Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Burgos convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades quedan establecidas y referenciadas y que se desarrollen en la provincia de Burgos, aun cuando las mismas tuvieran su domicilio social fuera de ella. Son, entre otras, las siguientes: Las dedicadas a la construcción y obras públicas; La conservación y mantenimiento de infraestructuras; Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales; Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos; El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, extendiendo su vigencia los años 2023, 2024, 2025 y 2026, hasta el 31 de diciembre.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.736 horas durante toda la vigencia de este convenio.
La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia de este convenio.
Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores su calendario laboral, enviando copia del mismo a la sede de la Comisión Paritaria del convenio (plaza de Castilla, 1-3.ª planta, 09003 – Burgos), o a la dirección de correo electrónico indicada en el artículo 53 para las comunicaciones de finalización de contrato fijo adscrito a obra. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, para el propio centro de trabajo.
La jornada de las personas trabajadoras con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras tendrán exclusivamente derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determina, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla del anexo II de este convenio.
Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global.
Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrán derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración de los cuales al menos 21 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Contrato fijo-discontinuo
Se determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
Causas de inaplicación de mejoras voluntarias
con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en este artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
Estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el «resultado de explotación por persona trabajadora» (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de personas trabajadoras equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de «ventas» a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12% al promedio del resultado de explotación por persona trabajadora o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para su inaplicación.