CONVENIO O ACUERDO: SICAR TELECOMUNICACIONES SL
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2026, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 23-12-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-12-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 25 de febrero de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
SICAR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD LIMITADA CONTENIDOS:
- Articulado del Convenio.
- Acta del Convenio Colectivo.
- Tabla Salarial para el 2.022.
Relación de Artículos del Convenio Colectivo para la empresa:
SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L. CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Ámbito de aplicación funcional
Artículo 2: Definición de las actividades sujetas
Artículo 3: Ámbito personal Artículo 4: Ámbito temporal y vigencia Artículo 5: Denuncia y prórrogas.
Artículo 6: Unidad de Convenio.
Artículo 7: Absorción y Compensación. Artículo 8: Garantía Personal Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 10: Igualdad.
CAPITULO II: Organización del trabajo
Artículo 11: Organización del trabajo
Artículo 12: Movilidad funcional
Artículo 13: Movilidad geográfica
CAPITULO III: Contratación
Artículo 14: Contratación Artículo 15: Contratos formativos Artículo 16: Contrato a tiempo parcial.
Artículo 17: Contrato fijo discontinuo.
Artículo 18: Contrato de relevo y jubilación parcial.
Artículo 19: Especialidades para trabajadores con discapacidad.
Artículo 20: Fomento de la Contratación Indefinida.
Artículo 21: Admisión de Personal y Periodo de prueba.
Artículo 22: Ceses.
CAPITULO IV: Lugar de trabajo, desplazamiento, dietas y ropa de trabajo.
Artículo 23: Lugar de trabajo.
Artículo 24: Desplazamientos y dietas.
Artículo 25: Ropa de Trabajo. CAPITULO V: Clasificación Profesional Artículo 26: Clasificación Profesional.
Artículo 27: Definición de Categorías Profesionales.
CAPITULO VI: Régimen económico
Artículo 28: Salario Base.
Artículo 29: Complementos.
Artículo 30: Horas Extraordinarias.
Artículo 31: Revisión Salarial.
Artículo 32: Salario mínimo convenio. CAPITULO VII: Tiempo de trabajo y descansos Artículo 33: Jornada de trabajo.
Artículo 34: Vacaciones.
Artículo 35: Licencias Especiales.
CAPITULO VIII: Vicisitudes del contrato de trabajo
Artículo 36: Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador.
CAPITULO IX: Prevención de riesgos laborales Artículo 37: Prevención de Riesgos y Salud Laboral. CAPITULO X: Régimen Disciplinario Artículo 38: Régimen Disciplinario. Artículo 39: Régimen de Sanciones.
Artículo 40: Sanciones Máximas.
Artículo 41: Prescripción.
Artículo 42: Derecho supletorio.
CAPITULO XI: Representación legal de los trabajadores en la empresa Artículo 43: De los representantes de los trabajadores Artículo 44: Derechos y Deberes.
Disposición Adicional Primera.
Disposición Adicional Segunda: Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.
Disposición Adicional Tercera: Procedimiento –según art. 85.3c ET- para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores Disposición Adicional Cuarta: Seguro Convenio.
Anexo I (Tabla Salarial para el año 2.022)
I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “SICAR TELECOMUNICACIONES, Sociedad Limitada”
En Jerez de la Frontera a 15 de Diciembre del 2.021 se concierta este convenio entre la representación legal de los trabajadores y la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES Sociedad Limitada, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre).
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito de Aplicación funcional
El presente convenio establece las bases y normas por las que se regirán las relaciones laborales de SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L. y del personal dependiente de la misma, cualquiera que sea su grupo profesional y el lugar o centro de trabajo donde haya de prestar sus servicio, siempre que el centro de trabajo o centros de trabajo se hallen en la provincia de Cádiz.
A estos efectos quedan integradas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades definidas en el Artículo 2.
Artículo 2: Definición de las actividades sujetas.
El presente Convenio Colectivo afectará a la Empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., y trabajadores/as de la misma, y comprende la
Industria, la Tecnología y los Servicio del Sector del Metal, que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones, tales como robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares, circuitos impresos e integrados y artículos similares, infraestructuras tecnológicas, equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como su comercio y distribución de los mismos.
