Con las actuales restricciones, se considera cancelación por fuerza mayor por lo que hay derecho a la devolución del dinero
Es un hecho que encaramos la última noche del año envueltos en una vorágine de restricciones y cancelaciones de eventos, debido al implacable aumento de contagios por covid-19.
Ante esta situación muchos usuarios están viendo canceladas sus cenas y fiestas de fin de año, y los últimos días hemos tenido en nuestro consultorio online un auténtico aluvión de preguntas acerca de si existe derecho a la devolución del dinero.
Pues bien, en base a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de consumidores y usuarios, la respuesta es afirmativa.
Ante una cancelación provocada por restricciones impuestas desde la administración, tenemos derecho a la devolución del dinero, al considerarse que se trata de una cancelación por fuerza mayor.
¿Qué ocurre si la entrada no es reembolsable?
Si en el ticket de la entrada se especifica que esta no es reembolsable, no sería válido, pues nos encontramos ante una cláusula abusiva, que vulnera nuestros derechos como consumidor. Así pues, la empresa estaría obligada igualmente a devolvernos el dinero.
Tampoco sería aceptable un cambio de fecha del evento, y como consumidores podemos negarnos a aceptar este cambio, teniendo derecho al reembolso íntegro del importe de la entrada.
Tampoco será válida una cláusula de fuerza mayor
Hay que incidir también, en que no son válidas las cláusulas de fuerza mayor contempladas por el establecimiento o reflejadas en el ticket y que le eximan de devolver el dinero.
Así pues, las cláusulas de fuerza mayor o cualquier otra cláusula resolutoria incluida entre las condiciones aplicadas por los operadores no podrán causar, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.