El trabajo y las exigencias vinculadas al mismo pueden identificarse en algunos casos como la causa que determina la decisión suicida
Cuando hablamos de accidente laboral, en teoría, el acto premeditado llevado a cabo por el accidentado rompe la conexión característica para que pueda ser considerado como tal. En este sentido, las acciones en que la lesión aparece como consecuencia lógica y deseada quedarían, inicialmente, al margen del paraguas protector de la contingencia profesional.
Sin embargo, el trabajo y las exigencias vinculadas al mismo pueden identificarse en algunos casos como la causa que determina la decisión suicida. De esta forma el trabajo puede erigirse como el causante directo o como factor desencadenante de la decisión suicida a través del estrés o de las diversas patologías o afecciones mentales que lo pueden propiciar.
Se ha de tener en cuenta que el trabajo y las condiciones en que se desarrolla conforman una parte esencial de la vida de los ciudadanos. El riesgo de pérdida del empleo, la precarización de las relaciones laborales en un contexto de crisis casi permanente y las exigencias de productividad cada vez mayores pueden derivar en el suicidio, que en la actualidad viene a representar una de las causas más recurrentes por las que se produce el fallecimiento de personas en edad laboral.
¿Qué dicen los jueces?
La doctrina jurisprudencial no detecta ningún precedente con carácter previo al año 1970. Con posterioridad a esta fecha comienza a considerarse la eventual conexión entre la decisión autolítica y las condiciones en que se ha prestado el trabajo (STS de 25 de septiembre de 2007, 5452/2005).
A partir de este momento las condiciones emocionales en que se presta la relación laboral, así como las patologías que vienen asociadas al trabajo como el estrés laboral, la ansiedad, la depresión en cualquiera de sus manifestaciones han venido a tenerse en cuenta entre los factores desencadenantes de la decisión autolítica, permitiendo así tener acceso a la calificación de accidente laboral.
Hasta 1970 ningún juez había considerado el suicidio accidente laboral
Uno de los catalizadores de la consideración del suicidio como accidente de trabajo vino propiciado por la ola de suicidios, en concreto 58, que se produjeron en la empresa France Telecom durante los años 2007 a 2010. La empresa en aquel período introdujo una estrategia de presión a los trabajadores a través de objetivos inalcanzables así como una política de reducción de plantilla que provocó una serie de pérdida de vidas humanas junto a decenas de tentativas de suicidio y un desproporcionado número de procesos de ansiedad y depresión.
La doctrina de los tribunales ha acabado siendo permeable a la consideración del suicidio como accidente de trabajo
Inicialmente la solución de apertura hacia esta calificación sólo admitió el suicidio como accidente de trabajo cuando –beneficiado, en cierto modo, por la presunción de laboralidad- se producía en tiempo y lugar de trabajo, con el complemento añadido de alguna prueba fehaciente que vinculara suicidio y trabajo, del tipo de algún tipo de nota manuscrita del trabajador que justificara de algún modo la conexión suicidio-trabajo.
Con posterioridad se admitió la posibilidad, ciertamente frecuente, de que el suicidio se materializara fuera del centro de trabajo y en último término, en una fase que se prolonga en la actualidad –encontrándose cada vez más precedentes en este sentido- se entiende suficiente la conexión lógica entre una patología de carácter psiquiátrico –crisis de ansiedad, depresión, estrés laboral- que se entienda desde un punto valorativo como causa eficiente para determinar la decisión suicida.