CONSULTA
Soy empresario y tengo una peluquería en Madrid. El pasado sábado una de mis empleadas faltó al puesto de trabajo y no me ha justificado dicha ausencia.
El apartado 7 del artículo 33 (Faltas leves) incluido en el capítulo VII (Régimen disciplinario) del convenio de Peluquería de Madrid del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza dice lo siguiente:
7. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado o víspera de fiesta.
Ya que esta ausencia ha sido el sábado, ¿cómo puedo proceder? No he visto ningún punto dentro del convenio que contemple las ausencias en esos días. ¿Eso significa que está exenta de ser sancionada?
RESPUESTA
Echándole una ojeada al Convenio apreciamos lo siguiente:
Art. 34.2 del Convenio Colectivo: «Se consideran faltas graves: […] b) Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o uno de los días señalados en el artículo anterior«.
Entendemos que «uno de los días señalados en el artículo anterior» se refiere a viernes, sábados o vísperas de fiesta.
Siendo así, podrías imponer una sanción a la trabajadora, consistente en la suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días (art. 36).
Deberás tener en cuenta que dichas faltas prescriben a los 20 días contados desde que tuviste conocimiento de dicha falta, y no más allá de 6 meses desde la fecha de la comisión (art. 37).