CONSULTA
Buenos dias, trabajo en un hotel desde hace 4 años como camarera de piso contratada por una empresa externa con un convenio colectivo propio de la empresa.
¿Es obligatorio por ley q mi empresa me meta en el convenio de hostelería? ¿Hay algún plazo para q en el caso de q no fuera obligatorio se tuviera q aplicar en un futuro?
No me queda mas remedio que trabajar en esto que es lo que me ha salido, pero mis condiciones son muy malas, sin descansos, sin vacaciones pagadas ni disfrutadas y realizando horas extras que no pagan.
Agradecería que me informarais en el caso de que nos tengan que aplicar el convenio de hostelería y se negaran cómo puedo reclamar.
RESPUESTA
Independientemente de lo que diga el convenio colectivo por el que se rija la empresa, hay unas condiciones mínimas respecto a descansos, vacaciones y horas extras marcadas por el Estatuto de los Trabajadores, que deben respetarse siempre.
Principalmente: Como mínimo un día y medio de descanso semanal retribuido, 30 días naturales de vacaciones al año, desde el 1 de enero de 2022 un salario mínimo de 1000 euros al mes o 1166,66 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas.
A partir de ahí, existen unas reglas en caso de concurrencia de convenios, el de empresa y el sectorial, para determinar cuál se aplica preferentemente. En materia de pagas extraordinarias, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación anual de las vacaciones y sistema de clasificación profesional tiene prioridad el convenio de empresa.
Es decir, que si tu convenio de empresa dice que las horas extra se pagan igual que las ordinarias y el de hostelería lo mejora diciendo, por ejemplo, que la ordinaria multiplicada por 1,5 , tiene prioridad en ese punto el convenio de empresa.
Lo que ocurre es que en tu caso, al tratarse de una contrata, se debe aplicar el convenio del sector correspondiente a la actividad que desarrolla la contrata en el hotel. Si las labores de la contrata son de limpieza, se deberá aplicar en lo que respecta al salario el convenio del sector de limpieza, no el de hostelería como a los trabajadores contratados directamente por el hotel.