Cuatro páginas del BOE. Eso ha necesitado el Gobierno para que en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda haber, desde el 16 de octubre, alguien que aconseje a la vez a quien investiga a una empresa y a quien la multa.
Es el Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, publicado este jueves en el número 256 del Boletín Oficial del Estado. Modifica el Estatuto Orgánico de la CNMC para crear la figura del «Economista Jefe/a» (la barra es del original), la cuelga directamente de la Presidencia y le pone debajo una Subdirección de Inteligencia Económica que trabajará con estadística e inteligencia artificial. Lo nombra y lo cesa el Pleno, a propuesta del presidente. Lo propusieron a la vez los ministros de Economía, Hacienda y Transformación Digital. Tres ministros para un economista.
El preámbulo es un pequeño monumento del género. Habla de la digitalización de los mercados, de la «creciente sofisticación» del análisis económico, y encuentra hueco hasta para el conflicto de Oriente Medio. Todo muy sensato. Nadie en su sano juicio se opone a que una autoridad de competencia tenga buenos economistas. Yo tampoco. El problema no es el economista. Es a quién aconseja.
El asunto está en el nuevo artículo 31 bis. Su apartado 2.a permite al economista jefe «prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución» en los expedientes de competencia, regulación y supervisión. Y remata con seis palabras que deberían haber encendido alguna luz en el ministerio, «en todas sus fases de actuación». Instrucción y resolución. En todas sus fases. Al que acusa y al que sanciona. Al principio, en medio y al final.
La Ley 3/2013, que creó la CNMC, levantó el edificio justo al revés. Su artículo 25.2 dispone que las direcciones de instrucción trabajan «con independencia del Consejo», y su artículo 29.2 exige, para sancionar, «la debida separación funcional» entre la fase instructora, de la dirección, y la resolutoria, del Consejo. La ley de procedimiento común remacha en su artículo 63.1 que ambas fases se encomienden «a órganos distintos». No es una manía de procesalista. Desde Menarini Diagnostics contra Italia (2011), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos trata la multa de competencia como una acusación en materia penal a efectos del artículo 6 del Convenio. Las sanciones de la CNMC no son multas de aparcamiento.
Ahora sumen. El economista jefe depende directamente de la Presidencia. El presidente de la CNMC preside también el Pleno y la Sala de Competencia, que es la que resuelve y sanciona en materia de competencia (artículos 17.1 y 18.2 de la ley). Y ese economista, nombrado a propuesta suya, puede asesorar a la dirección que instruye y a la sala que resuelve, en todas las fases. El real decreto añade, para tranquilidad general, que lo hará «con plena autonomía funcional». Dependencia directa y plena autonomía en la misma frase, como el hijo de cuarenta años que vive en casa de sus padres y jura que es independiente.

Lo mejor viene un artículo después, y solo se ve leyendo el texto entero. El 31 ter regula la subdirección que cuelga del economista, y su letra d) le encarga apoyar a las direcciones de instrucción en la detección e investigación de conductas. Lo hará, dice, atendiendo a las indicaciones del director de instrucción y «con respeto a la debida separación entre la instrucción y la resolución». Ahí está la cautela, escrita con todas sus letras. Para la subdirección. Para su jefe, NINGUNA. El redactor conocía la fórmula, sabía para qué servía y la colocó un piso por debajo de donde hacía falta. Y como la letra e) atribuye a la subdirección «cuantas otras» funciones le encomiende el economista jefe, el resultado tiene algo de vodevil. El subordinado está obligado a respetar la separación. Quien le da las órdenes no tiene escrito que deba hacerlo.
Me dirán, con parte de razón, que la ley ya lo cubre. El artículo 26.3 de la Ley 3/2013 obliga al personal directivo a actuar «sin perjuicio de la debida separación» entre instrucción y resolución, y el propio real decreto convierte al economista jefe en personal directivo. Muy bien. Entonces, ¿para qué repetir la cautela en el 31 ter? Si sobra, sobra en los dos artículos. Si hace falta, falta en uno. Lo que no cuela es escribir «todas sus fases» en el artículo del jefe y «debida separación» en el del subordinado, y esperar que nadie compare.
Porque en un expediente de competencia la economía no es un adorno. Es el expediente. De cómo se delimite el mercado depende a menudo que haya infracción o no, y el artículo 64 de la Ley 15/2007 gradúa la multa según la dimensión de ese mercado, la cuota de las empresas o los beneficios ilícitos obtenidos. Quien maneja esos números maneja medio caso. Si la misma cabeza ayuda a construir la acusación y después ayuda a pesarla, la separación funcional queda en tabique de pladur (muy moderno, eso sí, con su inteligencia artificial y todo).
La tramitación la cuenta el preámbulo con una franqueza que casi se agradece. Al ser una norma «organizativa», y al amparo del artículo 26 de la Ley del Gobierno, no hubo consulta pública previa ni audiencia. Es legal. La ley permite saltarse ambos trámites en las normas organizativas, y ese es precisamente el problema. Una disposición que decide quién habla con quién antes de multar a una empresa se despacha como un retoque de organigrama, y el preámbulo asegura sin pestañear que no impone obligaciones «a los ciudadanos o empresas». Ninguna, en efecto. Salvo la de pagar.
La primera empresa sancionada en un expediente por el que haya pasado el economista jefe pedirá saber qué informó, a quién y en qué fase, y la Audiencia Nacional tendrá que decidir si «todas sus fases» era una expresión inocente o la puerta trasera de la separación funcional. Hasta entonces, el BOE lo llama norma organizativa.
Y lo es. Organiza quién le habla al oído a quien multa.