Artículo 3: Ámbito personal
Las presentes condiciones de trabajo afectan a todo el personal perteneciente a la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L. incluidos en los ámbitos anteriormente definidos.
Queda excluido el personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 de 1º de agosto.
Artículo 4: Ámbito temporal y vigencia
El presente convenio será de aplicación durante los años 2.022, 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026, iniciando su vigencia a partir del 1 de Enero del 2.022, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial, finalizando por tanto el 31 de Diciembre del 2.026, y prorrogándose por años naturales si no se produjera denuncia del mismo por las partes.
Artículo 5: Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia por escrito ante la otra parte con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, las partes iniciarán lo antes posible la negociación del próximo. Al finalizar el período de vigencia establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas de acuerdo con las formalizadas previstas en la legislación vigente. Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro.
Artículo 6: Unidad de Convenio.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En el supuesto de ser excluidos algunos de los puntos del mismo por la jurisdicción competente, deberá negociarse todo en su integridad, excepto las tablas salariales que continuarán vigentes hasta la firma de un nuevo Acuerdo de Convenio Colectivo.
Artículo 7: Absorción y Compensación.
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables o absorbibles respecto de los que vinieran rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y en cómputo anual que superen el presente convenio y los sucesivos.
Artículo 8: Garantía Personal.
Se respetará a título individual y personal todas las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerándolas en su conjunto y en cómputo anual para todos los trabajadores, mientras se mantengan las mismas condiciones y métodos de trabajo.
Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros de la empresa los represen-tantes de los trabajadores cuyas funciones serán las siguientes:
1.- Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
2.- Conciliación preceptiva en los conflictos colectivos que puedan plantearse, así como en los que supongan la interpretación de las normas de este Convenio. En todos los casos se planteara por escrito ante la Comisión la cuestión litigiosa y esta Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.
3.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.
La comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Alboran 5 5º D – Código Postal 11406.
Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligados la parte convocante a comunicar a todos los componentes este convocatoria por carta certificada. Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.
Artículo 10: Igualdad.
- De oportunidades: Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicado, así como por razones de lengua, dentro del estado español.
- Efectiva de mujeres y hombres: Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. SICAR TELECOMUNICACIONES SL, está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
- Planes de igualdad: De acuerdo con los establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, en tal caso se compromete adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los/as trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.
- Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y acoso por razón de sexo: La Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dando un paso más allá de lo estipulado por el estatuto de los trabajadores y la ley de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 48 la necesidad de que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, laboral y el acoso por razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11: Organización del trabajo
La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, atendiendo a las necesidades tecnicoeconómicas de cada momento.
La organización del trabajo en SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., tiene por objeto alcanzar en dicha empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello merced a una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección y trabajadores.
Y en concreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la polivalencia funcional para la realización de funciones de diferentes grupos o niveles, y a tal efecto se han pactado las condiciones salariales correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 12: Movilidad funcional.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad entre categorías y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar al trabajador tareas complementarias, como la adscripción de trabajadores con carácter temporal o definitivo a otros puestos de trabajo similares, siempre que ello no suponga cambio de grupo profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador o afecte a su formación profesional.
En el supuesto de cambio de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspon-diente a las funciones que efectivamente realice, salvo los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. La diferencia retributiva que pudiera corresponder por la realización de funciones de grado superior no podrá ser objeto de compensación ni absorción.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. En lo no establecido en el presente artículo, se estará en lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13: Movilidad geográfica.
En cuanto a los traslados y desplazamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO III
CONTRATACIÓN Artículo 14: Contratación.
Los contratos se podrán concertar por tiempo indefinido, por duración determinada y en cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizado por la legislación vigente. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla con carácter fijo, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato temporal.
Se realizaran contrataciones de duración determinada en los siguientes supuestos:
1.-Para la realización de obras o servicios determinados cuya ejecución, aunque limitada en e el tiempo, es en principio de duración incierta y su duración será en todo caso la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Los contratos suscritos mediante esta modalidad tendrán una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más si la obra o el servicio así lo requirieran, transcurridos estos plazos el trabajador se convierte en fijo.
2.- Para atender las exigencias coyunturales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 3.- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
4.- Para cubrir de forma temporal un puesto permanente mientras dure un proceso de selección o promoción.
