RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia obliga a todos los establecimientos de estas industrias radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Aunque la vigencia de este convenio estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2020 ha sido prorrogado sucesivamente y se encuentra en vigor en 2022 y en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Jornada y Descansos
La jornada ordinaria no puede exceder de nueve horas diarias. Para las jornadas que deban extenderse de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, podrá establecerse el descanso entre jornadas según lo regulado en el artículo 22 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, o norma futura que lo sustituya.
Esta medida no tendrá incidencia en el descanso semanal que viniera disfrutando el/la trabajador/a.
El descanso semanal es de dos días, los cuales podrán ser disfrutados en dos períodos: día y medio más medio día; o bien en días separados. En cualquier caso, si la empresa cerrase algún día de la semana, dicho día será de descanso obligatorio para toda la plantilla.
En la fijación del descanso semanal se tendrá en cuenta que cada trabajador/a disfrute el descanso semanal al menos una vez al mes en domingo. Aquellas empresas que, de forma habitual o por temporada, sea el domingo un día especial de trabajo, podrán aplicar esta norma dentro de sus posibilidades y organización de la empresa.
Salario
Calificación | Salario Base | Complementos | Garantizado (*) | Horas Extras | H.E. Festivas | Plus Formación (**) | Plus H. Nocturna | Garantía Mínima |
Primera | 725,06 | 846,65 | 1.571,71 | 26,94 | 33,68 | 25,50 | 1,24 | 30,82 |
Segunda | 683,47 | 809,13 | 1.492,60 | 25,59 | 31,98 | 25,50 | 1,17 | 29,27 |
Tercera | 647,57 | 739,42 | 1.386,99 | 23,78 | 29,72 | 25,50 | 1,11 | 27,20 |
Cuarta | 647,57 | 662,34 | 1.309,91 | 22,46 | 28,07 | 25,50 | 1,11 | 25,68 |
Quinta | 647,57 | 572,59 | 1.220,16 | 20,92 | 26,15 | 25,50 | 1,11 | 23,92 |
Sexta | 390,47 | 417,92 | 808,39 | 25,50 | 15,85 | |||
Séptima | 700,81 | 700,81 | 25,50 | |||||
Especial | 647,57 | 332,61 | 980,18 | 16,80 | 21,00 | 25,50 | 1,11 | 19,22 |
Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una vacación anual de 30 (treinta) naturales, preferentemente en los meses estivales (junio a septiembre, ambos inclusive).
No obstante, en el subsector de alojamiento, las empresas podrán establecer acuerdos con sus asalariados o representantes sindicales (en este supuesto de acuerdo con la representación sindical o acuerdo colectivo, las partes deberán obligatoriamente comunicar el mismo, a la comisión paritaria del convenio, para su control y conocimiento), para disfrutar hasta el 50% de las mismas fuera del período estival, siempre atendiendo a la intensidad de carga de trabajo prevista u otros factores que deberán acreditarse con carácter previo a la negociación que permita esta opción.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Plus de transporte
A los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio que, por causas especiales, como pueden ser: servicios extraordinarios, trabajos imprevistos o de urgente necesidad, salieran o entraran más tarde o antes, respectivamente, de su horario de trabajo normal y en horas en que no haya servicios públicos colectivos, se les abonará, o proporcionará, el medio de transporte hasta su domicilio.
Aquellos centros de trabajo que estén situados en lugares a más de 2 kms de los lugares destinados como paradas de los medios de transporte público colectivo, la empresa abonará, o proporcionará a sus trabajadores/as el medio de transporte hasta dicha parada.
Horas extraordinarias
Durante la vigencia del presente Convenio no se podrán realizar horas extraordinarias. No obstante y con el fin de cubrir las urgencias imprevisibles, se marca un límite máximo de sesenta horas extraordinarias anuales por trabajador/a.
Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que sea preciso efectuar por razones de urgente necesidad fuera del horario establecido y excedan de la jornada laboral.
Se abonará un incremento del 100% para horas normales y 150% para horas festivas; es decir, para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del/la trabajador/a.