La Audiencia Provincial de Álava declara nula por abusiva la comisión de Bankinter por ingreso de efectivo en ventanilla
Según ha informado la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV), la sentencia, además de anular esta comisión por ingresar dinero en efectivo, concluye que «todos los cobros realizados hasta la fecha también son nulos, por lo que deberán devolverse«.
Esta comisión, penaliza con una cantidad de 2 euros a quien no es titular de una cuenta, «dentro de la estrategia de las entidades financieras de echar a los clientes de las oficinas», según ha informado EKA/ACUV.
Solo pueden repercutirse gastos aceptados expresamente por el cliente
La sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos, por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, «siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos».
Asimismo, señala que «la opción por la ventanilla, ahora convertida en mostrador, en lugar, por ejemplo, del uso de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso, pero esa intención no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos».
En este sentido, «el cobro de una comisión por ingresar dinero en efectivo, realizado en una oficina de Bankinter no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario»
Por todo lo anterior, esta cláusula aunque se indique un concepto, es abusiva y por tanto nula.
Sin duda estamos ante una importante sentencia, y pese a que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, abre el camino para que cualquier afectado pueda reclamar.