El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 26/2021, para adaptar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la Plusvalía Municipal
La norma, defendida en el Pleno de la Cámara Baja por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como «impuesto de plusvalía municipal». Por ello, no se someterá a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos; se modifica la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente.
1El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición
En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
En segundo lugar, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican en el real decreto-ley en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Estos coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Asimismo, se dispone que este método para calcular la base imponible es optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.
Mediante este real decreto-ley también serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año. Además, los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
2El Pleno ha acordado tramitar la iniciativa del Gobierno como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia
Se seguirá ahora la tramitación prevista en el Reglamento de la Cámara. Así, se abre el plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas a la totalidad de texto alternativo y al articulado.
Si se presenta alguna enmienda de texto alternativo, el texto se someterá a debate de totalidad ante el Pleno. Por el contrario, si solo se registran enmiendas al articulado, el texto se enviará a la comisión correspondiente. El texto aprobado por el Congreso se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
Fuente: Congreso de los Diputados