Cada día que pasa, miles de pacientes en España siguen esperando. Esperan una resonancia. Esperan una ecografía. Esperan una operación, una derivación, una respuesta. Y mientras esperan, su salud se deteriora. Pero lo que muchos ignoran es que ese deterioro no tiene por qué quedarse en el olvido. La Administración puede —y debe— responder por ello. Se llama responsabilidad patrimonial sanitaria y, aunque no lo parezca, es una vía real para reclamar a la sanidad pública por los daños causados por sus demoras.
No hablamos de negligencia médica en el quirófano. Hablamos de algo más sutil, más invisible, pero igual de letal: la inacción.
El derecho a ser atendido en un plazo razonable
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. Pero ese derecho no puede interpretarse como una concesión a plazos indeterminados. Un sistema sanitario colapsado, que no atiende a tiempo, que deriva el sufrimiento al calendario, puede estar incurriendo en una infracción jurídica grave.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece con claridad en su artículo 32 que toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Y la sanidad pública no está exenta.
El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente, individualizado y antijurídico —esto es, no debe existir una obligación legal de soportarlo. ¿Puede alguien estar obligado a soportar el deterioro de su salud porque el sistema no tiene agenda libre?
Cientos de miles de afectados, silenciosamente
Los datos oficiales hablan solos. En algunas comunidades, las listas de espera para intervenciones quirúrgicas superan los 150 días de media. Para pruebas diagnósticas como una resonancia, la espera puede alcanzar los 200 o 300 días. No hablamos de consultas banales. Hablamos de diagnósticos que condicionan la detección temprana de enfermedades oncológicas, degenerativas, neurológicas o del aparato locomotor.
Ejemplos reales a los que ha tenido acceso nuestro medio:
- Una mujer con antecedentes oncológicos espera 11 meses una mamografía. El cáncer se detecta tarde y el tratamiento es más agresivo.
- Un hombre de 58 años espera casi un año para una resonancia de columna. Cuando se opera, ya ha perdido movilidad definitiva.
- Un adolescente con trastorno del espectro autista espera evaluación psiquiátrica 9 meses. El desarrollo escolar y social se ve gravemente afectado.
No son anécdotas. Son personas. Y detrás de cada uno, hay un posible expediente de responsabilidad patrimonial.
Y mientras tanto, los políticos inauguran hospitales nuevos con las mismas tijeras con las que cortan la paciencia de los pacientes. La foto va por delante; la resonancia, si eso, ya la verás en primavera. Del año que viene.
Jurisprudencia que abre el camino
Los tribunales ya han empezado a establecer doctrina clara: el Estado debe indemnizar cuando el retraso en la atención médica produce un daño que no se habría dado si se hubiese actuado diligentemente.
Un ejemplo paradigmático:
“La actuación de la Administración sanitaria fue pasiva e ineficaz, generando una demora injustificada en la atención que provocó el agravamiento irreversible del estado de salud del demandante.”
— TSJ Castilla-La Mancha, Sentencia 15/10/2021
Y no es un caso aislado. Tribunales de Galicia, Madrid, Aragón o Valencia han reconocido en los últimos años el derecho de pacientes a ser indemnizados por demoras en la atención sanitaria que generaron:
- Diagnósticos tardíos.
- Tratamientos más invasivos de lo que habría sido necesario.
- Pérdida de órganos o funciones físicas.
- Costes médicos asumidos por el propio paciente ante la imposibilidad de esperar.
Lo curioso es que la jurisprudencia avanza más deprisa que algunas resonancias.
¿Cuándo hay derecho a reclamar?
No basta con haber esperado. Pero sí se puede reclamar cuando se cumplen los siguientes cuatro requisitos:
- Retraso excesivo en la atención: tiempos que superan los plazos clínicamente razonables para el tipo de prueba o intervención, sin justificación médica.
- Daño efectivo a la salud: agravamiento, pérdida funcional, empeoramiento psicológico, etc. Acreditable mediante historia clínica.
- Nexo causal claro: debe demostrarse que ese daño no se habría producido, o habría sido menor, si se hubiese atendido a tiempo.
- Falta de deber jurídico de soportar ese daño: es decir, que el perjuicio sufrido excede lo que cualquier ciudadano debe aceptar dentro de un funcionamiento razonable de los servicios públicos.
El Tribunal Supremo ha sido tajante en este punto: no se puede imponer al paciente el coste de la ineficacia estructural del sistema. Aunque, para ser justos, muchos ya lo asumen con resignación cristiana. Cuando uno se sienta en la sala de espera y ve a 15 personas citadas para la misma hora. En igualdad de condiciones, el primero que tosa gana.
¿Qué se puede reclamar?
La indemnización dependerá del caso, pero puede incluir:
- Gastos médicos privados que el paciente haya tenido que asumir por necesidad (pruebas, consultas, operaciones).
- Daños personales y morales, como la pérdida de calidad de vida, ansiedad, sufrimiento, miedo, depresión.
- Pérdida de oportunidad médica, si el retraso impidió un diagnóstico precoz o una intervención eficaz.
- Pérdidas laborales, si la enfermedad agravada provocó incapacidad o despido.
- Dependencia sobrevenida, cuando la demora ha causado una limitación funcional no reversible.
¿Cómo se reclama?
Lo primero es reunir la documentación básica:
- Historia clínica completa.
- Fechas clave: solicitud de prueba o consulta, respuesta real, evolución del estado de salud.
- Gastos asumidos, si los hay.
- Informes médicos que indiquen agravamiento o pérdida de oportunidad.
A partir de ahí, se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio de Salud correspondiente (INSALUD, SERMAS, CatSalut, SAS…).
El plazo es un año desde que se manifiesta el daño, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015.
Demostrar jurídicamente que hubo un mal funcionamiento del sistema sanitario
La prueba del nexo causal y la argumentación jurídica deben estar bien armadas. No se trata solo de contar lo que ocurrió, sino de demostrar jurídicamente que hubo un mal funcionamiento del sistema sanitario que causó un daño que no tenías por qué sufrir.
Un abogado especializado puede ayudarte:
- A traducir tu experiencia en argumentos jurídicos sólidos.
- A identificar jurisprudencia aplicable.
- A evitar errores de forma y plazo.
- A iniciar, si es necesario, un procedimiento contencioso-administrativo posterior.
¿Por qué no lo sabe más gente?
Porque el sistema no lo publicita. Porque la mayoría de los pacientes creen que “es lo que hay”. Porque la indignación se diluye en el tiempo. Porque cuando uno se cura —aunque sea tarde— tiende a no remover lo pasado.
La responsabilidad patrimonial es un derecho constitucional. No se trata de colapsar el sistema con demandas, sino de restaurar la dignidad jurídica de quienes han pagado con su salud la ineficiencia de la administración.