El derecho a la desconexión digital surge como herramienta de limitación de los poderes del empresario con el fin de garantizar el derecho al descanso del trabajador
En la actualidad, resulta cada vez más extendida la práctica de responder a llamadas o contestar correos fuera del horario laboral, durante los períodos reconocidos de descanso para el trabajador, provocando un aumento de la tensión en el entorno laboral. Por otra parte, fruto también del desarrollo de las TIC, se produce, en ocasiones, un manejo de los medios informáticos por los trabajadores durante la jornada laboral para fines particulares o en todo caso, extralaborales.
Es comprensible que el empresario quiera asegurarse del rendimiento regular de sus empleados introduciendo medios de vigilancia directa o intencional. Ahora bien, es necesario buscar un punto de equilibrio entre el poder de control del empresario, y los derechos de los trabajadores en la empresa que pueden resultar lesionados.
Las herramientas digitales como el correo electrónico, internet o los Smartphones simplifican en gran medida el trabajo facilitando la movilidad y la flexibilidad de horarios. Las herramientas digitales ofrecen una especie de don de la ubicuidad y de la inmediatez, aspectos cada vez más valorados en la actualidad por una sociedad, pero por otro lado, favorecen la eliminación de la frontera entre la vida privada y la profesional.
El reto está en mejorar el marco de la flexibilidad, para que estas herramientas fomenten la autonomía del trabajador, en lugar de propiciar una servidumbre constante que afecte a su salud y calidad de vida. El derecho a la desconexión digital surge así como herramienta de limitación de los poderes del empresario, con el fin de garantizar el derecho al descanso, la conciliación y el derecho a la salud de los trabajadores.
¿Que es el Derecho a la Desconexión Digital?
Es aquel derecho que establece la limitación del uso de las TIC fuera del horario de trabajo, para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores. Es necesario considerar este derecho desde sus dos posibles vertientes: el poder de autodeterminación del trabajador para no conectarse ni contestar, y el deber del empresario de abstenerse a sancionar.
El derecho a la desconexión digital, tiene el objetivo de evitar los abusos empresariales una vez finalizada la jornada laboral, en los que los trabajadores se ven obligados a seguir conectados a través de sus teléfonos, correo electrónico, etc, Continuando de una forma -normalmente no renumerada- su tiempo de trabajo contestando llamadas y mensajes. Sin obviar lo que supone en la falta de descanso y las incidencias de la convivencia familiar”135.
Los ordenamientos jurídicos dan carta de naturaleza a un ‘nuevo derecho’, para garantizar las condiciones de descanso y el aislamiento de los trabajadores, pero también para preservar los derechos de conciliación de la vida personal y familiar en planos paralelos de protección jurídica.
El reconocimiento de tales valores, y su integración en textos con rango de ley colige un nuevo avance en la génesis evolutiva de los derechos de tercera generación. Los códigos de desconexión digital, subsumen cánones regulativos en pro de resultados prácticos (o ‘responsive law’) y su consagración legislativa pretende atajar los desequilibrios producidos por la revolución tecnológica en maridaje con la explosión implosiva de ‘riesgos psicosociales informacionalizados’”.
Quizá sea un mero derecho de carácter instrumental o accesorio, que no constituye un fin en sí mismo, sino que sirve como medio para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los demás derechos mencionados. Se trata de una garantía instrumental contra la supresión del límite entre la vida laboral y personal, una fórmula reforzada del “viejo” derecho al descanso pero que compensa el -frágil- estatuto jurídico del trabajador digital.
«La paulatina generalización de los derechos de desconexión simboliza, en efecto, un importante avance o conquista en la evolución de los derechos sociales y del Derecho del trabajo mismo»
Su integración institucional subsume una anticipación correctora de los riesgos de sobrecarga laboral y, complementariamente a esto, representa una garantía instrumental contra el derrubio de los tiempos de ocio y de trabajo
El Derecho a la Desconexión Digital como protección de la salud y la integridad del trabajador
En contraposición a los que consideran el derecho a la desconexión como un derecho de nueva generación, otra corriente doctrinal afirma que se trata más bien del resurgimiento de una cuestión clásica, como es la ordenación del tiempo de trabajo y la protección de la seguridad y la salud.
La ordenación del tiempo de trabajo es una de las preocupaciones más antiguas de la legislación laboral por ser seguramente, el factor con más impacto en la vida de los trabajadores. Las horas de trabajo, su distribución y los periodos de descanso, tienen consecuencias importantes para los trabajadores (pues afecta tanto a la calidad del trabajo, a su salud física, a su seguridad, como a su vida personal) y para las empresas (afecta a la rentabilidad, productividad y sostenibilidad).
De ahí que el primer Convenio de la OIT en 1919, ya se encargara de limitar las horas de trabajo y disponer periodos de descanso para los trabajadores de las empresas industriales. En la actualidad, la cuestión del tiempo de trabajo es un elemento clave del Programa de Trabajo Decente de la OIT. Recordemos el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que establece que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Igualmente, el artículo 7 apartado d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en términos similares el derecho de toda persona al “descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”. También, en el ámbito de la Unión Europea, el apartado 2 del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE fija el derecho de todo trabajador a “la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”.
Es necesario evitar que un uso inadecuado de la tecnología y la comunicación derive en una servidumbre constante del trabajador que afecte a su calidad de vida
En nuestro ordenamiento ya existe una tutela del derecho al descanso. Nuestra Constitución, en el artículo 40.2, establece el mandato a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso, mediante la limitación de la jornada laboral, y las vacaciones periódicas retribuidas. La cuestión sobre la desconexión digital va unida al derecho a descanso y al respeto de las reglas sobre limitación de la jornada. En este sentido, el derecho de desconexión puede derivarse de la aplicación de la normativa existente sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Así, la libertad o derecho de desconexión digital sería una garantía aplicable del reconocido derecho al descanso efectivo de los trabajadores.
Conclusión
En consecuencia, no sería necesaria una regulación específica pues ya se encuentra garantizado, sino más bien una nueva interpretación.
En ausencia de regulación específica no cabe pensar, a sensu contrario, que existe para el trabajador un deber permanente de conexión.
No hay duda de que el trabajador tiene garantizado su derecho al descanso efectivo, además de la posibilidad de negarse a acatar la orden empresarial cuando esta estuviera fuera de los límites del ejercicio del poder de dirección que ha de ejercitarse, por su parte, bajo el respeto a la dignidad del trabajador así como al resto de los derechos fundamentales y libertades públicas.