Los trabajadores en excedencia voluntaria no tienen derecho a indemnización por despido colectivo
En tales términos se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº2 de Pamplona, reafirmando la doctrina del Tribunal Supremo, de que si hay despido colectivo en excedencia voluntaria el trabajador no tiene derecho a indemnización.
En el caso enjuiciado por el juzgado, la trabajadora antes de que se finalizase la excedencia solicitó la reincorporación en su puesto de trabajo, pero la empresa había a tramitado un expediente de despido colectivo y fue rechazada.
La trabajadora interpone demanda para que se equiparen sus derechos a los del resto de trabajadores, y percibir la indemnización correspondiente por la extinción de la relación laboral.
La sala considera «que las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo, y ello aunque en virtud del mismo se haya cerrado el centro de trabajo de la empresa, e independientemente de que los mismos estuvieron incluidos o no en la lista de afectados por dicho expediente de regulación de empleo«. El fallo sí que contempla no obstante la readmisión en el caso de que exista vacante con las mismas características en otro centro de trabajo.
1La persona que tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente es la contratada para sustituir a la trabajadora que se ha colocado en situación de excedencia
En el caso analizado «no nos hallamos ante un supuesto de despido tácito pese al cierre del centro de trabajo», en tanto en cuanto el cierre del centro en el que vino prestando servicios la trabajadora no elimina la posibilidad de que en el futuro concurra una vacante adecuada en alguno de los centros de trabajo de la empresa actualmente operativos, lo que imposibilita la existencia de un despido tácito y su consiguiente declaración de improcedencia.
Así pues, «la persona que tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente es la contratada para sustituir a la trabajadora que se ha colocado en situación de excedencia» añadiendo que, «no es necesario incluir a la trabajadora en excedencia en el listado de trabajadores afectados».
La sentencia se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo, concluyendo que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y que la petición de indemnización no puede ser acogida por cierre del centro de trabajo de los demandantes, que pasaron a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales.
2El trabajador excedente sólo conserva un derecho al reingreso cuando haya una vacante, lo que no puede producirse si ha habido un despido colectivo que afecta a toda la plantilla
Citando el correspondiente artículo publicado en este medio sobre La Excedencia Voluntaria, recordamos someramente los elementos troncales:
1- No se extingue la relación laboral
2- Ambas partes quedan exoneradas de sus obligaciones recíprocas, esto es, trabajar y remunerar el trabajo.
3- A diferencia de la excedencia forzosa o por cuidado de familiar, la excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.
4- El trabajador disfruta de un derecho a la reincorporación preferente siempre y cuando haya vacante de igual categoría a la suya. No es un derecho a reserva de puesto de trabajo.
Conclusión
Si hay despido colectivo en excedencia voluntaria no hay indemnización, el trabajador que se encuentre en dicha situación no tendrá derecho a reingreso y tampoco a indemnización.
No obstante, y citando la doctrina del Tribunal Supremo, en caso de que el despido colectivo no afecte a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo sino a una parte, sí que habría derecho a indemnización de la plantilla, pues en teoría queda abierta la posibilidad de que exista una vacante y por lo tanto el derecho a reingreso preferente.