las entidades que, aunque carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, se determina el domicilio fiscal siguiendo las reglas aplicables para determinar el domicilio fiscal de las personas jurídicas. Sin embargo, la Ley General Tributaria no aborda los problemas que pueden surgir al aplicar estas reglas en casos como las herencias yacentes o ciertas comunidades de bienes.

El deber de comunicar el domicilio fiscal y sus cambios 

Los contribuyentes están obligados a informar a la Administración Tributaria sobre su domicilio fiscal y cualquier cambio en el mismo. Este cambio no tendrá efectos frente a la Administración hasta que no se comunique.

Esta obligación no puede cumplirse mediante otro tipo de comunicación, como la presentación de una declaración tributaria o el registro en el padrón municipal, aunque la Administración Tributaria ha establecido excepciones para las personas físicas que no realizan actividades económicas a través de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la comunicación del mismo.

Si la Administración envía una notificación a un domicilio fiscal que ya no es válido, pero el contribuyente no ha informado de dicho cambio, la notificación se considerará válida para los fines de notificación por comparecencia, ya que hasta que el contribuyente no informe de la variación, dicho domicilio sigue siendo considerado el domicilio fiscal por la Administración Tributaria.

El cambio del domicilio fiscal de las personas físicas

La obligación de informar sobre un cambio de domicilio fiscal depende de si la persona física es o no un empresario, profesional o retenedor:

1- Si la persona física está incluida en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (EPR), debe comunicar el cambio de domicilio fiscal presentando una declaración censal de modificación dentro de un mes desde que se produjo el cambio. Esto es necesario porque este grupo de contribuyentes tiene una serie de obligaciones formales que no se aplican a las personas físicas que no están incluidas en el Censo EPR, por lo que es importante que la Administración Tributaria conozca inmediatamente cualquier cambio en su domicilio fiscal.

2- En el caso de personas físicas que no deben figurar en el Censo EPR, la obligación de informar sobre un cambio de domicilio fiscal es más laxa, ya que este tipo de contribuyentes no tienen las obligaciones periódicas y formales que incumben a los empresarios, profesionales y retenedores, y se busca simplificar las obligaciones formales a las que están sujetos.

Para comunicar un cambio de domicilio fiscal, las personas físicas que no son empresarios, profesionales o retenedores tienen un plazo de tres meses en lugar del mes establecido para este último grupo de contribuyentes. Además, no tienen la obligación de utilizar una declaración censal para comunicar el cambio, sino que pueden elegir entre dos vías alternativas:

  • Utilizar un modelo simplificado, el modelo 030.
  • Si antes del vencimiento del plazo de tres meses para comunicar el cambio finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), utilizar el modelo correspondiente a dicho impuesto. Si el cambio de domicilio afecta a ambos cónyuges, pueden comunicarlo en un único modelo firmado por ambos.

El cambio del domicilio fiscal de las personas jurídicas

Para las personas jurídicas y demás entidades, la comunicación de un cambio de domicilio fiscal debe realizarse en un plazo de un mes desde que se produjo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente. A diferencia de las personas físicas, en el caso de las personas jurídicas y entidades es indiferente si son empresarios, profesionales o retenedores, ya que en cualquier caso deben cumplir con esta obligación de manera más rigurosa.

Eficacia de la comunicación ante las distintas administraciones

Es importante destacar que la comunicación del cambio de domicilio fiscal efectuada ante otra Administración no tiene efectos respecto a otra Administración Tributaria, a menos que se trate de la Administración Tributaria estatal y las Administraciones Tributarias autonómicas.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo (TS), el cambio de domicilio declarado a otros efectos administrativos, como el padrón de habitantes o cualquier otro registro administrativo, no sustituye la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal. Por lo tanto, la comunicación del nuevo domicilio sólo tiene efectos respecto a la Administración Tributaria a la que se dirige. Sin embargo, el cambio de domicilio comunicado a la Administración del Estado tiene efectos respecto a las Administraciones Tributarias autonómicas.

Por lo tanto, el obligado tributario cumple con su obligación al informar de la variación producida a la Administración Tributaria estatal, que se encarga de compartir esta información con las Administraciones Tributarias autonómicas.

Existe una diferencia en cómo se aplican los cambios de domicilio fiscal dependiendo de si son comunicados a la Administración estatal o directamente a una Comunidad Autónoma.

Los cambios comunicados a la Administración estatal tienen efectos en las Comunidades Autónomas, mientras que los cambios comunicados directamente a una Comunidad Autónoma sólo tienen efecto en esa región.

La Administración Tributaria Estatal (AEAT) ha de informar a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de los cambios mensuales en el Censo de Obligados Tributarios. Si se ha incluido un nuevo domicilio fiscal en el censo, la AEAT comparte esta información con el resto de Administraciones tributarias autonómicas.

Régimen sancionador

No cumplir con la obligación de informar el domicilio fiscal o cambios en él es una infracción leve que se castiga con una multa de 100 euros para las personas físicas que no realizan actividades económicas.

Las personas que sí realizan actividades económicas deben presentar una declaración censal para informar sobre su domicilio fiscal o cambios en él. No presentar esta declaración en plazo es también una infracción leve sancionable con una multa de 400 euros.

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