La recontratación al día siguiente no borra la extinción del contrato, pero sí la compensación. El Consell Jurídic Consultiu niega los 20 días por año de la ley de estabilización

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La Sala de lo Social del Supremo sostiene que la recontratación inmediata no borra la extinción del contrato; la jurisdicción contencioso-administrativa y el órgano consultivo valenciano entienden que la «relación con la Administración» sigue viva. La Sala Tercera tiene la cuestión pendiente en dos recursos de casación.

El 31 de marzo de 2026 el Ayuntamiento de Canals (Valencia) extinguió el contrato de interinidad por vacante de una trabajadora que ocupaba una plaza de peón de la brigada de obras y servicios, adjudicada a quien sí había superado el proceso de estabilización, y ese mismo día firmó con ella otro contrato, para otra vacante de peón, con efectos desde el 1 de abril. El 2 de abril la empleada reclamó la compensación de la ley de estabilización que prevé el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el consistorio elevó una consulta facultativa por conducto de la Conselleria de Presidencia. El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, presidido por Margarita Soler Sánchez, respondió por unanimidad el 30 de septiembre, en el Dictamen 685/2026 (expediente 503/2026), que no procede pagar porque la trabajadora nunca dejó de estar vinculada al Ayuntamiento. La respuesta es jurídicamente defendible y descansa, sin embargo, sobre un terreno que no pertenece al Consell. La frase decisiva de la ley la lee de un modo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de otro la jurisdicción contencioso-administrativa, y el propio dictamen lo admite al dejar a salvo, dos veces y con idénticas palabras, lo que digan los jueces de lo social y lo que decida la Sala Tercera.

El artículo 2.6 reconoce veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, al personal funcionario interino o laboral temporal que, «estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración» por no superar el proceso selectivo. El párrafo siguiente, reservado al personal laboral, cambia de vocabulario y fija la cuantía como la diferencia entre ese máximo y la indemnización que corresponda «por la extinción de su contrato». Sobre esa doble terminología, relación en un párrafo y contrato en el otro, construye el Consell su argumento, con una franqueza poco frecuente en la literatura consultiva. Reconoce en la página 12 que el tenor literal «admite dos posibles interpretaciones», rastrea los boletines del Congreso de 30 de agosto y 21 de octubre de 2021 sin encontrar en ellos respuesta al caso y se inclina por atribuir a la palabra «relación» un alcance más amplio que el del contrato. Kelsen explicó en el capítulo final de la Teoría pura del Derecho (1960) que la norma es un marco dentro del cual caben varias interpretaciones posibles y que escoger entre ellas es un acto de voluntad del órgano que aplica el Derecho. El Consell ha escogido. La cuestión es quién tiene la última palabra para hacerlo.

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La elección no es nueva. El Consell ya la hizo en el Dictamen 132/2024, de 28 de febrero, para un funcionario interino de Oliva que siguió trabajando «en otra plaza, de la misma categoría y con los mismos complementos», y la han hecho los tribunales contencioso-administrativos. La Sala de Valencia, en la Sentencia 148/2025, de 27 de febrero, razonó que la ley no indemniza la interinidad ni el suspenso, sino la pérdida definitiva de todo vínculo. La de Valladolid, en la 78/2025, de 23 de enero, negó la compensación a un maestro de taller que había ocupado durante diecinueve años una plaza en la Escuela de Arte de Salamanca y que, cesado el 14 de septiembre de 2023, tomó posesión al día siguiente de otra interinidad en Zamora. Y la de Burgos, en la 119/2025, de 23 de junio, revocó los 14.675,58 euros que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Segovia había reconocido a una auxiliar administrativa recolocada al día siguiente desde la bolsa municipal, porque no había sufrido menoscabo y había aceptado voluntariamente el nuevo nombramiento. El dictamen señala en su página 17, con exactitud, lo que todos esos pronunciamientos tienen en común. Se refieren a funcionarios interinos.

