La Sociedad Patrimonial: tributación y reparto de beneficios

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Una sociedad patrimonial se enfoca en la administración de un patrimonio compuesto principalmente por valores o bienes inmuebles, y no en el desarrollo de actividades económicas. Según el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o no estar afectos a ninguna actividad económica.

Para ser considerada una sociedad patrimonial, la mayoría del activo debe estar desafecto a cualquier actividad económica o estar constituido por valores. No se incluyen en este cálculo el dinero o los derechos de crédito provenientes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas, los valores que cumplen ciertas condiciones específicas, y los valores que representan un mínimo del 5% del capital de una entidad y se retienen para dirigir y gestionar la participación durante al menos un año.

Un ejemplo de sociedad patrimonial podría ser aquella dedicada al alquiler de inmuebles, ya que el arrendamiento no se considera actividad económica si la sociedad no tiene empleados a tiempo completo. Es importante tener en cuenta que la composición del activo de la sociedad determina su consideración como patrimonial, por lo que esta clasificación puede cambiar con el tiempo.

Tipos de sociedades patrimoniales

Existen dos tipos de sociedades patrimoniales:

1- Las de tenencia de inmuebles: se trata de entidades que poseen una bolsa inmobiliaria que no está destinada a la explotación. Es importante destacar que, como mencionamos previamente, sus administradores pueden arrendar sus inmuebles siempre y cuando no empleen trabajadores asalariados para ello.

2- Las de tenencia de valores: la entidad posee una cartera de valores que puede utilizar para invertir. Sin embargo, si utiliza estos valores para gestionar sociedades en las que tiene participaciones y cuenta con trabajadores o una estructura empresarial, perderá su consideración como sociedad patrimonial.

Ventajas y desventajas de la sociedad patrimonial

Ventajas

La sociedad patrimonial conlleva principalmente beneficios fiscales por lo que, en ocasiones, se crean con el objetivo de ahorrar en impuestos.

Entre las ventajas fiscales que pueden ofrecer las sociedades patrimoniales a sus socios se encuentra la posibilidad de tributar los bienes patrimoniales a través del Impuesto de Sociedades, lo que permite acogerse al tipo general del 25%, en lugar de tributar por el IRPF que puede alcanzar el 45%.

Además, en el caso de inmuebles improductivos, la sociedad no estará sujeta al Impuesto de Sociedades, mientras que un particular tendría que aplicar el IRPF por segunda vivienda. En ciertos casos, incluso se podría declarar el IVA de la compra de un inmueble, lo que no sería posible para un particular, siempre y cuando el inmueble esté afecto a la parte «productiva» del activo.

No obstante, para patrimonios más modestos, la constitución y gestión de una sociedad patrimonial puede no ser beneficioso debido a los costes asociados y porque no siempre se pueden aprovechar al máximo los tramos reducidos del IRPF. Por ello, son más bien una opción de ahorro fiscal para los grandes patrimonios.

Por otra parte, facilitan la sucesión en casos en los que la herencia consiste en un patrimonio elevado, y también protegen el patrimonio familiar al quedar bajo titularidad de la empresa y no estar amenazado por la actividad profesional de los socios.

Desventajas

Las sociedades patrimoniales no pueden beneficiarse de las reducciones que los particulares tienen sobre el rendimiento neto del alquiler de viviendas. Además, la constitución de una sociedad patrimonial conlleva ciertos costes y su gestión es más compleja desde un punto de vista contable y legal.

Es importante destacar que las sociedades patrimoniales están muy vigiladas por Hacienda, ya que se busca evitar que se utilicen para evadir impuestos. Por esta razón, es fundamental cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales que corresponden a este tipo de entidades.

