El nuevo Estatuto del Estudiantado da derecho a copia del examen revisado e impide que la revisión baje la nota

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El Real Decreto 855/2026, publicado este jueves en el BOE, sustituye al Estatuto de 2010 y entra en vigor el viernes, aunque las 98 universidades tienen un año para adaptar sus normas

Los estudiantes universitarios que pidan la revisión de un examen tendrán derecho a recibir una copia de su ejercicio corregido y, con carácter general, la revisión no podrá empeorar la calificación inicial. Así lo fija el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, que el Boletín Oficial del Estado publica este jueves y que entra en vigor el viernes 23 de octubre.

La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el 20 de octubre a propuesta de la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, deroga expresamente el Real Decreto 1791/2010, el Estatuto del Estudiante Universitario vigente desde enero de 2011. Tiene carácter de normativa básica, de modo que alcanza a universidades públicas y privadas, a sus centros adscritos y a los centros de universidades españolas en el extranjero.

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El nuevo Estatuto, de 64 artículos repartidos en 17 capítulos, se aplica a un sistema que el propio preámbulo cifra en 98 universidades y 1.891.300 estudiantes en el curso 2025-2026, frente a las 66 universidades y 1.554.000 alumnos del curso 2000-2001. Las privadas concentran ya el 29% del estudiantado, cuando hace veinticinco años reunían el 7%, y más del 27% de los matriculados cursa estudios virtuales.

Copia del ejercicio y nota a salvo

El artículo 26.4 reconoce a quien solicite la revisión el derecho a una copia «de sus propios ejercicios revisados y valorados por el profesorado». Esa copia, al contener las anotaciones del docente, no podrá distribuirse ni difundirse por ningún medio. El apartado siguiente establece que la revisión no implicará la agravación de la calificación inicial, con una única salvedad expresa, la corrección de errores materiales o aritméticos. Una suma mal hecha en la hoja de respuestas sí puede, por tanto, rebajar la nota.

Ninguna de las dos garantías figuraba en el Estatuto de 2010, como ha comprobado The Digital Law al cotejar ambos textos. Su artículo 30 se limitaba a dar acceso a los propios ejercicios en los días posteriores a la publicación de las notas y a que el profesor ofreciera explicaciones orales sobre la calificación. No contemplaba la entrega de copia ni impedía que el alumno saliera de la revisión con menos nota de la que llevaba.

La publicación de las calificaciones también cambia. El artículo 25.5 obliga a las universidades a garantizar que cada estudiante conozca únicamente su propia nota, sin perjuicio de que se difundan resultados agregados y anonimizados. La norma derogada exigía publicar las calificaciones junto al horario y el lugar de la revisión, sin ninguna previsión sobre quién podía verlas.

En las asignaturas virtuales la revisión podrá hacerse de forma asíncrona, pero será síncrona si el alumno lo pide (art. 26.3). Cuando haya revisión o recurso, las evidencias de evaluación deberán conservarse hasta que exista resolución firme (art. 25.4), y la reclamación posterior la resolverán profesores u órganos distintos de los que intervinieron en la evaluación (art. 27.2).

La inteligencia artificial, en los deberes

El catálogo de deberes del artículo 11 mantiene la obligación de no recurrir a procedimientos fraudulentos en exámenes, trabajos y documentos oficiales, que ya recogía el artículo 13 del texto de 2010, pero añade una mención expresa. El apartado 2.e) pide abstenerse de ellos «en especial mediante un uso inapropiado de la inteligencia artificial generativa» y de las tecnologías de la información. El Estatuto no precisa qué uso se considera inapropiado.

Entre los derechos, el artículo 6.1.e) incorpora la atención psicológica y de salud mental, que será gratuita y accesible y se prestará en coordinación con los servicios públicos de salud autonómicos. El preámbulo la presenta como una de las novedades de la norma. En las prácticas externas, el artículo 21.9 conserva la prohibición, ya presente en 2010, de que sustituyan las funciones de cualquier puesto de trabajo, y el 21.11 recuerda su inclusión en la Seguridad Social.

Un año de margen para las universidades

Aunque el real decreto rige desde el viernes, buena parte de su aplicación depende de los reglamentos internos. El artículo 26 remite a la normativa de cada universidad los plazos de revisión y las condiciones de consulta de los ejercicios, y la disposición transitoria segunda concede doce meses, hasta octubre de 2027, para adaptar todas las normas afectadas.

El plazo es más corto para los protocolos del artículo 10. La disposición transitoria primera da seis meses, hasta abril de 2027, para que cada universidad tenga aprobados y vigentes tres protocolos, uno de actuación ante conductas suicidas, otro contra el acoso y ciberacoso sexual o por razón de sexo, orientación o identidad sexual, y un tercero ante situaciones de acoso personal o bullying. Las que ya cuenten con protocolos en estas materias deberán adaptarlos.

Ese margen no aplaza la derogación. La disposición derogatoria deja sin efecto, en cuanto se opongan al Estatuto, todas las disposiciones de igual o inferior rango, de modo que un reglamento universitario que no prevea la copia del examen o permita bajar la nota en revisión choca desde el viernes con una norma básica estatal.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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