Me acusan de tráfico de drogas por una compra compartida de cannabis

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«Tengo un grupo de amigos que consumimos cannabis de forma habitual, y siempre nos juntamos en mi casa de fiesta donde fumamos juntos. Para organizarnos, solemos hacer una «compra compartida» cada mes: reunimos el dinero necesario entre todos, y yo, como soy el que tiene más tiempo, me encargo de adquirir la sustancia.

No entran desconocidos, y las cantidades que compramos están pensadas para cubrir aproximadamente un mes de consumo grupal. No obstante, hace poco tuvimos una intervención policial, y encontraron varias bolsas de cannabis almacenadas en mi casa, además de una libreta donde anotábamos las contribuciones de cada uno para la compra.

Ahora me acusan de un delito de tráfico de drogas. ¿Cómo puedo demostrar que se trata de autoconsumo compartido y no de una actividad de distribución ilegal?»

Respuesta del Abogado

La línea que separa el autoconsumo compartido de una actividad delictiva como el tráfico de drogas puede ser muy difusa, y, en casos como el tuyo, dependerá en gran medida de los elementos probatorios y de la argumentación que presentemos ante el tribunal. Voy a explicarte los criterios que la jurisprudencia ha establecido para diferenciar estas conductas y las estrategias que podríamos emplear para tu defensa.

1. Criterios jurisprudenciales para el autoconsumo compartido

El autoconsumo compartido no es punible en nuestro sistema penal siempre que se cumplan ciertos requisitos, que han sido reiterados por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias. Los más relevantes para tu caso son:

  • Consumo en grupo reducido y cerrado: Es fundamental que el grupo de consumidores sea reducido y que todos sean personas identificables y determinadas. Esto excluye actividades con un número elevado o indeterminado de participantes, así como aquellas que tienen una vocación de publicidad o captación de nuevos consumidores.
  • Lugar cerrado y privado: El consumo debe realizarse en un espacio privado, como tu domicilio, para evitar la posibilidad de que terceros ajenos al grupo accedan a las sustancias o participen en el consumo.
  • Ausencia de finalidad lucrativa: No puede existir ningún tipo de lucro por parte de quien adquiere o almacena la sustancia. Es decir, el dinero recaudado debe corresponder únicamente al coste de adquisición de la droga, sin que exista beneficio económico alguno.
  • Cantidad limitada al consumo inmediato: Las cantidades almacenadas deben ser proporcionales al consumo próximo e inmediato del grupo. La jurisprudencia considera que cantidades excesivas pueden ser indicativas de una finalidad distinta al consumo personal.

2. Elementos en contra según los hechos del caso

En tu caso, hay varios elementos que podrían interpretarse de manera negativa si no se contextualizan correctamente:

  • Almacenamiento de cantidades significativas: Aunque mencionas que las bolsas de cánabis son para un mes de consumo grupal, la cantidad total podría exceder lo que se consideraría «consumo inmediato» según los criterios jurisprudenciales. El Tribunal Supremo, en el Acuerdo de 19 de octubre de 2001, estableció los límites de las cantidades que pueden considerarse para consumo personal. Si se superan estas cantidades, podría presumirse una finalidad de distribución.
  • Existencia de una libreta de contribuciones: Este elemento puede ser interpretado como un indicio de una organización estructurada que excede el ámbito del consumo compartido. Las autoridades podrían argumentar que se trata de un mecanismo para llevar un control económico que podría asemejarse al de una actividad comercial.
  • Responsabilidad principal en la adquisición: Al ser tú quien realiza las compras y almacena la sustancia, la acusación podría centrarse en tu figura como supuesto facilitador del consumo ajeno.

3. Estrategias de defensa

Para demostrar que estamos ante un caso de autoconsumo compartido y no de tráfico de drogas, habría que incidir en las siguientes líneas:

A. Acreditar el perfil del grupo como consumidores habituales

Hay que demostrar que todos los integrantes del grupo son consumidores habituales de cánnabis. Esto podría lograrse a través de:

  • Declaraciones de los integrantes del grupo confirmando su condición de consumidores y la dinámica de consumo compartido.
  • Informes médicos, en caso de que alguno de los miembros del grupo esté en tratamiento por dependencia.

B. Justificar la ausencia de ánimo de lucro

La libreta de contribuciones, si bien puede parecer incriminatoria, también podría jugar a nuestro favor si demostramos que simplemente refleja un reparto equitativo de los costes. Será importante:

  • Presentar registros que evidencien que las cantidades recaudadas se corresponden exactamente con el coste de adquisición de la sustancia.
  • Mostrar que no existe beneficio económico personal derivado de estas transacciones.

C. Probar que el consumo es inmediato y para un grupo reducido

La cantidad almacenada debe justificarse como proporcional al consumo del grupo durante un período razonable. Para ello:

  • Podrán aportarse cálculos del consumo medio diario de los integrantes del grupo, demostrando que las cantidades almacenadas son coherentes con dicho consumo.
  • Declaraciones de los participantes explicando la dinámica de consumo y confirmando que el grupo es reducido y cerrado.

D. Cuestionar la interpretación de los indicios

Es fundamental cuestionar cualquier interpretación que pueda criminalizar tu conducta. Por ejemplo:

  • Argumentar que la adquisición de cantidades mayores responde a la necesidad de evitar desplazamientos frecuentes y no a una intención de distribución.
  • Insistir en que la libreta no tiene fines lucrativos, sino que simplemente facilita la organización del grupo.

4. Apoyo jurisprudencial

Para reforzar tu defensa, se puede fundamentar en sentencias relevantes del Tribunal Supremo, como:

  • STS n.º 86/2010, de 9 de febrero: Esta sentencia aclara los requisitos para considerar el autoconsumo compartido como atípico, destacando la necesidad de que el grupo sea reducido, el consumo sea inmediato y no exista publicidad ni ánimo de lucro.
  • STS n.º 352/2018, de 12 de julio: En esta resolución, el Tribunal establece la diferencia entre el consumo compartido y una actividad organizada con vocación de permanencia, resaltando que la organización metódica y abierta a nuevos integrantes es incompatible con la atipicidad del autoconsumo.
  • STS n.º 261/2019, de 24 de mayo: Esta sentencia enfatiza la importancia de la identificación de los integrantes del grupo y la proporcionalidad de las cantidades almacenadas con el consumo inmediato.

5. Conclusión

Con una estrategia de defensa bien estructurada, centrada en demostrar que no existe ánimo de lucro, que el grupo es reducido y cerrado, y que las cantidades almacenadas son razonables, es posible rebatir la acusación de tráfico de drogas y hacer valer que se trata de un caso de autoconsumo compartido.

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