La Resolución 501/2026 fija la sanción mínima del artículo 58.2 LCSP, 1.000 euros, por falta de datos sobre el perjuicio, y precisa que reiterar el recurso especial no es causa de inadmisión
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) de la Comunidad de Madrid ha impuesto una multa de 1.000 euros por temeridad a una licitadora que recurrió en vía especial la adjudicación dictada en ejecución de una resolución del propio Tribunal, mientras mantenía esa misma resolución impugnada en el contencioso-administrativo. Así lo acuerda la Resolución 501/2026, de 30 de septiembre (recurso 473/2026), que desestima el recurso y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El recurso se dirigía contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento madrileño, de 21 de agosto de 2026, que adjudicó un contrato de obras de asfaltado con un valor estimado de 4.109.161,46 euros, al que concurrieron 14 licitadores. Ese acuerdo daba cumplimiento a la Resolución 387/2026, de 23 de julio, con la que el TACP había anulado la adjudicación anterior y ordenado retrotraer las actuaciones al momento de valoración de las ofertas.
En aquella resolución, según recoge la 501/2026, el Tribunal apreció que la licitadora, al sustituir en el trámite de subsanación el vehículo ofertado para el criterio de vehículo cero emisiones por otro distinto, había modificado su oferta. Al ejecutarla, la Mesa de Contratación detrajo dos puntos a esa oferta y otorgó diez puntos a la segunda clasificada en el criterio de emisiones de la extendedora, con lo que esta pasó a encabezar la puntuación.
La reiteración del recurso no es causa de inadmisión
El TACP descarta en primer lugar la cosa juzgada administrativa, porque no concurre identidad de sujetos entre ambos recursos. El primero lo interpuso la licitadora clasificada en segundo lugar cuando la recurrente era adjudicataria; en el segundo, las posiciones procesales se habían invertido. La resolución subraya, sin embargo, que el nuevo recurso coincide con el anterior en procedimiento, órgano de contratación y cuestión litigiosa, y que reproduce las alegaciones que la recurrente ya había formulado frente a aquel.
Para sostener que reiterar la impugnación no conduce a la inadmisión, el Tribunal cita la sentencia del Tribunal Supremo 155/2026, de 16 de febrero. Como ha comprobado The Digital Law en el CENDOJ, se trata de la STS 400/2026 (ECLI:ES:TS:2026:400, recurso 6631/2023), de la Sala de lo Contencioso, que examinó si una exclusión ya confirmada por un tribunal contractual podía combatirse de nuevo en un recurso especial contra la adjudicación. El pasaje que reproduce el TACP establece que el artículo 55 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no contempla como causa de inadmisibilidad la imposibilidad de reiterar la misma cuestión de fondo en un recurso posterior contra otra actuación del procedimiento de licitación. El Tribunal precisa que ello no impide partir de lo ya resuelto al decidir el nuevo recurso.

Tres circunstancias que constituyen temeridad
La resolución combina tres circunstancias para apreciarla. La recurrente había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 387/2026, el acto impugnado se dictó como consecuencia de su cumplimiento y el recurso se apoyaba en los mismos fundamentos. El TACP concluye que se trata de «la reiteración de pronunciamientos sobre una misma cuestión», planteada sabiendo que la resolución anterior está recurrida en vía contenciosa, lo que supone dilatar la adjudicación y evidencia la falta de viabilidad del recurso.
El Tribunal aprecia temeridad, no mala fe. Reproduce para ello la doctrina del Tribunal Supremo que sitúa la temeridad en la falta de un contenido serio o de fundamento claro en el recurso y la asimila a una actitud culposa, mientras que la mala fe exige un componente doloso, una intención manifiesta de bordear la norma. La finalidad de la multa, recuerda con cita de una sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2020, es evitar un uso abusivo del recurso especial con fines dilatorios, dado que su mera interposición contra la adjudicación suspende la tramitación del expediente.
En este caso, el recurso tuvo entrada el 14 de septiembre en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se resolvió el 30, con el expediente de contratación suspendido en virtud del acuerdo del Tribunal de 28 de noviembre de 2024, que mantiene la suspensión en los recursos contra adjudicaciones.
Sanción mínima por falta de datos sobre el perjuicio
El artículo 58.2 LCSP permite imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros cuando el órgano competente aprecia temeridad o mala fe, y la gradúa según la mala fe apreciada, el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores y los beneficios obtenidos. El importe se ingresa en el Tesoro Público. El órgano de contratación había solicitado la sanción y alegado que el recurso retrasaba una obra de asfaltado que se ejecuta con mayor efectividad en verano. El TACP responde que, pese a evidenciarse la temeridad, carece de datos y elementos objetivos para cuantificar el perjuicio, por lo que fija la multa en 1.000 euros, el mínimo legal.
La Resolución 501/2026 es definitiva en vía administrativa y directamente ejecutiva. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación.