La trabajadora de Canals no lo es. Es personal laboral, contratada en enero de 2022 (el propio dictamen consigna dos fechas, el 24 y el 29 de ese mes), y los litigios que nacen de un contrato de trabajo corresponden al orden social conforme al artículo 2 a) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; el mismo artículo 2.6 lo presupone cuando ordena compensar cantidades si la indemnización laboral se reconoce «en vía judicial». En ese orden rige otra doctrina. La Sala Cuarta, en la Sentencia 1178/2024, de 25 de septiembre (rcud. 2719/2023), reconoció la indemnización a una indefinida no fija cesada por cobertura de su plaza que firmó al día siguiente otro contrato con el mismo empleador público, y declaró que ese nuevo contrato «no deja sin efecto la citada extinción contractual». La reiteró en las sentencias 1235/2024, de 12 de noviembre, y 1344/2024, de 11 de diciembre, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la aplicó en la 6090/2025, de 17 de noviembre, a una recontratación idéntica. El Consell expone esa jurisprudencia con lealtad y la aparta con un argumento técnicamente correcto, que ninguna de esas sentencias interpreta el artículo 2.6, acompañado de una confesión que conviene leer despacio. «Salvo error», escribe en la página 18, no consta pronunciamiento de la jurisdicción social sobre el caso. El órgano consultivo ha extendido a una trabajadora una doctrina forjada para funcionarios por tribunales que nunca juzgarán su reclamación, frente a la única jurisprudencia del orden competente que, sin resolver el caso, apunta en la dirección contraria.

La Sala Tercera tampoco ha hablado. Por Auto de 17 de diciembre de 2025 (recurso de casación 2384/2025), del que fue ponente el magistrado José Luis Requero Ibáñez, la Sección de Admisión aceptó el recurso del maestro de Salamanca y planteó la cuestión con una crudeza que el dictamen atenúa, la de si la Administración «puede denegar la indemnización» porque el interino cesado obtenga un nuevo nombramiento. El Auto de 14 de enero de 2026 (recurso 5851/2025) admitió en idénticos términos el de la auxiliar de Segovia. Ambos esperan en la Sección Cuarta, y en el CENDOJ no figura todavía sentencia alguna en el primero. Esa misma Sección dictó el 28 de septiembre, dos días antes que el Consell, la Sentencia 1068/2026 (ponente, Antonio Narváez Rodríguez), que anuló los 24.003,56 euros concedidos a una funcionaria interina del SEPE en Gernika-Lumo por haber concurrido a un proceso convocado antes de la ley. En quince meses el Supremo ha acotado la compensación por el calendario de las convocatorias. La pregunta de la continuidad sigue abierta.

La lectura del Consell tiene a su favor la letra de la ley y en su contra la estructura de poder que habilita. La Administración que extingue el contrato es la misma que decide, esa misma mañana, si ofrece otro. Y si la recontratación neutraliza la compensación, el nacimiento de la deuda queda en manos del deudor, como advirtió el Juzgado de Segovia al recordar que la nueva relación puede durar muy poco. ¿Qué ocurrirá cuando termine el segundo contrato de Canals, que es también temporal? El dictamen no lo dice, pero su propia lógica responde. Para entonces la causa del cese será la cobertura de otra vacante y no el proceso fallido, y el nexo causal que el Consell exige en su página 11 se habrá roto. La compensación, en esa lectura, no se aplaza, se extingue. Tampoco convence el enriquecimiento sin causa que la Vicesecretaría municipal invocó en su informe, porque la causa existe y la ley la nombra, que es la pérdida de una plaza estructural tras un proceso concebido para reparar un abuso que el Derecho de la Unión obliga a sancionar con medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias, como el propio dictamen recuerda al citar la sentencia Obadal (C-418/24), de la Gran Sala del Tribunal de Justicia, de 14 de abril de 2026. Y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución no se compadece con que el mismo cese, en el mismo ayuntamiento, genere o no un derecho según el orden jurisdiccional al que llegue.

El dictamen no vincula al Ayuntamiento, que según la fórmula de cierre «resolverá lo procedente», y la trabajadora conserva la vía social, donde la doctrina de la Sala Cuarta juega a su favor y ninguna sentencia de esa Sala ha interpretado el artículo 2.6 en su contra. Los interinos funcionarios, entretanto, dependen de lo que decida la Sección Cuarta en los recursos 2384/2025 y 5851/2025. Roma confiaba las puertas a Jano, el dios de los dos rostros, uno vuelto hacia la salida y otro hacia la entrada. La peona de Canals cruzó la misma puerta el 31 de marzo en ambos sentidos, y hasta que el Supremo hable, el derecho que la ley le concede dependerá del rostro de la Administración que el juez decida mirar.

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Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres es licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y analista de actualidad jurídica e institucional en The Digital Law, donde firma los artículos de fondo. Sigue la independencia judicial, las reformas legislativas y los choques entre el Estado de derecho y la política del momento, siempre a partir de la resolución, el informe o el texto legal que los origina.
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