Los empresarios no están obligados a regularlo, lo cual es perjudicial para los trabajadores que operan con dinero, pues podrían no tener límite para rembolsar las pérdidas
Cuando los trabajadores dentro de sus atribuciones laborales, tienen que realizar operaciones en metálico, cobrar dinero o desplazarse llevándolo consigo, pueden recibir un plus extrasalarial llamado quebranto de moneda.
No está contemplado en el Estatuto de los trabajadores, por lo que normalmente se regula en el convenio colectivo o se establece por acuerdo entre las partes en el contrato de trabajo.
Su objetivo no es otro que compensar los riesgos derivados de operar con dinero en metálico, desde pérdidas a errores en los cobros.
Cuando esto ocurre, el empresario está facultado para descontar del quebranto de moneda los descuadres de caja. Además deberá acreditar el alcance de la responsabilidad del trabajador para determinar el límite a descontar.
A nivel tributario, como concepto extrasalarial, ha de tenerse en cuenta a efectos de tributación de IRPF y como cotización a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si se reduce la jornada?
Al respecto, es muy concluyente la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020:
«Aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros«
La Audiencia Nacional se pronuncia en una línea similar:
«Si es un concepto no salarial y se identifica como verdadera indemnización, se excluye la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda«
En conclusión, puesto que nos encontramos ante un plus extrasalarial y no un plus salarial, no debe reducirse su cuantía cuando la jornada se reduzca.
¿Cuándo puede el empresario descontar los descuadres?
En primer lugar, debe acreditarse culpa o dolo por parte del trabajador. Es decir, precisar si el trabajador ha actuado intencionadamente.
Si es así, el empresario podrá exigirle que reponga la cantidad íntegra del descuadre, sin limite de cantidad.
Por el contrario, si la pérdida del dinero se ha producido por una mera irresponsabilidad o descuido del trabajador, éste sólo deberá responder hasta el limite establecido en la cláusula del contrato o convenio donde se contemple el quebranto de moneda.
Si el quebranto de moneda no estuviera contemplado ni en contrato, ni en convenio, nada podrá reclamar el empresario al trabajador, a no ser que pueda acreditar que concurre dolo.
¿Se cobra durante las vacaciones?
Reiterada jurisprudencia ha coincidido en considerar que el quebranto de moneda no contabiliza para el sueldo durante las vacaciones.
Así pues, no debemos olvidar el carácter indemnizatorio que caracteriza a esta figura, considerando que su finalidad no es otra que compensar al trabajador por el riesgo de robos, extravios o perdidas de dinero.
Evidentemente esta situación no puede darse si el trabajador está de vacaciones, con lo cual es lógico que no se pague durante este periodo.