5.- Así como cualquiera otra modalidad de contratación establecida por la Ley o que pudiera establecerse en el futuro.
En el supuesto 2, la duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En el supuesto 4, la duración de este tipo de contratos no podrá exceder de tres meses.
Estos tipos de contratos se formalizaran por escrito y con los requisitos que legalmente se establezcan.
El contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
1.- El contrato para obra o servicio determinado se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
2.- El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.
3.- El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convenientemente establecido para la incorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.
Artículo 15: Contratos formativos.
- Contrato de trabajo en practicas:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su grupo profesional en proporción a la jornada de trabajo efectiva que se realice en cuantía del 80 por ciento el primer año y del 90 por ciento para el segundo.
- Contrato para la formación:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, siendo su salario el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional de cada año, en proporción el tiempo de trabajo efectivo. Su duración mínima podrá ser de 6 meses y hasta un máximo de 36 meses.
Artículo 16: Contrato a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial se estará a lo previsto en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las normas reguladoras de la materia y demás disposiciones de superior rango.
Artículo 17: Contrato fijo discontinuo.
Se podrán concertar contratos de trabajo fijo discontinuo, para realización de trabajos periódicos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y forma en que se acuerde entre la empresa y cada uno de ellos. De este modo se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.
Artículo 18: Contrato de relevo y jubilación parcial.
Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, estarán regulados por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.
Artículo 19: Especialidades para trabajadores con discapacidad. Del mismo modo se podrán concertar contratos de trabajo con personas con discapacidad, acogiéndose a la normativa legal existente.
Artículo 20: Fomento de la Contratación Indefinida.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de “Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida”, previsto en dicha disposición.
Si la Empresa lleva a cabo contrataciones con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrá acogerse al conjunto de incentivos regulados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Artículo 21: Admisión de Personal y Periodo de prueba. La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.
La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores.
La duración del periodo de prueba en los contratos temporales de duración inferior a seis meses no podrá exceder de un mes.
En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este convenio.
Artículo 22: Ceses.
Los contratos de trabajo a que se refiere el presente convenio se extinguirán de acuerdo a las causas previstas en las leyes o en los propios contratos. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito firmado y por duplicado del que se devolverá una copia al interesado como acuse de recibo.
El cese deberá preavisarse a SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., con la siguiente antelación mínima:
– Técnicos titulados: …………………………………………………………………………..2 meses. – Personal administrativo: …………………………………………………………………….. 1 mes. – Resto de trabajadores: ………………………………………………………………………. 15 días.
Habiendo preavisado con la referida antelación, SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., vendrá obligado a liquidar al finalizar dicho plazo, las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos. El incumplimiento de las obligaciones de preaviso antes indicadas dará derecho a SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente a la parte del salario diario del mismo por cada día de retraso omitido en el preaviso.
En el momento de causar baja el trabajador, devolverá a la empresa los útiles y demás efectos entregados por SICAR TELECOMUNNICACIONES, S.L., que este pueda tener en su poder, condicionándose el abono de la liquidación a tal entrega o descontándose de la liquidación el importe de las mismas.
CAPITULO IV
LUGAR DE TRABAJO, DESPLAZAMIENTO, DIETAS Y ROPA DE TRABAJO.
Artículo 23: Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES S.L., que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.
Los trabajos realizados dentro de una zona definida como municipio habitual del lugar de trabajo, y del que constituya la residencia del trabajador, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 24: Desplazamientos y dietas.
Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos por motivos de trabajo. El personal fijo que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otro municipio del lugar de trabajo, y del que constituya su residencia, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:
1.- 10,46 euros, media dieta, cuando pernocte en su domicilio.
2.- 39,74 euros, dieta completa, cuando pernocte fuera de domicilio.
La media dieta (1) se abonará en los desplazamientos superiores a 150 Kilómetros contándose desde el centro de origen al centro de trabajo de destino. En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa (2).
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos que se lleven a cabo sean servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda a la establecida anteriormente. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, o sea la localidad de origen establecida en su contrato de trabajo. La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador con contrato indefinido haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público. Si un trabajador con contrato indefinido es desplazado o trasladado fuera de la provincia por tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador dispondrá de un día laborable, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de medio día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de el .
