¿Que es la Ley Gitana? Aplicación y tratamiento jurídico en la actualidad

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Según la Ley Gitana no hay clases sociales. La única división es la existente entre gitanos y payos. Los conflictos o delitos no pueden ser juzgados por un payo, sino por un consejo de ancianos

Para hablar de la “ley gitana” hemos de partir del hecho de que el pueblo gitano es un pueblo ágrafo, es decir, que transmite su cultura oralmente de padres a hijos, lo cual explica que carezca de un código escrito por el que regirse. Las leyes gitanas son orales y están presididas por los mayores. Son considerados delitos el robo o el engaño a otro gitano, abandonar a la familia en una situación difícil, invadir los límites del territorio de una familia “contraria”, delatar a otro gitano, no cumplir con las leyes impuestas por un consejo de ancianos, etc.

El incumplimiento de la ley gitana conlleva una sanción en el seno de su comunidad, en función de la gravedad del delito. Abarca desde la agresión física, a la prohibición de pisar un determinado territorio, o ser expulsado del grupo familiar de pertenencia.

Tratamiento Jurídico de la Ley Gitana

En principio, hay algunos usos y tradiciones que se aceptan y llegan a tener cierta validez en nuestro estado de derecho, por ejemplo, en cuestiones matrimoniales o familiares. Se admite de forma limitada y hasta cierto punto, el matrimonio gitano, lo mismo que la capacidad de los “patriarcas gitanos”, cuando intentan la reconciliación de los cónyuges o dar solución de pequeños problemas familiares de los miembros del clan.

Sin embargo, la ley gitana en modo alguno es considerada ley por el ordenamiento jurídico, y ni tan siquiera costumbre. En este sentido, reiterada Jurisprudencia ha establecido que para que un uso sea reconocido como costumbre ha de tener carácter territorial, sin que los usos de corporaciones o grupos sociales o religiosos tengan por sí mismos la categoría de costumbre, pues ello supondría tanto como reconocer a dichos grupos una capacidad normativa de la que carecen.

La Ley Gitana genera situaciones incompatibles con el estado de derecho como la limitación de las posibilidades de la mujer de acudir a los tribunales para denunciar al marido en casos de malos tratos

Por otra parte, los usos y costumbres de la ley gitana en modo alguno pueden prevalecer sobre las normas y principios aplicables en materia de Derecho de Familia. No obstante siendo esto así, no debemos obviar que estamos ante una situación consentida o cuando menos mantenida durante mucho tiempo. La práctica es que la «ley gitana» se aplica y a menudo, el gitano cuando comete un delito, afronta dos condenas, la impuesta por nuestro estado de derecho, y la preceptiva conforme a los usos y costumbres de su comunidad. En otro sentido, hay ocasiones en las que el gitano comete un delito tipificado por el Código Penal por aplicar o cumplir la Ley Gitana.

Aplicación de la Ley Gitana

La comunidad gitana puede comunicarse en su propia lengua, el calé, y organiza su vida en torno a un sistema de tradiciones, la comúnmente conocida como Ley Gitana, en la que se regulan numerosos aspectos de la vida privada y de la vida en comunidad. Estas disposiciones hacen especial énfasis en el mantenimiento de sus costumbres y su modo de vida, apelando de manera frecuente al honor y a la lealtad.

Pese a que los valores son férreos y mayormente contienen un fondo positivo, lo cierto es que la crudeza de su aplicación posibilita situaciones incompatibles con el estado de derecho, tales como la condena de destierro de un miembro de la etnia por parte de un “patriarca”, o la limitación de las posibilidades de la mujer a acudir a los tribunales para denunciar al marido en casos de malos tratos. Incluso que un “consejo de ancianos” pueda decidir el destierro a otra provincia de todo un grupo familiar.

Como vemos, son situaciones que no casan, ni son mínimamente coherentes con los principios de igualdad ante la ley y unidad jurisdiccional de nuestro ordenamiento jurídico. En un Estado de Derecho, la facultad sancionadora penal la detentan sólo los juzgados y tribunales y no puede haber lugar, por tanto, a duplicidad de sanciones penales por un único hecho, ni puede haber más condenados que aquellos que realizaron los hechos y no expandir sus efectos a otros sujetos, como en el caso del destierro de conjunto.

La Ley Gitana considera delitos o conductas reprobables los siguientes actos:

  • Asesinato y homicidio.
  • Robo o engaño.
  • Delatar a otro gitano.
  • Abandono de la familia en momentos complicados.
  • Invasión de los límites de una familia «contraria».
  • Incumplimiento de las leyes impuestas por un consejo de ancianos.

