La viudedad de las parejas de hecho, arreglada a medias: el registro solo se exige ya a quien no tiene hijos

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Treinta y siete días. Es lo que pasó entre la muerte de su pareja, el 16 de noviembre de 2011, y la resolución con la que la Dirección Provincial del INSS en Toledo le negó la pensión de viudedad. Vivían juntos, como poco, desde 1996. Tenían un hijo nacido en 1999. Ella lo acreditó con documentos públicos y privados, pero le faltaba el único que contaba. La pareja nunca se había inscrito en un registro ni había pasado por el notario. Al chaval le reconocieron la orfandad. A ella, nada.

El asunto llegó al Constitucional desde un juzgado de Talavera de la Reina, y la sentencia 51/2014, de 7 de abril, bendijo el requisito con una lógica de relojero. La inscripción es una exigencia ad solemnitatem, aporta seguridad jurídica y evita el fraude, y si la pareja no se formalizó fue por su «libre opción». Lo del hijo el tribunal lo despachó en una línea, porque la pensión de viudedad «no se dirige a paliar las necesidades de la descendencia». Para eso está la orfandad. Siguiente.

Doce años después, el Gobierno ha descubierto la realidad social. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado este miércoles en el BOE, confiesa en su exposición de motivos que las exigencias formales de la viudedad de las parejas de hecho han venido generando desprotección y «una elevada litigiosidad», y que «no se corresponden con la realidad social actual». Casi emociona. El Estado admitiendo que un sello en un registro no es una vida en común. Qué madurez. Qué humildad.

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Luego uno lee el articulado y se le pasa.

El nuevo artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene en sus dos primeros párrafos el régimen de siempre, cinco años de convivencia ininterrumpida acreditada con el padrón y, además, inscripción en un registro o documento público con al menos dos años de antelación a la muerte. La novedad está en el tercero. Si hay hijos en común, bastan dos años de convivencia empadronada. Sin registro. Sin notario. Sin papel.

El hijo que según el Constitucional no pintaba nada en la viudedad es ahora lo único que pinta.

Tiene su gracia, porque no es la primera vez que el legislador toca este artículo y siempre lo hace con el mismo criterio, que consiste en no tener ninguno. Con la Ley 21/2021, a las parejas con hijos comunes se les perdonaba la convivencia y se les exigía solo la inscripción. Ahora se les perdona la inscripción y se les exige solo la convivencia. En 2021 bastaba el papel sin la casa. En 2026 basta la casa sin el papel. Lo esencial y lo prescindible se han cambiado de silla en cinco años, y lo único que no se ha movido es el niño.

Pensemos en dos parejas. La primera se encontró tarde, después de un divorcio, y lleva veinte años empadronada en el mismo piso. Nunca se inscribió en nada porque nadie le explicó que en España el amor se acredita en ventanilla. La segunda lleva veinticinco meses de padrón compartido y tiene un bebé en la cuna. Si mañana muere el que cotiza, la segunda cobra pensión de viudedad. La primera no cobra NADA.

El padrón prueba lo mismo en los dos casos. Si el certificado de empadronamiento basta para descartar el fraude cuando hay un niño de por medio, ¿por qué deja de bastar cuando no lo hay? ¿Mienten más los que no tienen hijos? El Constitucional dijo que la inscripción servía para constatar el compromiso de convivencia. El Gobierno acaba de decidir que un hijo lo constata mejor, y que veinte años bajo el mismo techo lo constatan peor que dos.

Y lo de la «libre opción». Aquel argumento tenía al menos la virtud de la coherencia (mal entendida, pero coherencia). Elegiste no formalizar, cargas con las consecuencias. Pues ya no. La misma elección tiene ahora consecuencias o no las tiene según haya descendencia. La libertad es la misma. El castigo depende de la cuna.

El propio decreto contiene un contraste que retrata el apaño mejor que cualquier columna. Añade un apartado 5 al artículo 191, el de la prestación para cuidar a menores con cáncer u otra enfermedad grave, que también exime del registro a las parejas con hijos comunes, y ahí la lógica es impecable, porque el hijo es la razón de ser de la prestación. En la viudedad el hijo solo es la razón de ser de la exención. El parche se ha copiado tal cual al artículo 38.4 de Clases Pasivas, así que el funcionario sin hijos queda igual de desamparado.

El decreto invoca la extraordinaria y urgente necesidad de evitar desprotección y pleitos. Urgente para unos. Los demás pueden esperar, que práctica tienen. La litigiosidad tampoco se ha reducido, se ha partido por la mitad. El Supremo lleva desde 2014 repitiendo que la pareja de hecho se acredita con los medios que fija la ley y con ningún otro (todavía en la STS 2464/2024, de 25 de abril). Esa doctrina sigue en pie solo para quien no tiene hijos, y a ellos el Gobierno les ha regalado el mejor párrafo de demanda imaginable, que es su propia exposición de motivos. Lo tendrán cuesta arriba, porque el Constitucional ya dijo que exigir el registro no vulnera el artículo 14. Pero cualquier laboralista copiará esa frase sobre la realidad social y le preguntará al juez desde cuándo la realidad social tiene hijos.

Queda la disposición transitoria cuadragésima octava, la de las muertes anteriores al 21 de octubre. Quien encaje en el nuevo artículo 221.2 puede pedir la pensión en un plazo improrrogable de doce meses. Los efectos económicos arrancan el día primero del mes siguiente a la solicitud. Ni un euro hacia atrás.

Una mujer en la situación de aquella de Talavera, con su hijo y su padrón, cobraría desde el mes que viene, y los años de en medio no se los devolvería nadie. La vecina que enviudó de hecho sin hijos ni siquiera eso.

Antes le pedían un papel. Ahora le piden un hijo.

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Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz es director editorial de The Digital Law. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por IE Business School, dirige la línea editorial del medio y firma la Tribuna, su columna de opinión. Escribe sobre el punto en que el derecho se cruza con la política: la independencia de las instituciones, el funcionamiento del Estado y las reformas que cambian las reglas del juego.
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