Iryo y Ouigo deberán indemnizar a sus viajeros por el AVE incendiado en Ricla aunque el tren fuera de Renfe

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El Reglamento europeo de derechos del viajero excluye como causa de exención los fallos de otra empresa que use la misma vía. Renfe solo quedaría exenta si se acredita que el fuego lo provocó un tercero.

Los cerca de 11.000 viajeros de Renfe, Iryo y Ouigo afectados este lunes por el incendio de un AVE de Renfe junto a Ricla (Zaragoza) tienen derecho a reclamar a su operadora, también quienes viajaban con las dos compañías privadas. El Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril, excluye expresamente de las causas de exención las acciones u omisiones de otra empresa que utilice la misma infraestructura. Iryo y Ouigo no pueden negarse a indemnizar alegando que el tren incendiado era de Renfe.

El fuego se originó en la cabina de cola de un tren que había salido de Madrid-Puerta de Atocha con destino a Figueres. Según Euronews, el convoy se detuvo a las 16.05 cerca de Ricla y sus 283 pasajeros fueron evacuados sin heridos. La alta velocidad entre Madrid y Barcelona quedó cortada en ambos sentidos hasta pasadas las 20.30, cuando Adif comunicó el restablecimiento parcial de la circulación.

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Sergio Bueno, director general adjunto de Renfe, cifró entre 4.000 y 4.500 los viajeros afectados de la operadora pública. Iryo situó los suyos en 4.500 y Ouigo en unos 2.000, según El Nacional. Renfe canceló las salidas previstas para el resto de la jornada, la última del puente del Pilar, y habilitó el cambio y la anulación de billetes sin coste.

El artículo que cierra la puerta a Iryo y Ouigo

El artículo 19.10 del Reglamento libera a la empresa de indemnizar solo si demuestra que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias «ajenas a la explotación ferroviaria», a culpa del viajero o al comportamiento de terceros que no haya podido evitar pese a la diligencia debida, «como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo».

El párrafo final del apartado acota esa tercera causa. Dispone que «las acciones u omisiones de otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria y las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones no quedan cubiertas por la exención». Iryo y Ouigo circulan por la misma línea que Renfe, y para sus viajeros el incendio de un tren ajeno no es causa de exención. Las condiciones generales de transporte de Iryo, en vigor desde el 15 de enero de 2025, remiten a este mismo artículo para fijar cuándo no indemniza, como ha comprobado The Digital Law.

Renfe depende de la causa del fuego

La posición de Renfe es distinta, porque el incendio se produjo en su propio tren. Solo quedaría exenta si acreditara que lo provocó un tercero y que no pudo evitarlo. El considerando 37 del Reglamento le exige además demostrar que adoptó todas las medidas razonables, «en particular un mantenimiento preventivo adecuado de su material rodante». «Desconocemos las causas», afirmó Bueno, que defendió que el material rodante cumple sus ciclos de revisión.

La misma exención centró el debate tras el robo de cable del 4 de mayo de 2025 en la línea Madrid-Sevilla, que afectó a 30 trenes y 10.700 viajeros según Renfe. Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, lo calificó de «acto grave de sabotaje», y la OCU advirtió entonces de que el robo de cable figura entre las causas que permiten no indemnizar. La exención alcanza solo a la indemnización. El reintegro, la ruta alternativa y la asistencia se deben en todo caso.

Cuánto se puede reclamar y ante quién

Ante un retraso previsto de 60 minutos o más, el artículo 18 obliga a ofrecer el reintegro íntegro del billete o la continuación del viaje. Si en los 100 minutos siguientes no se comunica al viajero una alternativa, este puede contratar por su cuenta tren, autocar o autobús y la empresa debe reembolsárselo. El artículo 20 añade comidas, hotel si hay que pernoctar y traslado si el tren queda bloqueado en la vía.

Quien continuó viaje tiene derecho, según el artículo 19.1, a una indemnización mínima del 25 % del billete con un retraso de 60 a 119 minutos y del 50 % a partir de 120, pagadera en un mes y en dinero si el viajero lo pide. Quien anuló el billete y recuperó su importe no la percibe. Las operadoras pueden mejorar ese mínimo. Las condiciones de Iryo prevén el 50 % con más de 60 minutos, el 100 % con más de 90 y el doble del importe si la cancelación se comunica en las cuatro horas previas al viaje. Ouigo aplicaba en enero, según la compañía, un vale del 50 % desde 30 minutos y el 50 % y el 100 % en dinero desde 60 y 90. Renfe fija desde julio de 2024 el 50 % con 60 minutos y el 100 % con más de 90.

La reclamación se presenta ante la propia operadora, con el billete, el localizador y los justificantes de taxis, autobuses, comidas u hotel. El artículo 28 da tres meses para presentarla y obliga a responder en un mes, ampliable a tres. Sin respuesta satisfactoria, el viajero puede acudir a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, organismo de aplicación del Reglamento en España, y reclamar gratis ante las Juntas Arbitrales de Transporte. Iryo declara en sus condiciones generales que no se somete a esas juntas.

La causa del incendio, cuando se determine, decidirá si Renfe indemniza a sus entre 4.000 y 4.500 viajeros. La obligación de Iryo y Ouigo con los cerca de 6.500 suyos no depende de ella.

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Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado procesalista con más de una década de ejercicio ante los tribunales, hoy forma parte de la asesoría jurídica de una multinacional. En The Digital Law analiza la actualidad del derecho de empresa, la litigación civil y mercantil y las claves jurídicas que afectan a la actividad económica, traduciendo las grandes sentencias a sus consecuencias prácticas. Es también investigador y divulgador de la historia del derecho y de las instituciones, un terreno en el que firma reportajes de fondo sobre los orígenes de las ideas jurídicas que todavía nos rigen.
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