Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Valencia, afecta a todas las empresas de comercio del metal con centro de trabajo en la provincia de València, cuya actividad, principal consista en la venta, comercialización, distribución, alquiler, implantación y su seguimiento de cualquier clase de artículos, servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal, en cuya composición intervengan de modo principal o accesorio, elementos metálicos o derivados, bien sea al detall o al por mayor.
Entra en vigor el 1 de enero de 2020, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022. Es prorrogado automáticamente y permanecerá vigente en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Jornada y Descansos
Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento.
El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado o empleada se encuentre en su puesto de trabajo.
Los y las empleadas que en cómputo anual vinieran realizando jornada inferior, continuarán disfrutando de dicha jornada como condición más beneficiosa y, por tanto, derecho adquirido.
Es potestad de la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o delegados y delegadas de las y los trabajadores, establecer los horarios laborales de cada trabajadora o trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y las limitaciones de la legislación vigente.
Salario
Tablas Salariales
Actualizadas tablas salariales 2022
GRUPOS | ANTIGUAS DENOMINACIONES | SALARIO ANUAL DE REFERENCIA GRUPO |
GRUPO 1 PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR Y/O PERSONAL DIRECTOR | ||
GRUPO 1 | Titulado/a grado superior (ingenieros/as, licenciados/as) | 25. 481,12.-€ |
Jefe/a de equipo de informática | ||
Director/a de sección mercantil | ||
Director/a de sección técnica | ||
Encargado/a general | ||
Jefe/a de personal | ||
Jefe/a de compras | ||
Jefe/a de ventas | ||
GRUPO 2 PERSONAL TÉCNICO MEDIO | ||
GRUPO 2A | Titulados/as de grado medio (ayudantes técnicos/as) | 22.082,20.-€ |
Analista | ||
Jefe/a administrativo/a | ||
Jefe/a de división | ||
Jefe/a de almacén | ||
GRUPO 2B | Jefe/a de grupo | 18.711,56.-€ |
Jefe/a de sección administrativa | ||
Jefe/a de sección mercantil | ||
Programador/a de ordenador | ||
Contable | ||
Contable-cajero/a | ||
Jefe/a de sección de servicio | ||
Ayudante técnico sanitario | ||
GRUPO 3 PERSONAL DE VENTAS, DE ADMINISTRACIÓN Y DE OFICIO | ||
GRUPO 3A | Encargado/a de establecimiento | 17.426,50.-€ |
Intérprete | ||
Cortador/a | ||
GRUPO 3B | Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables | 16.949,38.-€ |
Dependiente de 24 años en adelante | ||
Viajante | ||
GRUPO 3C | Profesional de oficio de 1ª | 15.808,38.-€ |
Chofer | ||
Repartidor/a | ||
Chofer mecánico/a | ||
Dependiente de 22 a 24 años | ||
GRUPO 4 PERSONAL AUXILIAR DE OFICIO, VENTAS Y ADMINISTRACIÓN | ||
GRUPO 4A | Profesional de oficio de 2ª | 15.309,42.-€ |
Mozo/a especializado | ||
GRUPO 4B | Ayudante de oficio | 15.172,92.-€ |
Auxiliar administrativo/a o perforista | ||
Mozo/a | ||
Personal limpieza | ||
Auxiliar de Caja de 25 años en adelante |
Vacaciones
El personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin computarse a efectos de estas los días festivos que no sean domingo.
Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpidos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con la representación legal del personal.
Quebranto de moneda
El personal que realice las funciones de cobro o pago con dinero en metálico percibirán por este concepto un 2 por 1.000 de las cantidades que abonen o perciban, con un tope máximo de la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año de vigencia.
Cuando la o el cobrador o pagador maneje indistintamente medios bancarios de pago o dinero en metálico, lo indicado en el párrafo superior sólo será de aplicación para este último concepto.
Premio a la constancia
Las y los empleados que lleven al menos cinco años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de tres meses de vacaciones retribuidas. Aquellas trabajadoras y trabajadores que lleven al menos diez años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de cuatro meses de vacaciones retribuidas.
El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación al cese real del o la trabajadora, quien deberá de comunicar de forma fehaciente a la empresa su decisión. La empresa le hará entrega de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.