Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Valencia. 2020-2022

Publicidadspot_img

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Valencia, afecta a todas las empresas de comercio del metal con centro de trabajo en la provincia de València, cuya actividad, principal consista en la venta, comercialización, distribución, alquiler, implantación y su seguimiento de cualquier clase de artículos, servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal, en cuya composición intervengan de modo principal o accesorio, elementos metálicos o derivados, bien sea al detall o al por mayor.

Entra en vigor el 1 de enero de 2020, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022. Es prorrogado automáticamente y permanecerá vigente en 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

Jornada y Descansos

Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento.

El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado o empleada se encuentre en su puesto de trabajo.

Los y las empleadas que en cómputo anual vinieran realizando jornada inferior, continuarán disfrutando de dicha jornada como condición más beneficiosa y, por tanto, derecho adquirido.

Es potestad de la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o delegados y delegadas de las y los trabajadores, establecer los horarios laborales de cada trabajadora o trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y las limitaciones de la legislación vigente.

Salario

Tablas Salariales

Actualizadas tablas salariales 2022

GRUPOSANTIGUAS DENOMINACIONESSALARIO ANUAL DE REFERENCIA GRUPO
GRUPO 1 PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR Y/O PERSONAL DIRECTOR 
GRUPO 1Titulado/a grado superior (ingenieros/as, licenciados/as)25. 481,12.-€
Jefe/a de equipo de informática
Director/a de sección mercantil
Director/a de sección técnica
Encargado/a general
Jefe/a de personal
Jefe/a de compras
Jefe/a de ventas
GRUPO 2 PERSONAL TÉCNICO MEDIO 
GRUPO 2ATitulados/as de grado medio (ayudantes técnicos/as)22.082,20.-€
Analista
Jefe/a administrativo/a
Jefe/a de división
Jefe/a de almacén
GRUPO 2BJefe/a de grupo18.711,56.-€
Jefe/a de sección administrativa
Jefe/a de sección mercantil
Programador/a de ordenador
Contable
Contable-cajero/a
Jefe/a de sección de servicio
Ayudante técnico sanitario
GRUPO 3 PERSONAL DE VENTAS, DE ADMINISTRACIÓN Y DE OFICIO 
GRUPO 3AEncargado/a de establecimiento17.426,50.-€
Intérprete
Cortador/a
GRUPO 3BOficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables16.949,38.-€
Dependiente de 24 años en adelante
Viajante
GRUPO 3CProfesional de oficio de 1ª15.808,38.-€
Chofer
Repartidor/a
Chofer mecánico/a
Dependiente de 22 a 24 años
GRUPO 4 PERSONAL AUXILIAR DE OFICIO, VENTAS Y ADMINISTRACIÓN 
GRUPO 4AProfesional de oficio de 2ª15.309,42.-€
Mozo/a especializado
GRUPO 4BAyudante de oficio15.172,92.-€
Auxiliar administrativo/a o perforista
Mozo/a
Personal limpieza
Auxiliar de Caja de 25 años en adelante

Vacaciones

El personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin computarse a efectos de estas los días festivos que no sean domingo.

Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpidos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con la representación legal del personal.

Quebranto de moneda

El personal que realice las funciones de cobro o pago con dinero en metálico percibirán por este concepto un 2 por 1.000 de las cantidades que abonen o perciban, con un tope máximo de la cuantía que figura en las tablas salariales para cada año de vigencia.

Cuando la o el cobrador o pagador maneje indistintamente medios bancarios de pago o dinero en metálico, lo indicado en el párrafo superior sólo será de aplicación para este último concepto.

Premio a la constancia

Las y los empleados que lleven al menos cinco años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de tres meses de vacaciones retribuidas. Aquellas trabajadoras y trabajadores que lleven al menos diez años en la empresa y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años tendrán derecho a disfrutar de cuatro meses de vacaciones retribuidas.

El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación al cese real del o la trabajadora, quien deberá de comunicar de forma fehaciente a la empresa su decisión. La empresa le hará entrega de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo sectorial de Comercio de Metal de la provincia de València. 2020-2022

Consultas de la Comisión Paritaria 5-10-2022. PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN

Publicidad spot_img

Actualidad Jurídica

Publicidadspot_img

Comunidad The Digital Law

+ 1,9 M
Usuarios
+ 1,2 M
Consultas Resueltas
+400
Abogados y Colaboradores