Artículo 25: Ropa de Trabajo.
La Empresa proporcionará al trabajador cada 12 meses, una prenda adecuada de trabajo con la obligación inexcusable por parte de éste de utilizarla.
CAPITULO V
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 26: Clasificación Profesional.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio en atención a las funciones que derralloran y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Categorías Profesionales que le correspondan según el contenido de las mismas.
La nueva estructura profesional pretende una mejor racionalidad estructura productiva y todo ello respetando, y sin merma de la dignidad del trabajador, la oportunidad de su promoción profesional y la justa retribución que corresponde en cada uno de ellos.
Si se produjera durante la vigencia del presente convenio algunas funciones no previstas en el artículo siguiente, la Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación de estas al Grupo profesional sobre la base de las funciones de desarrollo que pudieran corresponderle.
Artículo 27: Definición de Categorías Profesionales.
Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional. La clasificación se realizará en categorías profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades del servicio a prestar, facilitando una mejor integración de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, edad o de cualquier o
Factores para la clasificación y encuadramiento profesional.
Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Nivel Profesional, son los siguientes:
- Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
- Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
- Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
- Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
- Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
- Complejidad de mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puerto encomendado.
GRUPOS PROFESIONALES:
- Personal técnico y titulado.
- Dirección y Administración.
- Personal de producción.
- Personal Subalterno.
CATEGORÍAS PROFESIONALES – Definición de los Puestos de Trabajo: A) Grupo Profesional Personal Técnico y Titulado:
Titulado/a de Grado Superior o Grado Medio: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión del título universitario de grado superior o de grado medido, se incluyen en este grupo los trabajadores que toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los Departamentos, Divisiones, Grupos, etc…, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Formación equiparable a los niveles académicos superiores completados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional. Elaboración de la política de organización y control de las actividades, establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo, determinación de la política industrial, financiera o comercial, cualquier otra función análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a esta categoría profesional.
Técnico/a: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión de formación cualificada, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicha formación y que requieren los conocimientos y destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo. (Ejemplo Informático, técnico de laboratorio, gestión, calidad, PRL, programación, etc…).
B) Grupo Profesional Dirección y Administración:
Director / Gerente: Es el empleado/a que tiene capacidad para actuar con plenos poderes y responsabilidad para resolver el tráfico y gestión ordinaria de la Empresa, actuando bajo las órdenes directas del Administrador/a o del Consejo de Administración.
Oficial Primera Administrativo: Es el empleado/a que bajo las órdenes de un jefe si lo hubiere, realiza con pleno conocimiento de sus cometidos y bajo su responsabilidad los trabajos a realizar, con iniciativa y perfección. Tareas de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados y confeccionar estados, balances, costos, previsiones de tesorerías y otros trabajos análogos, y en base al plan contable de la Empresa, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales, redacción de correspondencia comercial.
Auxiliar Administrativo: Es la persona que realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, efectuará su trabajo bajo las ordenes y supervisión de un superior con la suficiente eficacia, como tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, funciones referidas a recepción y realización de llamadas telefónicas y/o atención de visitas.
Aspirante: Se entenderá por aspirante al empleado/a que, dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años, trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
Comercial: Funciones que se ejecutan según instrucciones del responsable jerárquico, con un cierto grado de autonomía y responsabilizándose de su trabajo ante él mismo, requiriéndose para su ejecución adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, efectuando tareas y operaciones de compra o venta de los materiales, objetos de explotación, y busca y capta proveedores y clientes. Esta actividad puede realizarse en el propio centro de trabajo o necesitar desplazamientos o viajes, pudiendo requerir la ejecución de tareas administrativas relacionadas.
C) Grupo Profesional Personal de Producción:
Encargado/a: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la Empresa, actúa el frente de una o más secciones, con jurisdicción y mando sobre el personal a su órdenes.
Conductor/: Es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o disponiendo de los carnés correspondientes y además las específicas de mantenimiento y limpieza del vehículo asignado por la Empresa en cada momento.
Oficial de Primera: Desarrolla su actividad profesional en su sección bajo las órdenes concretas del encargado, con la suficiente eficacia y perfección.
