El hombre se había ido de la Iglesia. La Iglesia no tenía la menor intención de irse de él

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En 2008 el Supremo negó a un apóstata hasta una nota al margen de su partida, porque el libro de bautismo, ordenado por fechas, no era un fichero. La abogada general del TJUE sostiene ahora lo contrario, y advierte de que tachar un nombre dejándolo legible no es borrarlo.

El 31 de diciembre de 2005, mientras media España contaba las doce uvas, un vecino de Loriguilla (Valencia) escribió al Arzobispado. Quería apostatar y pedía que lo borraran del libro de bautismo.

La respuesta llegó el 10 de enero. La apostasía, explicaba la curia, es un acto personal que a la diócesis no le corresponde «ni concederlo ni negarlo, sino simplemente acusar recibo». Acusó recibo. Y añadió que los libros de bautismo no son una base de datos sino «actas de hechos». El hombre se había ido de la Iglesia. La Iglesia no tenía la menor intención de irse de él.

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Lo que vino después es la historia de un derecho fundamental estrellado contra un problema de archivística. El 20 de septiembre de 2006 la Agencia Española de Protección de Datos le dio la razón a medias. No ordenó borrar NADA. Ordenó anotar al margen de la partida que el interesado había pedido la cancelación. Una nota marginal. La Audiencia Nacional confirmó la anotación el 10 de octubre de 2007.

Y el 14 de octubre de 2008, hoy hace exactamente dieciocho años, el Tribunal Supremo la anuló. La STS 5319/2008 (recurso 5914/2007) repetía lo resuelto tres semanas antes y lo que la Sala Tercera reiteraría durante todo 2009. El libro de bautismo, dijo, no es un fichero.

El motivo era, literalmente, el desorden. Los datos del libro, razonó la Sala, son una «pura acumulación» ordenada por fecha de bautismo y no por apellido, así que para encontrar a alguien hay que saber de antemano la parroquia y el día. Para reforzarlo, la sentencia recordó con el Código de Derecho Canónico en la mano que se puede bautizar en una casa particular o en un hospital. Es un argumento admirable. Un dato personal queda protegido en proporción inversa al desorden de quien lo custodia. Cuanto peor archives, menos derechos tiene el archivado. (El Abogado del Estado apuntó, sin éxito, que esos libros los consultan investigadores y genealogistas, que por lo visto encuentran sin drama lo inencontrable.)

Lo llamativo es que la definición no era española. Era la de la Directiva 95/46, que llama fichero al «conjunto estructurado de datos personales accesibles con arreglo a criterios determinados», y la Sala decidió por su cuenta qué significaba. Sin preguntar a Luxemburgo. El magistrado Joaquín Huelin lo advirtió en un voto particular que hoy suena a profecía. La Sala, escribió, «se arroga un papel que no le corresponde» al interpretar nociones europeas que Luxemburgo aún no había interpretado. Perdió la votación.

Diez años después, el Tribunal de Justicia sí habló, aunque de otra fe. En la sentencia Jehovan todistajat (C-25/17), de 10 de julio de 2018, declaró que las notas de los Testigos de Jehová en su predicación puerta a puerta son un fichero si están estructuradas de modo que puedan recuperarse con facilidad, aunque no haya fichas, catálogos ni sistemas de búsqueda. El cuaderno del predicador que te llama al timbre, fichero. El libro donde la parroquia lleva siglos apuntando nombre, padres, fecha y lugar, montón. La contradicción quedó ahí, esperando.

La ha llevado un juez belga. Un ciudadano bautizado de niño pidió a la Diócesis de Gante que suprimiera cualquier rastro suyo en sus registros. La diócesis hizo más de lo que la Agencia española pidió en su día a Valencia. Anotó su salida y tachó sus datos. Eso sí, dejándolos legibles. La autoridad belga le ordenó suprimirlos, la diócesis recurrió y el juez preguntó a Luxemburgo. El 1 de octubre, la abogada general Laila Medina presentó sus conclusiones en el asunto C-12/25, resumidas en el comunicado de prensa 139/26.

La primera conclusión entierra el argumento del Supremo. El registro de bautismo contiene un conjunto «estructurado» de datos (nombre, fecha y lugar de nacimiento, vínculos familiares, creencias religiosas) y es, por tanto, un fichero en el sentido del artículo 4.6 del RGPD, que copia casi literalmente la definición que el Supremo tuvo delante en 2008. La autonomía de las iglesias no cambia nada.

La segunda desactiva el otro pilar de 2008. El Supremo había dicho que el dato del bautismo es cierto y que no hay nada que corregir. Medina no lo discute. Simplemente le da igual. La vía no es rectificar un dato inexacto sino oponerse al tratamiento (artículos 21.1 y 17.1.c del RGPD). Cuando el bautizado se opone, la carga cambia de lado y es la Iglesia la que debe acreditar motivos legítimos imperiosos. Evitar un segundo bautismo puede serlo, pero el juez deberá ponderar caso por caso las razones de quien quiere salir y el daño que le causa quedarse. Medina habla de autodeterminación y de angustia emocional. En 2008 se discutió sobre el orden alfabético.

Queda la excepción de archivo, y ahí la ironía viene de fábrica. Para acogerse a ella, dice la abogada general, el archivo debe servir a la sociedad, responder a una obligación legal y permitir algún acceso a las autoridades o al público. En 2008 el Supremo subrayó que NINGÚN tercero podía pedir partidas ajenas. Esa misma reserva le pondría ahora muy cuesta arriba a la Iglesia invocar el interés público.

Y luego está la raya. Tachar dejando legible, con la anotación de la salida, no es suprimir. Los datos deben quedar ilegibles hasta que la persona deje de ser identificable, aunque puede conservarse que hubo un bautismo en tal sitio y tal fecha. No hace falta arrancar páginas. Basta con tinta que tape de verdad.

Nada de esto es todavía Derecho. Las conclusiones no vinculan al Tribunal y la sentencia está pendiente. Pero si Luxemburgo la sigue, su interpretación vinculará también a los jueces españoles, y una doctrina construida sobre una lectura doméstica de un concepto europeo se quedará sin suelo. A la Iglesia le quedará el artículo 1.6 del Acuerdo de 1979 sobre la inviolabilidad de sus archivos. Es exactamente la segunda pregunta que Huelin quería mandar a Luxemburgo hace dieciocho años.

Dieciocho años sosteniendo que en ese libro solo hay hechos, no personas. Ahora una abogada general propone tomarle la palabra. Que se quede el hecho. Que se vaya la persona.

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Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz es director editorial de The Digital Law. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por IE Business School, dirige la línea editorial del medio y firma la Tribuna, su columna de opinión. Escribe sobre el punto en que el derecho se cruza con la política: la independencia de las instituciones, el funcionamiento del Estado y las reformas que cambian las reglas del juego.
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