Lo que debes saber
- El contrato de cesión de derechos de imagen permite que una persona física (Cedente) autorice a un tercero (Cesionario), a utilizar su imagen. Aunque normalmente lo hace a cambio de una contraprestación económica, también puede hacerse a título gratuito. El cesionario puede ser una persona fisica o juridica.
- El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, por lo que nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización. Hoy en día, el auge de los medios audiovisuales es tan importante, que este tipo de contratos adquiere una particular importancia. Regula y limita el uso de imagen, de modo que el cesionario sólo lo podrá hacer uso de la misma en las condiciones establecidas en el contrato y por el tiempo acordado.
- El uso de la imagen por terceros está regulado por la Ley Orgánica de protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y al honor. La cesión de derechos de imagen puede abarcar otros elementos personales tales como la voz.
- El uso de la imagen del cedente por parte del cesionario vulnerando lo acordado en el contrato, ya sea en cuanto al tiempo, o aprovechando para un uso no autorizado expresamente, es una falta. Dependiendo de la gravedad, tendrá que indemnizar al cedente por daños y perjuicios.
- El contrato deberá estar firmado por el cedente o por su representante legal y por el cesionario. Se hará todo por duplicado a fin de que cada una de las partes tenga una copia. Es recomendable firmar además en el margen izquierdo de todas las páginas del documento.