Con la Prescripción de Delito se extingue la responsabilidad criminal, y se produce por el transcurso íntegro de los plazos señalados en el artículo 131 del Código Penal. Es una norma de naturaleza sustantiva que se aplica independientemente de las exigencias procesales de la acción penal. Se basa en principios de orden público y de interés general, y puede ser declarada de oficio en cualquier momento del proceso si se cumple con los requisitos necesarios, sin necesidad de recurrir a pruebas adicionales.
Incluso, en algunos casos, puede ser aplicada después de haberse celebrado el juicio oral y dictado sentencia, durante el proceso de apelación o casación. En resumen, la prescripción se debe aplicar siempre que se cumplan los requisitos necesarios, independientemente de si se siguen las exigencias procesales formales.
La regla general es que el plazo comienza a contarse a partir de la fecha en que se cometió el delito. Sin embargo, en caso de delitos continuos o permanentes, el tiempo se cuenta a partir de la fecha del último acto ilícito cometido.
La prescripción tiene excepciones, como en los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, que son imprescriptibles.
Cómputo y Plazos de prescripción de delito
Plazos
Los plazos de prescripción de un delito varían en función de la pena máxima aplicable al reo, conforme a lo establecido en el Código Penal, artículo 131.
- Para penas máximas de 15 años o más, la prescripción es de 20 años.
- Para penas máximas entre 15 y 20 años de prisión o inhabilitación superior a 10 años, la prescripción es de 15 años.
- Para penas máximas de prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años, la prescripción es de 10 años.
- Para otros delitos, la prescripción es de 5 años.
- Para delitos leves como la injuria, calumnia, la prescripción es de 1 año.
En caso de que la sentencia se base en una pena conjugada, el plazo de prescripción se determinará en base a la pena que requiera el plazo más extenso.
Cómputo de la prescripción
Como regla general, el tiempo comienza a contarse a partir de la fecha en que se cometió el delito. En caso de delitos continuos o permanentes, se tomará en cuenta la fecha del último acto ilícito cometido, o el día en que la conducta haya cesado. Es decir:
- La fecha en que se cometió el delito como regla general.
- La fecha en que se realizó la última infracción, se eliminó la situación ilícita o en que cesó la conducta, respectivamente, en los delitos continuados, permanentes o de hábito.
Prescripción de delitos conexos
En casos de delitos relacionados juzgados conjuntamente por conexidad, se aplica el plazo correspondiente al más grave y no se considera la prescripción autónoma de cualquiera de las infracciones juzgadas con plazos diferenciados en caso de paralización del procedimiento.
Esto se debe a que considerar la prescripción de una infracción aislada podría conducir a un resultado absurdo, como el juzgamiento aislado de una parte de la realidad delictiva y la exclusión de la información imprescindible para la comprensión, juzgamiento y sanción de un comportamiento delictivo unitario. Por lo tanto, se considera que la unidad delictiva prescribe de manera conjunta, sin que sea posible considerar la prescripción aislada de un delito instrumental mientras no prescribe el delito más grave o principal.
Además, cuando se condena por varios delitos conexos, como un proyecto único en varias direcciones, no se puede aplicar la prescripción por separado cuando hay una conexión natural entre ellos y mientras el delito más grave no prescriba, tampoco puede prescribir el delito conectado.
Sin embargo, en caso de delitos no conexos, la absolución del delito más grave cuyo período de prescripción es el más extenso impide que se tenga en cuenta dicho período prescriptivo para, de forma prorrogada, aplicarlo a los otros delitos menos graves y con menor período de prescripción.
Por el contrario, si el acusado es absuelto del delito más grave, los otros delitos no conexos recuperan su propio período de prescripción, que será el aplicable en lugar del correspondiente al delito más grave.
En el caso de hechos calificados como delitos leves, cuando el procedimiento se inicia por un delito de mayor gravedad antes de que transcurra el período de prescripción del primero, los plazos de prescripción reducidos de los delitos leves no se aplican en el ámbito de su tramitación, incluso si la sentencia definitiva los sanciona como tales.