Oficial de Segunda: Tiene la pericia suficiente para elaborar las faenas encomendadas en su sección, dependiente directamente del Oficial de primera. Oficial de Tercera: Desarrolla su trabajo bajo la supervisión de los oficiales, encomendándoseles operaciones concretas.
Peón: Es el trabajador/a, mayor de dieciocho años, que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación de su esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ha ordenado, incluyendo la limpieza de las instalaciones de la Empresa Aprendiz: Es el trabajador/a, menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, que realiza funciones similares a las del peón, compatibles con su edad. D) Grupo Profesional Personal subalterno:
Vigilante/Ordenanza: Es el trabajador/a que, de acuerdo con las órdenes de la empresa, cuida los servicios de vigilancia y responde de los mismos. Es el trabajador/a que realiza trabajos subalternos de oficina sin tener que llevar a cabo trabajos de responsabilidad.
Limpieza: Como su nombre indica es el personal que aplica su actividad al aseo de los locales industriales o de oficina.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 28: Salario Base.
Será el que por cada categoría profesional y que se especifican en el Anexo 1 en valor anual.
Artículo 29: Complementos.
Complemento de vencimiento periódico:
El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en una mensualidad de salario base y que serán abonadas en las fechas siguientes:
– 15 de Julio – 15 de diciembre
Mediante acuerdo verbal o por escrito, el Trabajador y la Empresa podrán pactar el prorrateo de las gratificaciones en 12 mensualidades.
Artículo 30: Horas Extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada diaria o semanal.
Ante la grave situación de paro existente, las partes acuerdan eliminar o reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. A tal efecto, se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral para el cómputo del número maximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicios de su compensación con arreglo a Ley. Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo equivalente de descanso o abonado su importe sobre salario hora individual con el 10% de las horas correspondientes a días normales o con el 25% en días de descanso o festivos, con arreglo a la siguiente fórmula:
Salario Base + Complemento “Ad-Personan” + Pagas Extraordinarias
1.800 HORAS ANUALES EFECTIVAS
Artículo 31: Revisión Salarial
Durante los años 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026, se revisaran todos los conceptos salariales y extrasalariales del Convenio en la misma proporción que lo haga el IPC real o su equivalente en el año anterior, con el límite máximo del dos por ciento (2%), es decir para el año 2.023, segundo año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.022, para el 2.024, tercer año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.023, para el 2.025, cuarto año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.024 y para el 2.026, quinto año de vigencia del convenio, todos los conceptos saláriales y extrasalariales se aumentarán en el porcentaje equivalente al IPC real del año 2.025, efectuándose siempre las subidas correspondientes, en todo caso con el tope máximo establecido del dos por ciento (2%).
En el caso de que para cada uno de los años 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026 el IPC real de cada ejercicio cerrara a 31 de diciembre con un índice negativo o cero, los conceptos salariales y extrasalariales subirán un 0,5% a partir del 1 de Enero del año siguiente.
Artículo 32: Salario mínimo convenio.
Todo trabajador contratado por la empresa, en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo un importe idéntico al salario mínimo interprofesional que fije anualmente el Gobierno, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/20215, de 23 de octubre. Para los contratos en prácticas y de formación, su regulación queda establecida en el Artículo 15 del presente convenio colectivo.
CAPITULO VII
TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículo 33: Jornada de trabajo.
La jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del Convenio será de 1.800 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales, y su distribución se establece de lunes a sábados, y será establecida por la Empresa, para lo cual se hará sin menoscabo de la producción.
No obstante, en lo no establecido en el presente artículo será lo que se establezca en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34: Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, equivalentes a 22 días laborables, para todo el personal afectado por el presente Convenio. Si las vacaciones se realizaran en períodos partidos, se empezarán a computar el primer día laborable de cada período. La fecha de vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose los períodos de más actividades en la empresa. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural, no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.
Artículo 35: Licencias Especiales.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho de remuneración por alguno de estos motivos y por el tiempo siguiente:
1.- Por matrimonio: Quince días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.
2.- Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.
3.- Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables.
4.- Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 día naturales. En cualquier caso se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.
5.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
6.- Un día por traslado del domicilio habitual.
7.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
8.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, preavisándose a la Empresa con una antelación mínima de 5 días. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero sólo podrá ser ejercido por uno de ellos.
