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sábado, abril 27, 2024

Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas de Badajoz. 2023

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RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del sector de Comercio de Ópticas de Badajoz es de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.

También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

Estará vigente durante los años 2021, 2022 y 2023. Quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

Jornada y Descansos

La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa, respetando en cualquier caso lo que la normativa aplicable determine

Dado que para el cálculo de la jornada anual, se excluyen los días de descanso, entre ellos los festivos y domingo, si se tuvieran que prestar servicio en domingos y festivos, dicho descanso se hará efectivo en el plazo de tres meses siguientes. Independiente del descanso, las personas trabajadoras recibirán un plus de trabajo en festivo de 50 euros por cada domingo y/o festivo trabajado.

Salario

GRUPOS PROFESIONALESSALARIOS 2021SALARIOS 2022
GRUPO PROFESIONAL I1.332,69 €1.359.35 €
GRUPO PROFESIONAL II1.211,85 €1.236.08 €
GRUPO PROFESIONAL III1.085,80 €1.107.52 €
GRUPO PROFESIONAL IV1.039,18 €1.059.60 €

Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de aquéllos.

Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados.

Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.

Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.

Contratos de duración determinada

El contrato eventual por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse para una causa concreta que lo justifiquen, entendiéndose como tal el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. No podrá suscribirse con objeto de atender tareas o trabajos estacionales, intermitentes o cíclicos, debiéndose utilizar en estos casos el contrato indefinido de fijos-discontinuos.

En el contrato tendrá que especificar con precisión la causa y circunstancias concretas que justifique la contratación temporal.

Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, tendrán una duración de 6 meses.

Los contratos de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 12 días por año de servicio.

Periodo de prueba

Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:

  — Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: 3 meses.

  — Resto de personal: 15 días.

Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres meses, y de 15 días para el resto de personal.

Será nulo el periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrato.

Convenio Colectivo de sector del Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz. 2021, 2022, 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 17-1-2023. Modificación del Convenio

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