RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de industria Siderometalúrgica de Bizkaia afecta a todas las empresas y las personas trabajadoras de la Industria del Metal de Bizkaia, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiendo asimismo, a aquellas industrias de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
Afecta igualmente a las empresas, centros de trabajo o talleres en los que se llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines a la siderurgia o tareas de instalación, montajes, fontanería e instalaciones eléctricas, tendidos de líneas de conducción eléctrica, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles e industria de óptica y precisión.
Su vigencia abarca 4 años (2022, 2023, 2024, 2025), entrando en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante los tres años de vigencia del presente Convenio, la jornada laboral será la siguiente:
— 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida.
— 1.688 horas anuales efectivas en jornada continuada.
Las empresas, previo informe de la RLT, anualmente elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Seguirán manteniéndose a título personal los horarios de verano reconocidos a las distintas categorías profesionales, salvo pacto en contrario. Las jornadas estivales se abonarán conforme a criterio de Convenios anteriores.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas durante cada uno de los años de vigencia del mismo, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio o propia de cada empresa.
Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada año, afecte a más de 10 personas trabajadoras en empresas de menos de 100 o al 10% de la plantilla en empresas de más de 100 y menos de 300 personas trabajadoras, o a 30 personas trabajadoras en empresas de más de 300 personas trabajadoras, el acuerdo deberá alcanzarse entre la empresa y la RLT, o en defecto de dicha representación las propias personas trabajadoras.
3Salario
Categoría profesional | Bruto anual 2018 (€) | Salario base (€) | Carencia incentivo (€) | Plus convenio (€) | Valor quinquenio antigüedad (€) | Complemento salario mínimo garantizado (€) | Bruto anual 2019 (€) | Garantía mínima (€) |
Diario | Día laborable | Diario | Anual | |||||
PERSONAL OBRERO | ||||||||
Peón ordinario | 17.888,52 | 27,93 | 3,92 | 12,07 | 0,69 | 1.764,97 | 18.416,23 | 395,78 |
Peón especialista | 17.888,52 | 28,33 | 3,99 | 12,29 | 0,70 | 1.508,26 | 18.416,23 | 395,78 |
Profesional Siderúrgico de 3.ª | 17.888,52 | 28,86 | 4,04 | 12,36 | 0,71 | 1.247,13 | 18.416,23 | 395,78 |
Profesional Siderúrgico de 2.ª | 17.888,52 | 30,67 | 4,26 | 13,12 | 0,75 | 184,86 | 18.416,23 | 395,78 |
Profesional Siderúrgico de 1.ª | 18.469,67 | 32,01 | 4,52 | 13,58 | 0,78 | 0,00 | 19.016,15 | 409,86 |
Oficial de 3.ª | 17.888,52 | 29,07 | 4,04 | 12,56 | 0,71 | 1.098,08 | 18.416,23 | 395,78 |
Oficial de 2.ª | 18.028,33 | 31,24 | 4,41 | 13,27 | 0,76 | 0,00 | 18.563,32 | 401,24 |
Oficial de 1.ª | 19.081,95 | 33,15 | 4,62 | 13,96 | 0,81 | 0,00 | 19.644,17 | 421,66 |
PERSONAL DE LIMPIEZA | ||||||||
Trabajando a jornada completa | 17.888,52 | 27,93 | 3,92 | 12,07 | 0,69 | 1.764,97 | 18.416,23 | 395,78 |
Por hora de trabajo | ||||||||
Dos primeras horas (por cada una) | 4,16 | 0,54 | 2,06 | 0,10 | 1,03 | 56,21 | ||
Las restantes (por cada una) | 3,92 | 0,54 | 2,01 | 0,10 | 1,03 | 53,02 | ||
Mensual | Día laborable | Mensual | Anual | |||||
CONTRATOS PARA LA FORMACIóN (Ley 63/1997 y artículo 11 del E.T.) | ||||||||
Primer año | 10.644,06 | 782,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.958,08 | 235,52 | |
Segundo año | 12.521,88 | 920,81 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12.891,34 | 277,10 | |
Tercer año | 15.652,70 | 1.151,03 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.114,42 | 346,29 | |
PERSONAL SUBALTERNO | ||||||||
Listero | 17.888,52 | 889,40 | 4,12 | 12,59 | 21,76 | 968,34 | 18.416,23 | 395,78 |
Almacenero | 17.888,52 | 889,40 | 4,12 | 12,59 | 21,76 | 968,34 | 18.416,23 | 395,78 |
Chófer motociclo | 17.888,52 | 863,57 | 3,95 | 12,29 | 21,13 | 1.470,49 | 18.416,23 | 395,78 |
Chófer de Camión y Turismo | 18.031,89 | 948,47 | 4,41 | 13,27 | 23,21 | 0,00 | 18.564,90 | 399,76 |
Pesador o basculero | 17.888,52 | 870,31 | 4,00 | 12,33 | 21,29 | 1.349,22 | 18.416,23 | 395,78 |
Guarda Jurado | 17.888,52 | 870,31 | 4,00 | 12,33 | 21,29 | 1.349,22 | 18.416,23 | 395,78 |
Vigilante | 17.888,52 | 863,57 | 3,95 | 12,29 | 21,13 | 1.470,49 | 18.416,23 | 395,78 |
Cabo de guardas | 17.888,52 | 915,82 | 4,24 | 12,83 | 22,41 | 490,82 | 18.416,23 | 395,78 |
Ordenanza | 17.888,52 | 849,39 | 3,92 | 12,07 | 20,78 | 1.743,76 | 18.416,23 | 395,78 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en este Convenio. Estas vacaciones se iniciarán el primer día laboral de la semana, disfrutándose preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En aquellas empresas en que las vacaciones coincidan con el cierre de las mismas, disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniere haciendo. Este periodo anual de vacaciones se devengará cualquiera que sea la fecha en que se haya iniciado su disfrute, con independencia de la fecha de firma de este Convenio. Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos.
5Ropa de trabajo
Se entregarán cada año dos buzos o dos conjuntos de chaqueta y pantalón, o dos conjuntos de camisa y pantalón, o dos batas, según la ropa de trabajo que se utilice habitualmente por la industria. Esta entrega de un juego o prenda deberá realizarse en el transcurso de cada semestre del año natural.
También será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fuesen necesarios.
6Seguro colectivo de accidentes de trabajo
Las empresas afectadas por este Convenio, concertarán a favor de sus personas trabajadoras un Seguro de Accidentes de Trabajo, con las siguientes coberturas:
— 25.000 euros. En caso de muerte derivada de accidente de trabajo.
— 25.000 euros. En caso de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo.
— 25.000 euros. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo.
Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez antes indicados, la fecha del hecho causante, a todos los efectos, será la del accidente de trabajo.
Las cantidades descritas en este artículo no tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de cada año de vigencia, ni serán susceptibles de revisión salarial. Entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la aplicación de los importes existentes hasta dicha fecha.
La empresa informará de la Póliza concertada a la RLT, o en su defecto, a la propia plantilla de la empresa.