CAPITULO VIII
VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 36: Extinción por finalización del contrato.
A todo el personal le será de aplicación en materia de indemnización por finalización de la relación laboral el régimen legal previsto en cada caso según la modalidad de contratación utilizada.
CAPITULO IX
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 37: Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Los representantes del personal, junto con la Empresa, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riegos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa que la desarrolla y demás legislación supletoria.
Reconocimiento médico: Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la empresa, serán sometidos a reconocimiento médico por la Mutua de Accidentes de Trabajo con que en cada momento tenga concertado la empresa el Seguro de Accidentes de Trabajo. La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico una vez al año, como mínimo a sus trabajadores.
CAPITULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 38: Régimen Disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa SICAR TELECOMUNCIACIONES S.L., de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se desarrollan en los artículos siguientes:
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia, intencionalidad y, en su caso, reincidencia en leve, grave y muy grave.
Faltas Leves:
- Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
- Faltar un día al mes sin justificación.
- La no comunicación con antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- No hacer uso de la ropa de trabajo que proporciona la Empresa. – Falta de aseo y limpieza personal.
- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
- Faltas al trabajo un día al mes sin causa justificada.
- Pequeños descuidos en la conservación del material y herramientas.- Falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.
Faltas Graves:
- Hasta diez faltas de puntualidad de trabajo durante un mes, sin causa justificada.
- Faltar dos dias al mes sin justificación.
- Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
- La negligencia o imprudencia graves en la conservación y utilización de materiales y maquinas que el trabajador tenga a su cargo.
- No prestar servicio con uniforme cuando se esté obligado a ello y se disponga de los medios necesarios para su uso. – El abandono del trabajo sin causa justificada.
- Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa, durante la jornada de trabajo y fuera de ella para el beneficio propio. – Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de comunicar a SICAR TELECOMUNICACIONES S.L. el cambio de funciones en cualquier falta leve en un periodo de tres meses.
- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
Faltas Muy Graves:
- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de tres meses, o de veinte durante seis meses.
- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin justificación.
- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas.
- El robo, el hurto y la apropiación indebida, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral. – La simulación comprobada de accidente o enfermedad.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, equipos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos de la empresa. – Hallarse en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de drogas o estupefacientes durante el cumplimiento del trabajo.
- La competencia desleal.
- Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.
- El abuso grave de la autoridad para con los subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.- Las agresiones verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia competentes por delito o faltas de robo, hurto, estafa, malversación cometidas fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor.
- La imprudencia o negligencia inexcusable en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños tanto personales como materiales.
- La falsificación de los parte de Trabajo suministrados a SICAR TELECOMUNICACIONES S.L.
- Fumar o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo, siempre y cuando esté prohibido y señalizado por razones de seguridad.
- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
- El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de eta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
- El acoso moral o psicológico, entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. – El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 39: Régimen de Sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos que aquí se establecen.
La sanción de faltas leves, graves o muy graves requerirán comunicación escrita motiva al trabajador.
Artículo 40: Sanciones Máximas.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
1.- Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.- Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo a dieciséis a sesenta días.
Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 41: Prescripción.
La facultad de la empresa SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L., para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los quince días, para las faltas graves a los veinte días; y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42: Derecho supletorio.
En lo no previsto de este convenio se estará a lo dispuesto en las leyes de carácter general en la materia, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por las disposiciones de superior rango.
CAPITULO XI
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Artículo 43: De los representantes de los trabajadores.
Se entenderá por Representantes de los Trabajadores al Delegado de Personal, que tendrá las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la ley de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 44: Derechos y Deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa SICAR TELECOMUNCIACIONES, S.L., gozará de todos los derechos y facultades que para ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente.
Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral en la empresa.
Los trabajadores, previa comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, quién deberá autorizar o denegar por escrito, razonando en caso de negativa, podrán reunirse y celebrar asambleas en el local de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos derivados de las relaciones laborales o sindicales, recayendo sobre los firmantes de la convocatoria la responsabilidad derivada de la misma.
Son nulos cualquier acto o pacto dirigido a:
- Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a un sindicado determinado.
- La constitución o apoyo por parte del Empresario de un sindicato mediante ayuda de cualquier tipo.
