Inspección de Hacienda: ¿Que documentos o bienes pueden revisar?

¿Cómo es una inspección de hacienda?

No hay duda de que la Inspección de hacienda cuenta con una amplia gama de poderes para llevar a cabo sus tareas. Es fundamental tener conocimiento de dichos poderes para estar al tanto de la documentación que nos pueden solicitar o los aspectos que pueden inspeccionar. Estos poderes se encuentran detallados en el artículo 142 de la Ley General Tributaria y permiten la inspección directa de todo aquello que pueda estar vinculado con la obligación tributaria en cuestión. Así pues, la AEAT tiene potestad para acceder a:

  • Escrituras, contratos y cualquier documento con contenido tributario.
  • Cartas y correspondencia con trascendencia tributaria.
  • Los libros oficiales de contabilidad.
  • La contabilidad auxiliar y cualquier libro que venga exigido por la normativa tributaria (Libros de IVA, libros de ingresos y gastos de empresarios y profesionales, etc).
  • Las facturas y cualquier justificante que soporte los asientos contables.
  • Los propios programas informáticos contables o de elaboración de libros oficiales; que serán revisados por los técnicos informáticos de la AEAT.
  • Las bases de datos informatizadas y archivos informáticos relacionados con actividades económicas; pudiendo obtener copias completas de cualquier unidad de almacenamiento de información.
  • Asimismo, podrá inspeccionar los bienes que deba valorar; y los almacenes, las explotaciones y los talleres.

Facultades casi plenipotenciarias

Es evidente que la Inspección Tributaria tiene la capacidad de abordar cualquier aspecto relacionado con el hecho imponible, así como de examinar todas los aspectos de la vida del contribuyente, para asegurarse de que se está cumpliendo adecuadamente con las obligaciones tributarias correspondientes.

De igual manera, la Inspección puede requerir a los obligados tributarios su cooperación y atención a los inspectores durante la realización de sus funciones.

Específicamente, el obligado tributario deberá presentarse, ya sea personalmente o a través de un representante, en el lugar, día y hora designados para las actuaciones, y proporcionar o poner a disposición de la Inspección la documentación y otros elementos que hayan sido solicitados en la notificación de inicio o en la diligencia levantada en la comparecencia anterior.

Los inspectores de hacienda tienen consideración de agentes de la autoridad

Con el fin de cumplir con su función, los inspectores de hacienda tienen consideración de agentes de la autoridad y las demás autoridades públicas les prestarán la protección y el apoyo necesarios para realizar sus funciones. Si las actuaciones se llevan a cabo fuera de las instalaciones de la Inspección, el obligado tributario puede solicitar que los funcionarios acrediten su condición antes de proporcionar cualquier documentación o permitir el acceso a su domicilio o instalaciones.

El contribuyente no sólo está sujeto a la investigación realizada por la Inspección, sino que también tiene la responsabilidad de cooperar debidamente con los organismos de Inspección, en todo lo que le pidan.

En caso contrario, si se considera que ha habido obstrucción a la Inspección, existe la posibilidad de que las sanciones aplicables -si proceden- sean aumentadas. En definitiva, es importante que el contribuyente cumpla con su obligación de colaborar con la Inspección para evitar posibles sanciones mayores.

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