Tablas salariales del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad

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Salario base y pluses del sector de empresas de seguridad

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización para el año 2022 de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Visto el texto del acta, de 4 de marzo de 2022, en la que se aprueba la actualización al SMI para el año 2022 de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el BOE de 12 de enero de 2022, acta que fue suscrita por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas, como firmantes del mismo, de una parte, las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, y, de otra, las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC. OO. del Hábitat y FTSP-USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

La Disposición Adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.»

El pasado 23 de febrero de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto se procede a actualizar el Anexo I del Convenio (Anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:

 Salario BasePlus PeligrosidadPlus ActividadPlus TransportePlus VestuarioTotal
Personal Administrativo    
A) Administrativos    
Telefonista791,07 142,27117,83 1.051,17
Personal Operativo    
B) No habilitado    
Operador de Seguridad933,34  117,8358,601.109,77
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica    
Ayudante de Encargado933,34  117,8397,041.148,21
 Salario BasePlus PeligrosidadPlus ActividadPlus TransportePlus VestuarioTotal
Especialista933,34  117,8397,041.148,21
Operador de Soporte Técnico933,34  117,8397,001.148,17
Personal de Oficios Varios     
Ayudante823,58 109,76117,83 1.051,17
Peón899,18 34,16117,83 1.051,17
Personal Subalterno     
Ordenanza910,39 22,95117,83 1.051,17
Almacenero910,39 22,95117,83 1.051,17
Limpiador limpiadora899,18 34,16117,83 1.051,17

Se habilita a don Eduardo Cobas Urcelay para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10 horas, firmándose la presente Acta por una persona por cada una de las organizaciones asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

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