Guía para Reclamar al vendedor averías en coche de segunda mano

Deberemos diferenciar y enfocar nuestra reclamación en función de si el vendedor es un concesionario o un particular

1. Introducción

La compra de un coche de segunda mano conlleva, mal que pese, una serie de riesgos que hay que asumir. Por muchas precauciones que se tomen puede ocurrir que tras la compra, aparezca algún defecto no advertido en el momento de la adquisición.

Por ello, es importante saber que bajo ciertas condiciones y requisitos contemplados en nuestra legislación podemos reclamar al vendedor por lo que se conoce como «vicios ocultos».

Así, una reclamación bien planteada y fundamentada puede permitirnos rescindir el contrato y recuperar el dinero.

Incluso podríamos exigir una indemnización por daños y perjuicios, cuando exista y se demuestre mala fe por parte del vendedor.

2. ¿Que son los vicios ocultos?

Son aquellos defectos que tiene el vehículo, que no son apreciables a simple vista o en una revisión mecánica rutinaria, y que en caso de haber sido conocidos por el comprador, la compra no se habría producido. En definitiva, salen a la luz después de la compra, pero ya existían cuando se firmó el contrato de compraventa.

Considerando lo anterior, la siguiente cuestión que se nos plantea es: ¿El vendedor debe responder siempre ante una reclamación por vicios ocultos? La respuesta es No.

Este es un error de concepto habitual que provoca que muchos afectados se embarquen en reclamaciones – a menudo auspiciados por sus abogados – que a la postre acaban en fracaso.

Asi pues, debemos considerar antes de nada que concurren los siguientes requisitos:

  1. El vicio no ha de estar a la vista o ser detectable en una revisión mecánica rutinaria. Además tampoco tendrá esa consideración en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u  oficio. Por ejemplo si es mecánico, perito, etc.
  2. Hay que excluir los defectos existentes en el momento de la compraventa, de los que el comprador tiene conocimiento.

Una vez hemos corroborado que cumplimos todos los requisitos podemos plantearnos la reclamación.

La compra a un concesionario o profesional ofrece más seguridad jurídica. 2 años de plazo para reclamar y un año de garantía por ley.

3. ¿Cuanto puede costar reclamar?

Lo mas importante es tener un abogado con experiencia y realista. Desgraciadamente no es poco frecuente encontrar letrados que embarcan a sus clientes en procesos que no cumplen los requisitos y a la postre acaban en fracaso.

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Aconsejamos huir de los seguros de defensa jurídica que se anuncian en medios pues la mayoría no sirven ni para la primera consulta

Una revisión a fondo en un taller oficial antes de la formalizar la compraventa es clave para detectar anomalías de las que pueden subyacer vicios ocultos en el futuro

No es cuestión baladí pues con toda probabilidad el afectado va a tener que poner dinero por delante, ya que aunque hay abogados que trabajan a comisión, siempre pedirán una provisión de fondos para los gastos administrativos.

Serán entre 300 y 400 € para empezar, más un porcentaje a éxito. Grosso modo el coste total de la reclamación ascenderá a una cifra de entre el 10 o 20% del precio del vehículo.

En este sentido aconsejamos huir de los seguros de defensa jurídica que se anuncian en medios pues la mayoría no sirven ni para la primera consulta. Se limitan a hacer un escrito estándar para una primera reclamación, y si al final es preceptiva la intervención de un abogado acabará siendo más caro que si el afectado lo busca por su cuenta.

Como decimos, clave contar con un buen letrado para no fracasar y además acabar perdiendo tiempo y dinero.

Asimismo, deberemos diferenciar y enfocar nuestra reclamación en función de que se trate de un vendedor profesional (concesionario), o un particular.

4. Diferencias entre vendedor particular y empresa

  • VENDEDOR PARTICULAR

Cuando el vendedor es un particular, es decir, no ejerce la actividad profesional de venta de vehículos, la normativa aplicable para regular la transacción y proteger al comprador es la que contiene el Código Civil.

El articulo 1.484 establece que el vendedor debe responder frente al compradorpor los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

El defecto ha de ser grave y corresponde al comprador demostrarlo. En este sentido, deberá aportar todos los informes y documentos posibles que acrediten la gravedad del  vicio y que existían en el momento de realizarse el contrato de compraventa.

Si no consigue demostrarlo, el vendedor no responderá por vicios ocultos. Es clave poder aportar algún informe de algún taller oficial o perito, así como facturas acreditativas del pago de la reparación de los vicios ocultos del vehículo.

Tampoco responderá el vendedor si en el contrato, de forma expresa,  el comprador hubiera renunciado a reclamar por vicios ocultos, y el vendedor hubiera actuado de buena fé, es decir,  ignorando los vicios.

Cuando el vendedor es un particular el plazo para reclamar es de 6 meses desde la adquisición del vehículo.

Adjuntamos modelo de demanda a vendedor particular, de un caso tratado en nuestro despacho.

  • VENDEDOR EMPRESA

Si el vehículo ha sido comprado en un taller o concesionario abierto al público, la regulación es mucho más garantista. El vendedor tiene que ofrecer por ley un año de garantía, y si durante los primeros seis meses se produce una avería, se sobreentiende que esta avería estaba antes de que se vendiera el coche, por lo que el vendedor no puede alegar desgaste por uso.

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El plazo para reclamar a particulares es de 6 meses desde la entrega del vehículo y de 2 años en caso de que el vendedor sea profesional o concesionario

Además también goza de la protección contenida en la Ley General de Consumidores y Usuarios, concretamente en su artículo 123, precepto que señala que:

«El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

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Las averías o disconformidades, darán derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución.

El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido»

En definitiva, el vendedor profesional tiene que garantizar que el producto se encuentra en perfecto estado cuando lo vende, por lo que las averías o disconformidades que se muestran en los plazos que se establecen, darán derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución.

5. Conclusiones

Considerando los riesgos siempre inherentes a la compra de un coche de segunda mano, es evidente que la adquisición a un concesionario o profesional ofrece mayores garantías.

Como hemos visto, esto nos da entre otras cosas más plazo plazo para reclamar averías que están latentes pero no se manifiestan hasta pasados muchos meses desde la adquisición. Tampoco tiene el comprador la carga de la prueba, lo cual es muy importante y simplifica notablemente la reclamación.

Si hablamos de que opcion es mas confiable, si vendedor profesional o particular, el riesgo de adquirir un coche con vicios ocultos siempre está ahí en ambas opciones.

En el caso de los concesionarios, no han sido pocas las ocasiones en que hemos recibido en nuestro despacho reclamaciones por prácticas engañosas e incluso estafas con el kilometraje o el estado real del vehículo. Quizás propiciado porque estos establecimientos tienen más medios tecnológicos para acometer irregularidades si así lo desean.

Evidentemente no se puede generalizar, y el riesgo como decimos, existe indudablemente, por supuesto también cuando el vendedor es un particular.

En cualquier caso, dejando a un lado los riesgos ya consabidos, el mercado de vehículos de segunda mano es muy atractivo, y teniendo precaución a la hora de escoger, desconfiando de las gangas, con una revisión previa en un taller oficial, y un contrato bien elaborado y fundamentado, lo normal es que no haya ningún problema.

De este modo, el comprador podrá disponer por ejemplo de un vehículo de 5 a 7 años con mucha vida útil por delante a un precio de entre un 50 y un 60% de su valor nuevo.

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Fiscal y Laboral
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