El TEAC fija que el cuidador no profesional con convenio especial puede aplicar las deducciones por familia numerosa y discapacidad

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La resolución de 24 de septiembre desestima el recurso de la Directora de Gestión Tributaria de la AEAT y vincula a toda la Administración tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado, en una resolución de 24 de septiembre de 2026, que el contribuyente cuya única actividad es la de cuidador no profesional de un familiar con dependencia, y que ha suscrito el convenio especial con la Seguridad Social, cumple el requisito de realizar una actividad por cuenta propia por la que está dado de alta. Es el requisito que el artículo 81 bis de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) exige para aplicar las deducciones por familiar con discapacidad a cargo y por familia numerosa. La Sala Primera desestima así el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (procedimiento 00-05409-2025) que interpuso la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT).

El criterio es vinculante para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas, según el artículo 242.4 de la Ley General Tributaria (LGT). La resolución respeta, conforme al apartado 3 del mismo artículo, la situación jurídica particular de los contribuyentes que reclamaron en origen.

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El caso parte de la autoliquidación del IRPF de 2022 de dos contribuyentes en tributación conjunta, que aplicaron la deducción por descendiente con discapacidad y la deducción por familia numerosa, por 1.200 euros cada una. La contribuyente había suscrito el convenio especial para cuidar de su hijo, con dependencia reconocida de grado III. La AEAT regularizó ambas deducciones en una liquidación provisional notificada el 27 de febrero de 2024, al entender que la situación asimilada al alta que otorga el convenio no implica que se desempeñe una actividad por cuenta propia o ajena.

El TEAR de Castilla y León dio la razón a los contribuyentes

La Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León estimó la reclamación 09/375/2024 el 31 de enero de 2025. Consideró que la actividad del cuidador no profesional es asimilable al trabajo por cuenta propia y que el artículo 81 bis no exige que sea remunerada. Citó la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (recurso 2385/2013), que describe esa actividad como «más próxima a una actividad por cuenta propia». Como ha comprobado The Digital Law en el CENDOJ, esa sentencia resolvió sobre el cálculo de la base reguladora de una incapacidad permanente total, y su resumen oficial recoge la falta de contradicción entre las sentencias comparadas.

La Directora del Departamento de Gestión Tributaria recurrió el 14 de mayo de 2025 y el recurso entró en el TEAC el 9 de julio. Invocó las consultas V1676-16, de 19 de abril de 2016, y V1688-20 de la Dirección General de Tributos, y la prohibición de analogía del artículo 14 de la LGT. La interposición se notificó el 1 de julio de 2025 al contribuyente que fue parte ante el TEAR, y no consta que haya formulado alegaciones.

Los argumentos del TEAC

El TEAC sostiene que la actividad del cuidador no profesional comparte con el trabajo autónomo la independencia operativa, la prestación personal y la asunción de los riesgos, y que el único rasgo ausente es la obtención directa de un beneficio. Añade que la normativa de Seguridad Social, al conceder la situación asimilada al alta y al atribuir al IMSERSO el pago de las cuotas, reconoce a estos cuidadores una actividad por cuenta propia.

Recuerda que el cuidado en el hogar es excepcional frente a los servicios públicos que el artículo 14 de la Ley 39/2006 declara prioritarios, por lo que sustituye a la atención pública, y que el artículo 4 del Real Decreto 615/2007 solo reduce la base de cotización cuando los cuidados no alcanzan la dedicación completa. Negar la actividad en esas condiciones «carece de lógica jurídica», afirma la resolución.

El tribunal añade que el cuidador que alcance la jubilación quedaría dentro de los beneficiarios de la deducción como perceptor de una pensión del Régimen General, porque el artículo 3 del Real Decreto 615/2007 extiende la situación asimilada al alta a esa prestación.

Los límites del criterio y la vía de rectificación

El criterio se circunscribe al contribuyente que no percibe prestaciones por desempleo ni las pensiones del penúltimo párrafo del artículo 81 bis.1. El TEAC precisa que el cuidador que compatibiliza esa tarea con otra actividad por la que esté dado de alta ya cumple el requisito, y que quien no suscriba el convenio voluntario con la Seguridad Social no lo cumple. Aclara además que el requisito subjetivo es necesario pero no suficiente, porque subsisten otros, como la renta máxima del familiar con discapacidad.

El artículo 81 bis.2 fija como límite de cada deducción las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo, por su importe íntegro y sin bonificaciones. Como ha comprobado The Digital Law, la resolución no aborda cómo se computa ese tope cuando las cuotas del convenio las abona el IMSERSO ni se pronuncia sobre el abono anticipado de las deducciones.

Los cuidadores que no aplicaron estas deducciones podrían instar la rectificación de su autoliquidación, vía que prevé el artículo 120.3 de la LGT, dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (artículo 66.c). Ese plazo se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la autoliquidación cuando el ingreso se hizo dentro de él (artículo 67.1.c).

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Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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