RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Contact Center (anteriormente llamado de Telemarketing) será obligatorio para todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la prestación de servicios de contact center y call center a terceros.
A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de back office, información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc
La vigencia de este convenio será de cuatro años (2023, 2024, 2025, 2026). Sin embargo, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2020. Finalizará, salvo prórroga posterior, el 31 de diciembre de 2026.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo efectivo.
- Como mínimo el 30% de la plantilla de las empresas estarán en jornadas a tiempo completo conforme con el Convenio colectivo.
- Como máximo, el 30% de la plantilla de las empresas podrán estar contratadas en jornadas inferiores a 30 horas semanales.
El cómputo de los porcentajes anteriores, se llevará a efecto sobre la media de la plantilla de las empresas del año anterior, a cuyos efectos la misma se calculará sobre los días de cotización del personal contratado en la empresa, de manera análoga al sistema regulado en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de elección de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa.
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Salario
Tabla Salario base 2022, 2023 y 2024
Categoría Profesional | Nivel | 2022 – Euros | 2023 – Euros | 2024 – Euros |
3,50% | 3,50% | 3,00% | ||
Directivo. | 1 | 36.889,27 | 38.180,40 | 39.325,81 |
Jefes Dpto. o Áreas. | 2 | 33.430,63 | 34.600,71 | 35.638,73 |
Jefes Proyecto, Analistas Funcionales. | 3 | 28.824,64 | 29.833,50 | 30.728,50 |
Titulados Superiores, Analistas, Técnicos Sistema A. | 4 | 24.218,64 | 25.066,29 | 25.818,28 |
Titulados Medios, Técnicos Sistema B, Analista Programador, Programador Senior, Jefe Administración, Responsable Servicios. | 5 | 21.337,83 | 22.084,65 | 22.747,19 |
Programador Junior, Técnico Administrativo, Supervisor A. | 6 | 18.201,13 | 18.838,17 | 19.403,31 |
Supervisor B. | 7 | 17.375,68 | 17.983,83 | 18.523,35 |
Ayudante Sistemas,Oficial Administrativo, Coordinador, Formador, Agente Calidad (Quality). | 8 | 16.508,94 | 17.086,76 | 17.599,36 |
Gestor Telefónico. | 9 | 15.931,14 | 16.488,73 | 16.983,40 |
Teleoperador / Operador Especialista. | 10 | 15.064,43 | 15.591,68 | 16.059,43 |
Auxiliar Administrativo, Teleoperador / Operador / Oficial Oficios Propios. | 11 | 14.490,00 | 15.120,00 | |
Auxiliar Oficios Propios. | 12 | 14.490,00 | 15.120,00 |
Tablas salariales de 2022, 2023, 2024 de recargos de festivos normales, festivos especiales, domingos, Plus de idioma, Plus de Nocturnidad y Plus Transporte
2022 – Euros | 2023 – Euros | 2024 – Euros | ||
Recargo festivos especiales. | 6 | 100,66 | 104,19 | 107,31 |
7 | 96,08 | 99,44 | 102,43 | |
8 | 91,29 | 94,48 | 97,32 | |
9 | 88,08 | 91,16 | 93,90 | |
10 | 83,30 | 86,21 | 88,80 | |
11 | 79,61 | 83,07 |
Vacaciones
Las vacaciones serán de 32 naturales.
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Complemento por festivos y domingos
Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
- El día 25 de diciembre.
- El día 1 de enero.
- El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20:00 horas, complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas, no estableciendo compensación alguna con descanso.
Quien preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.
No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.
Gastos de locomoción y dietas
Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando se utilice para tales desplazamientos vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,21 euros por kilómetro realizado.
El personal que, por necesidades de las empresas, tenga que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 16,41 euros, cuando realice una comida fuera y pernocte en su domicilio; y de 28,91 euros, cuando realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; en cualquiera de los casos el importe a abonar será el establecido en este Convenio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
Pausas en PVD
Además de los descansos señalados, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.
Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.