TIPS
- Sólo se aplicará a las situaciones que se produzcan desde el 31 de Octubre de 2021 cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020.
- Podrá instarlo el arrendatario cuando tenga conocimiento del procedimiento de desahucio
- La situación de vulnerabilidad económica no tiene que ser consecuencia directa del coronavirus, sino de la económica general del pais.
- El arrendatario tendrá que estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- El importe del alquiler, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.