TIPS
- Se considera acoso sexual cualquier conducta de contenido sexual, que puede ser física, verbal o no verbal.
- Puede reclamarse una indemnización accesoria por los daños y perjuicios y/o daños morales causados.
- La LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, integra el acoso como una manifestación de la desigualdad entre mujeres y hombres, de discriminación por razón de sexo y de violencia de género.