Reforma Fiscal de 2015

La reforma fiscal de 2015 introdujo un nuevo régimen para las sociedades patrimoniales, el cual eliminó algunos incentivos y estableció limitaciones. Algunas de las restricciones impuestas por la reforma son las siguientes:

  • Las sociedades patrimoniales no pueden compensar las bases imponibles negativas.
  • No podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.
  • La aplicación de medidas de transparencia fiscal internacional es más estricta.
  • No podrán acceder a los incentivos fiscales reservados para las entidades de reducida dimensión.
  • Si su actividad lo permite, no podrán acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

¿Cómo Tributa?

Las sociedades patrimoniales tributan según la siguiente escala:

Base liquidable:Tipo de gravamen:
De 0 a 2.500 euros20%
De 2.500,01 a 10.000 euros21%
De 10.000,01 a15.000 euros22%
De 15.000,01 a 30.000 euros23%
De 30.000,01 euros en adelante25%

Recordemos que no pueden aplicar las deducciones reguladas en el Impuesto sobre Sociedades, ni ninguna otra deducción de la cuota líquida prevista en la normativa tributaria.

El reparto de beneficios en la sociedad patrimonial

Cuando una sociedad patrimonial distribuye beneficios obtenidos en períodos impositivos en los que ha tributado con esta consideración, estos no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si el perceptor de los mismos es un contribuyente de este impuesto. Esto se aplica independientemente de quién distribuya los beneficios, el momento en que se realice la distribución y el régimen fiscal que se aplique a las entidades en ese momento.

En el caso de que el contribuyente obtenga rentas derivadas de la transmisión de su participación en sociedades que tienen reservas de beneficios generados en períodos impositivos en los que tenían la consideración de sociedad patrimonial, se aplican reglas especiales para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

En cuanto al valor de adquisición y de titularidad, se compone del precio o cantidad desembolsada para la adquisición, o del valor que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión lucrativa.

También se incluye el importe de los beneficios sociales obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en que tuvo la consideración de sociedad patrimonial, pero que no fueron distribuidos.

Si los valores fueron adquiridos después de la obtención de los beneficios sociales, el valor de adquisición se disminuirá en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a períodos impositivos en los que la entidad tuvo la consideración de sociedad patrimonial.

Por su parte, el valor de transmisión mínimo será el teórico que resulte del último balance cerrado, una vez que se haya sustituido el valor neto contable de los activos por su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o su valor de mercado, si este es inferior.

Heredar una sociedad patrimonial

Puesto que este tipo de sociedad, con frecuencia es el soporte para administrar patrimonios familiares, es frecuente que sean objeto de transmisión mediante sucesión hereditaria.

El proceso no es ni mucho menos sencillo, ya que no basta con el fallecimiento del empresario para que esta pase a manos de sus herederos. Es necesario seguir una serie de pasos complejos para recibir la empresa como herencia, y el proceso dependerá de diversos factores.

1- En primer lugar, la modalidad en la que se haya constituido legalmente la entidad patrimonial y el número de herederos que participan en el reparto. En el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas, es posible heredar acciones de la entidad, lo cual es el escenario más común.

2- En el caso de empresas familiares, los propietarios de la entidad patrimonial también son sus administradores, lo cual puede presentar dificultades al momento de heredar.

En el pasado, se acostumbraba que los hijos heredaran las acciones del progenitor fallecido y que el cargo de administrador fuera para el hijo mayor. Pero en la actualidad, no hay nada en la ley que indique que esto deba ser así, por lo que ya no se hereda de esta forma.

3- Una vez se hayan determinado las participaciones de cada uno de los herederos en la entidad patrimonial, se procederá a celebrar una Junta para designar al nuevo administrador. En esta Junta, cada miembro tendrá un número de votos proporcional a su porcentaje de participaciones en la entidad.

4- El administrador designado debe estar dado de alta en el RETA y asumirá la responsabilidad ante los demás socios de la entidad patrimonial. De esta forma, el nuevo administrador tendrá la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales y legales de la entidad, así como de gestionarla de manera efectiva y responsable.

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