- Despedir a un trabajador, discriminarlo, sancionarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o actividad sindical.
- Durante la vigencia de este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y compresión del presente Convenio Colectivo, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc…, es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.
Definiciones:
Acoso Sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de intentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.
Acoso Moral: La situación de hostigamiento en el ámbito de la relación laboral en la que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, de forma hostil, ya se verbal, psicológica (tendente a tentar contra su dignidad por motivos de origen racial o étnico, religioso o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual), con gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de perjudicar su reputación o vías de comunicación, perturbar el ejercicio de sus laborales, provocando en quien lo padece un perjuicio psicológico o moral, con el fin de provocar que la persona afectada finalmente abandone el puesto de trabajo.
Procedimiento:
El presente Protocolo tiene por objetivo establecer un procedimiento de prevención y actuación para el caso de que algún trabajador o trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso sexual, por razón de sexo o moral, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de un supuesto de acoso y se adopten las medidas pertinentes, según los casos, a la vez que se disponen los procedimientos adecuados para, si procede, tratar el problema y evitar que se repita.
Las empresas velarán por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la empresa.
El procedimiento ha de ser ágil y rápido, ha de otorgar credibilidad y tiene que proteger la confidencialidad y la dignidad de las personas afectadas; a tal efecto y al inicio del mismo les será asignados códigos numéricos a las partes afectadas; asimismo procurará la protección suficiente de la víctima en cuanto a su seguridad y salud, interviniendo para impedir la continuidad de las presuntas situaciones de acoso y estableciendo a este efecto las medidas cautelares necesarias, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación, atendiendo especialmente a las circunstancias laborales que rodeen a la presunta/o agredida/o.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación sindical la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse oportunas para el esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa a la imposición de una sanción.
El presente artículo, estará sujeto al acuerdo de 28 de enero del 2.016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE nº 41 de 17 de Febrero de 2016), por el que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
Procedimiento –según art. 85.3c ET- para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
El procedimiento contendrá la siguiente regulación:
- Cuando en la empresa concurra algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo 82.3 ET, ésta comunicará al representante de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida dicha representación a los trabajadores que constituyan una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la comisión mixta paritaria del art. 9 del presente convenio.
- El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada en su caso.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente:
Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa.
Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
- Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión mixta Paritaria del Convenio Colectivo afectado.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas.
Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el Acta que se expida acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
- En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio de Mediación y Arbitraje u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente.
Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:
Seguro Convenio. Todos los trabajadores acogidos a este Convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura por accidentes, fijada en la cuantía de 18.900,00 € (Dieciocho mil novecientos euros) en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, Gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y de 6.300,00 e (Seis mil trescientos euros) en caso de muerte natural.
ANEXO 1
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SICAR TELECOMUNICACIONES, S.L.
TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2.022 (Vigencia desde el 01/01/2.022)
Categoría Profesional | Salario Base Importe Mensual | (1) | (2) |
Titulado/a Gº Superior / Gº Medio | 1.317,59 € | 1.317,59 € | 1.317,59 € |
Técnico | 1.194,36 € | 1.194,36 € | 1.194,36 € |
Director / Gerente | 1.317,59 € | 1.317,59 € | 1.317,59 € |
Oficial Primera Administrativo | 1.113,68 € | 1.113,68 € | 1.113,68 € |
Auxiliar Administrativo | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
Aspirante Administrativo | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
Comercial | 1.113,68 € | 1.113,68 € | 1.113,68 € |
Encargado/a | 1.194,36 € | 1.194,36 € | 1.194,36 € |
Conductor | 1.012,25 € | 1.012,25 € | 1.012,25 € |
Oficial de Primera | 1.113,68 € | 1.113,68 € | 1.113,68 € |
Categoría Profesional | Salario Base Importe Mensual | (1) | (2) |
Oficial de Segunda | 1.012,25 € | 1.012,25 € | 1.012,25 € |
Oficial de Tercera | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
Peón | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
Aprendiz | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
Vigilante / Ordenanza | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
Personal de Limpieza | SMI Vigente | SMI Vigente | SMI Vigente |
(1) Paga Extra de Julio Importe Anual (2) Paga Extra de Diciembre Importe Anual