Sin embargo, si al momento de presentar la querella por delito grave o menos grave o de presentar testimonio por un hecho que resulta ser un delito leve, ya ha transcurrido el plazo de prescripción de un año propio de los delitos leves, entonces es aplicable el plazo de prescripción de ese delito leve y no procede condena. Esto se recoge expresamente en el Código Penal en el artículo 131.4.
¿Cómo computa el plazo de prescripción cuando la víctima de delito es menor de edad?
En caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad, el cómputo de prescripción se iniciará en la fecha en que la víctima alcance la mayoría de edad (o a la de su fallecimiento si es anterior), cuando se trate de delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, así como contra las relaciones familiares, todos ellos cometidos contra menores.
En casos de delitos de tentativa de homicidio, de lesiones causantes de pérdida o inutilidad de miembros, deformidad o esterilidad, impotencia o enfermedad, maltrato habitual, contra la libertad, la libertad e indemnidad sexual y de trata de seres humanos, el computo de prescripción se iniciará en la fecha en que la víctima cumpla 35 años de edad.
¿Qué delitos no prescriben nunca?
Son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614 del Código Penal. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
Interrupción y reanudación del cómputo de prescripción
La interrupción del plazo de prescripción se produce cuando se inicia un procedimiento penal contra el responsable del delito. El plazo vuelve a comenzar desde 0 si el procedimiento se detiene o termina sin una condena.
a) La reanudación del plazo significa que comienza un nuevo plazo íntegro, ya que la interrupción anterior anula el tiempo transcurrido.
b) Solo el proceso penal tiene la capacidad de interrumpir la prescripción del delito, y esta es inmune a acciones procesales de otra naturaleza, como las civiles, administrativas sancionadoras o disciplinarias, o sociales, incluso en casos de insolvencia punible.
c) Para determinar el momento de la interrupción, no es suficiente con la simple incoación de un procedimiento destinado a investigar el delito cuando este se dirige a personas indeterminadas o no específicas, o a sujetos diferentes de aquellos que interesan la prescripción. Será necesario que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nombradas unas personas específicas como responsables del delito.
En el caso de infracciones cometidas por bandas armadas, grupos organizados o miembros de una colectividad, la interrupción se entiende cuando la querella o denuncia se dirige contra esa colectividad, incluso si no se especifica una designación nominal de los responsables.
La interrupción del plazo de prescripción se producirá por la presentación de una querella o denuncia ante un órgano judicial, durante un máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación.
Si una vez presentada una querella o denuncia se emite una resolución judicial de imputación contra el querellado o denunciado o cualquier otra persona relacionada con los hechos, se entenderá que la interrupción de la prescripción se produjo desde la fecha de la presentación de la querella o denuncia.
Por otro lado, si dentro del plazo de 6 meses se dicta una resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o se decide no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia.
En caso de que el juez de instrucción no adopte ninguna de las resoluciones mencionadas, también continuará el cómputo.
Otras actuaciones procesales relevantes a efectos de prescripción
Como hemos dicho, la presentación de una querella o denuncia ante un órgano judicial, tiene el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción del delito, siempre y cuando tenga un contenido sustancial.
Por el contrario, algunas actuaciones procesales, como el ofrecimiento de acciones o el reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita, no tienen efecto interruptivo. A medida que el procedimiento avanza, con pruebas y trámites, las actuaciones procesales se consideran relevantes para interrumpir la prescripción. Incluso la presentación de una denuncia o querella, aunque no sea admitida judicialmente, tiene efecto interruptivo, así como la deducción de testimonio.
En cualquier caso, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2003, con independencia de las particularidades de cada supuesto, la Ley exige en todo caso, no cualquier movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable , dado que lo que determina la extinción de la responsabilidad es el aquietamiento de la acción y que la acción solo se impulsa mediante actos que tiendan a su realización.
Prescripción en procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía Europea
En los casos en los que la Fiscalía Europea ha asumido la investigación, la prescripción se interrumpirá:
a) Cuando se enfoque la investigación contra una persona específica y claramente identificada, lo que debe quedar reflejado en un decreto motivado.
b) Cuando se presente una querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la que se acuse a una persona específica de participar en un acto que pueda ser considerado un delito, aplicando la regla establecida en el artículo 132.2.2.ª del Código Penal (modificado por la LO 9/2021).
