TIPS
- Podrá solicitar la junta cualquier vecino requiriendo al presidente de la comunidad.
- Para convocar la junta deberán estar conformes al menos el 25 % de los vecinos.
- Para aprobar la prohibición se deben obtener 3/5 partes de los votos.
- Todos los propietarios que no hayan asistido a la junta deberán ser notificados fehacientemente del acta aprobada.