Modelo de oposición del arrendador a la solicitud de suspensión de desahucio por situación de vulnerabilidad del arrendatario sobrevenida como consecuencia del COVID-19. Falta de acreditación de los requisitos

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TIPS

  • Sólo se aplicará a las situaciones que se produzcan desde el 31 de Octubre de 2021 cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020.
  • Podrá instarlo el arrendatario cuando tenga conocimiento del procedimiento de desahucio
  • La situación de vulnerabilidad económica no tiene que ser consecuencia directa del coronavirus, sino de la económica general del pais.
  • El arrendatario tendrá que estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • El importe del alquiler, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

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