Diferencias entre prescripción de delito y prescripción de penas
La prescripción de delito y la prescripción de una pena son dos conceptos diferentes en el derecho penal. En el Código Penal, ambos son regulados de manera independiente.
La prescripción de la pena se refiere al tiempo límite establecido para que se ejecute una pena ya impuesta en una sentencia firme. Si este plazo vencido, la pena ya no puede ser cumplida.
Por otro lado, la prescripción del delito se refiere al tiempo límite establecido para investigar y juzgar un delito. Si este plazo vencido, el delito ya no puede ser perseguido.
Ambos tiempos límites son aplicados de manera individual para cada delito o pena, siguiendo las reglas generales establecidas en el Código Penal.
El concepto de prescripción intraprocesal
Acerca de la prescripción intraprocesal es importante tener en cuenta:
a) Se reconoce la posibilidad de que un proceso quede en paralización durante los plazos establecidos legalmente, siempre y cuando durante ese tiempo no se lleven a cabo acciones procesales que tengan suficiente importancia y potencial para interrumpir los efectos de la prescripción.
b) No se admite la aplicación de plazos de prescripción diferenciados para cada infracción juzgada debido a una paralización del procedimiento.
c) La prescripción intraprocesal se interrumpe por actos procesales que tienen un contenido material y sustancial, que implican una continuación efectiva del procedimiento y que hacen patente que el proceso está avanzando a través de las diferentes fases. Por lo tanto, no tienen la capacidad de interrumpir el plazo de prescripción las diligencias que son banales, inocuas o meramente formales y que no afectan al curso del procedimiento, o resoluciones sin contenido sustancial.
Estas son conocidas como diligencias de relleno, y su único objetivo es interrumpir artificialmente el plazo de prescripción en curso, o actuaciones que son inocuas o intrascendentes para el proceso, como la expedición de certificados o copias de las actuaciones.
Actuaciones que pueden interrumpir la prescripción intraprocesal
Las acciones que tienen un impacto significativo en la continuación del proceso y, por lo tanto, tienen la capacidad de interrumpir el plazo de prescripción son:
- La determinación del alcance de las lesiones sufridas por la víctima, ya que esto es relevante para la tipicidad y calificación del delito.
- La provisión de asistencia letrada adecuada para el investigado, garantizando su derecho a la defensa.
- La diligencia de ordenación que da por finalizado un trámite y ordena continuar el proceso, remitiendo las actuaciones y, en su caso, las piezas separadas y objetos intervenidos al órgano encargado del juicio.
- La presentación de un escrito de defensa.
- La diligencia que da por finalizada la fase intermedia del procedimiento y remite las actuaciones al órgano encargado del juicio.
- Las diligencias de localización del domicilio del querellado.
- La emisión de una orden europea de detención y entrega.
Todas estas acciones tienen un impacto significativo en el proceso y, por lo tanto, tienen la capacidad de interrumpir el plazo de prescripción.
Actuaciones que no interrumpen la prescripción intraprocesal
Algunas acciones consideradas inocuas a efectos de interrumpir la prescripción intraprocesal en el proceso judicial incluyen:
- La presentación de una acusación particular o la oferta de pruebas.
- Acciones relacionadas con encontrar al investigado, como la emisión de una orden de arresto o la declaración de rebeldía.
- El proceso para solicitar justicia gratuita.
- La decisión de convertir una investigación previa en un juicio.
- La resolución que restablece el estado anterior de una actuación judicial.
Conclusiones
Es importante tener en cuenta que la prescripción de delito puede darse en cualquier fase del proceso, incluso de oficio, ya sea antes o después de iniciar el procedimiento. Además, se debe considerar la pena máxima correspondiente al delito cometido para determinar cual es el plazo aplicable. Recordemos que puede variar desde 1 hasta 20 años, y existen algunos delitos que no tienen plazo de prescripción.
Por último, que solo las acciones procesales que tengan un impacto significativo en el caso interrumpirán la prescripción, y que por lo tanto, no se deben considerar las acciones procesales inocuas.