Cuando hay algún conflicto entre gitanos se recurre a los gitanos de respetos o «tíos» de la zona para formar un Consejo de Ancianos. A menudo los delitos de sangre se castigan con el «ojo por ojo, diente por diente». Esta ley tiene su sustento en una identidad intrínseca a esta comunidad y a un estilo de vida propio, en el sentido de que, pese a convivir con una determinada sociedad, los gitanos nunca han dejado de lado sus costumbres y valores principales:

  • La familia es la institución suprema.
  • Los hijos y los ancianos gozan de la máxima consideración y respeto.
  • El cuidado de los hijos y los ancianos es una obligación ineludible.
  • La hospitalidad con otros gitanos es obligatoria.
  • Hay que cumplir con la palabra dada.
  • La libertad como condición natural del individuo.
  • La solidaridad entre miembros.
  • Cumplir con las decisiones de los ancianos en aplicación de la Ley Gitana.

Según la Ley Gitana no hay clases sociales. La única división es la existente entre gitanos y payos. Los conflictos o delitos no pueden ser juzgados por un payo, sino sólo por un consejo de ancianos, y si no se cumple lo que estos decidan se castiga con el destierro.

El choque entre el Ordenamiento Jurídico y la Ley Gitana

En diversa jurisprudencia de todas las instancias encontramos sentencias en las que se evidencia el choque cultural entre las leyes de nuestro estado de derecho y la Ley Gitana.

Relativamente frecuentes son los casos en que la Ley Gitana «condena» al delator de un delito. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 95/2011, de 20 de junio, se confirmó la condena a un gitano, por un delito de amenazas contra su mujer por haberle denunciado por malos tratos, invocando la ley gitana, según la cual en caso de denuncia se pueden tomar represalias contra la familia de la mujer maltratada.

Otra de la Audiencia Provincial de Madrid 377/2008, de 18 de julio, condenó por un delito de obstrucción a la justicia por haber amenazado a quien antes había denunciado al autor del intento de incendio de su piso, tío de quien amenazó con aplicar la ley gitana. Un caso similar fue el juzgado por la Audiencia Provincial de Tarragona 116/2010, de 1 de marzo (Tol 1856511), pero no se condenó al tipo que amenazó a su sobrina para que retirase la denuncia, porque el juez, en contra de lo dispuesto en el art. 416 LECrim, no le reconoció la facultad de no declarar contra su tío, por lo que no se debió tener en cuenta el testimonio de la víctima.

Cualquier hecho delictivo debe ser juzgado con todo el rigor de nuestro Estado de Derecho, independientemente de que estén amparados por usos o costumbres de la Ley Gitana

También se alega muchas veces ante los tribunales la sumisión de la mujer gitana al marido, algo que generalmente no se tiene en cuenta. La Audiencia Provincial de Valencia 23/2003, de 28 de enero, condenó por falsificación y estafa a una mujer que había participado en la simulación de 13 atropellos con el objeto de defraudar a diversas compañías de seguros. De este modo, ella y su marido consiguieron 30.000 euros. La defensa alegó que la mujer actuó por obediencia debida al marido según las leyes gitanas, un argumento que no admitió el tribunal porque “nos encontramos ante hechos tan notoriamente ilícitos que no permiten el que pudiera pensarse que quien obedece desconoce el significado antijurídico de la orden recibida».

Igualmente no se tiene en cuenta la diferente valoración que se le da a la educación reglada en la etnia gitana, castigándose en la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava 96/2009, de 1 de abril, como delito de abandono de familia, a la mujer que posibilitó la absentismo escolar de su hijo, aduciendo que los acusados, sean o no gitanos, viven en esta sociedad, no en “guetos aislados, y frente a las obligaciones legales de alfabetización y educación académica de todos los niños, los valores de cada etnia o cultura no pueden ni deben prevalecer”.

Conclusión

Es evidente la orientación netamente asimilacionista de nuestros juzgados y tribunales, obviando los conflictos culturales que están detrás de algunas conductas. Los tribunales no suelen dar importancia a la cultura y costumbres de la etnia gitana, ni tienen en consideración cómo influye la ley gitana en todos y cada uno de los ámbitos de la vida de los miembros de esta comunidad. Es cierto que algunos comportamientos derivados de la Ley Gitana suponen un choque frontal a nuestro ordenamiento jurídico e incluso a nuestro sistema de valores democrático. Sin embargo, la solución no pasa por la imposición ni por la discriminación, pasa por una integración efectiva del colectivo gitano, mediante educación e igualdad efectiva de derechos y libertades.

No se debe imponer, en definitiva, la tiranía de los normales sobre los inusuales, ni el efecto pernicioso de las normas sociales dominantes, con la complicidad del Derecho, sobre las vidas que no se adecúan a las mismas. Esto no significa que cuando se produzcan hechos delictivos, estos no deban ser juzgados con todo el rigor de nuestro estado de derecho, independientemente de que estén amparados por usos o costumbres de la Ley Gitana. La ley debe ser igual para todos.

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