CONSULTA
Buenas noches, mi pregunta es si es posible exigirle al presidente de la comunidad responsabilidad penal.
El problema es que debido al estado de las fachadas de nuestro edificio ha habido desprendimientos de trozos de ladrillos y cascotes de cemento tanto a la vía pública como a las zonas comunes.
Antes de que esto ocurriera,en junta de propietarios inexplicablemente se votó no adoptar medidas urgentes de seguridad.
En esta reunión dimitió el presidente y según el turno rotatorio establecido en el reglamento de régimen interno se designó al nuevo presidente.
Se le ha advertido al nuevo de la responsabilidad que recae sobre el sí ocurriera una desgracia pero el dice textualmente que al ser un presidente obligado por ley no asume ninguna responsabilidad por estas circunstancias ya que no ha firmado nada aún.
Existe el acta de la última reunión de propietarios donde se recoge su nombramiento como nuevo presidente, firmado por el presidente saliente y el secretario.
Muchas gracias de antemano.
RESPUESTA
Las comunidades de propietarios no tienen la consideración de personas jurídicas, por lo tanto, el presidente solo incurrirá en responsabilidad penal, por sus actos tipificados de delito en el ejercicio de su cargo.
En este caso que planteas, como representante de la comunidad, responderá en nombre de la misma por las responsabilidades civiles derivadas de cualquier accidente provocado por el mal estado de la fachada.
Para ser más precisos, la comunidad representada por el presidente y la junta de propietarios, no delinque, no es personalidad jurídica, y solo se le puede pedir responsabilidad civil, que quedaría cubierta por el seguro del edificio.
Se convocó una junta, y se aprobó que no era conveniente reparar la fachada. Fue un acuerdo valido aunque a mi parecer temerario, así que los votantes a favor y en contra, si hubiere daños responderán como comunidad en su conjunto. Repito, importante tener en cuenta que son responsables todos los vecinos, lo cual incluye a los que votaran a favor de la reparación.