RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hospedaje de Madrid obliga a las Empresas y Establecimientos del Sector de Hospedaje, así como a los servicios de restauración (restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas), que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos establecimientos y los servicios externos que realicen dichos establecimientos y que formen parte de la explotación.
Su vigencia abarca 4 años (2021, 2022, 2023, 2024), entrando en vigor el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo. Las 1.800 horas se obtienen de restar a los 365 días del año los 30 días de vacaciones anuales, los 20 días de descanso continuado (tradicionalmente llamado en el sector vacaciones de invierno) donde se incluye los festivos dando un resultado de 315 días que dividido entre 7 días de la semana y multiplicado por 40 horas semanales da como resultado las 1.800 horas de jornada máxima.
Se descontarán de esos veinte días, los festivos que coincidan con una situación de incapacidad temporal del trabajador así como los festivos disfrutados por el mismo, excepto si dicho festivo coincide con el día libre o con cualquiera de los periodos de vacaciones y descanso anual establecido en el artículo 20 del presente convenio.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales (salvo en los casos de ampliación de jornada previstos en el presente Convenio). No obstante todos los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario siempre que la jornada exceda de 6 horas diarias, que se computará como trabajo efectivo, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas.
Salario
TABLAS SALARIALES FINALES 2023
NIVELES | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C | GRUPO D |
1A | 2.087,00 € | 1.848,46 € | 1.788,87 € | 1.764,93 € |
1B | 1.908,08 € | 1.788,87 € | 1.729,21 € | 1.705,34 € |
2 | 1.788,87 € | 1.729,21 € | 1.645,73 € | 1.621,86 € |
3 | 1.609,93 € | 1.586,08 € | 1.466,81 € | 1.442,96 € |
4 | 1.490,68 € | 1.371,42 € | 1.347,60 € | 1.323,75 € |
5 | 1.431,02 € | 1.335,70 € | 1.287,99 € | 1.264,13 € |
TABLAS SALARIALES FINALES 2024
NIVELES | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C | GRUPO D |
1A | 2.149,61 € | 1.903,92 € | 1.842,53 € | 1.817,88 € |
1B | 1.965,33 € | 1.842,53 € | 1.781,09 € | 1.756,50 € |
2 | 1.842,53 € | 1.781,09 € | 1.695,10 € | 1.670,52 € |
3 | 1.658,23 € | 1.633,67 € | 1.510,81 € | 1.486,24 € |
4 | 1.535,40 € | 1.412,56 € | 1.388,03 € | 1.363,46 € |
5 | 1.473,96 € | 1.375,78 € | 1.326,63 € | 1.302,05 € |
Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán como mínimo de un período de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas.
Los trabajadores, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente.
El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente convenio en su artículo 52.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute del descanso anual regulado en el artículo 20, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de tal forma que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y el descanso anual al día siguiente del descanso semanal.
Pagas extraordinarias
Todos los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 20 de Junio y 20 de diciembre y se abonarán a razón de una mensualidad de salario base establecido en el presente convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada.
Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos de devengo se considerará que la paga de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año y para la de navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado.
Ropa de trabajo y calzado
Cuando las empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la obligación de facilitarla a su cargo.
No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del valor que se acuerde; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago, cuanto a los ingresos y ceses durante el año. La dirección de la empresa, junto con los representantes de los trabajadores dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la modalidad de ropa y calzado exigida por el empresario.