La Audiencia de Cantabria absuelve de receptación al hijo de la mujer que dirigía una trama para obtener hipotecas con nóminas y contratos falsificados

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Su madre acepta cuatro años de prisión por falsificar nóminas y contratos para obtener hipotecas superiores al precio real de las viviendas. Otros ocho compradores captados por ella, condenados a entre diez meses y dos años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto del delito de receptación al hijo de la mujer que dirigía una trama dedicada a obtener hipotecas con nóminas y contratos falsificados, pero le declara partícipe a título lucrativo y le obliga a responder de forma directa y solidaria de 56.638 euros frente a Bankinter, Caja Rural y Sabadell. El tribunal le absuelve porque desconocía el origen fraudulento del dinero que llegaba a sus cuentas.

En la misma causa, resuelta por conformidad el 19 de octubre, la madre y principal acusada ha sido condenada a cuatro años de prisión y 1.440 euros de multa. Junto a ella han sido condenadas otras ocho personas a las que había captado para que figuraran como compradoras de las viviendas, con penas de entre diez meses y dos años de prisión y multas de 600 a 960 euros. Todos han reconocido los hechos, según la nota difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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La Sala los considera autores de delitos continuados de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito de estafa agravada. Aprecia en todos las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión tardía y, en algunos, también la de reparación del daño, por los acuerdos de dación en pago que alcanzaron con los bancos sobre los inmuebles que tenían a su nombre.

Absuelto en lo penal, responsable de lo que recibió

La acusación contra el hijo se apoyaba en que los beneficios de la trama se ingresaban en sus cuentas bancarias. Según el relato de hechos, la mayor parte del dinero que repartía su madre terminaba allí, aunque él no conocía la actividad delictiva. Esos ingresos, recoge el relato, “le generaron un enriquecimiento patrimonial injustificado”, y por ese motivo el tribunal le hace responder de las cantidades pendientes de abono.

La diferencia entre absolverle y hacerle pagar está en dos preceptos del Código Penal. El artículo 298 castiga la receptación cuando quien recibe los efectos de un delito contra el patrimonio actúa con ánimo de lucro y con conocimiento de ese delito. Sin conocimiento no hay receptación. El artículo 122 no exige saber nada. Obliga a quien “por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito” a restituir la cosa o resarcir el daño “hasta la cuantía de su participación”.

La regla general del artículo 116 une las dos responsabilidades, de modo que quien es criminalmente responsable lo es también civilmente. El partícipe a título lucrativo es la excepción. No es autor, ni cómplice, ni condenado. Es un tercero que se ha beneficiado sin contraprestación de lo obtenido con el delito y que debe devolverlo aunque haya actuado de buena fe, con el límite de lo que le llegó. En este caso la conformidad cifra esa obligación en 56.638 euros, que el hijo comparte de forma solidaria con algunos de los condenados.

Nóminas imitadas y precios inflados en escritura

Según el relato de hechos suscrito por todas las partes, que se trasladará a la sentencia, la principal acusada localizaba los pisos, se presentaba ante los vendedores como intermediaria inmobiliaria, guiaba a los compradores durante la operación, elaboraba la documentación falsa que se entregaba a los bancos y administraba los beneficios. Los compradores aportaban imitaciones de nóminas, contratos de trabajo e informes de vida laboral que daban a las entidades una imagen de solvencia que no tenían.

En las escrituras se consignaba un precio superior al que realmente cobraba el vendedor. El préstamo cubría más que la compra y la trama se quedaba con la diferencia. Los vendedores aceptaban esa cifra por la necesidad de vender y, según el relato, eran ajenos a la maniobra. Tras la compra, las viviendas se alquilaban y a los pocos meses se dejaban de pagar las cuotas, lo que dejaba a los bancos como única salida la ejecución hipotecaria de un inmueble sobrevalorado.

La principal acusada mantenía el dominio efectivo de las viviendas y distribuía las ganancias. Los ocho compradores condenados eran personas en dificultades económicas que aceptaron figurar como adquirentes sabiendo que obtendrían un beneficio ilícito. Se han documentado doce compraventas con garantía hipotecaria, por las que la trama obtuvo 1,3 millones de euros, y siete créditos personales que sumaron otros 194.000 euros.

Banco Santander, que ejercía la acusación particular y ha suscrito la conformidad, queda fuera de esa condena civil. La entidad ha hecho reserva expresa de las acciones civiles para reclamar en un procedimiento separado.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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