Tercer Grado Penitenciario: concepto, a quién y cómo se concede

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Lo Esencial

¿Que es?

El tercer grado penitenciario es un régimen de cumplimiento de pena que permite a los presos abandonar el centro penitenciario durante el día para trabajar o estudiar, y regresar por la noche. Además, también pueden recibir visitas de familiares y amigos con mayor frecuencia y tener una mayor libertad de movimientos dentro de la cárcel.

Para acceder a este régimen, los presos deben cumplir ciertos requisitos, como un buen comportamiento durante la pena y haber cumplido una parte significativa de la misma. Es una medida de reinserción social que busca facilitar su readaptación en la sociedad. Puede considerarse un paso previo a la libertad condicional.

El tercer grado para reclusos fue contemplado por primera vez en la Ley Orgánica 1/1979 sobre el sistema penitenciario y posteriormente en el Real Decreto 190/1996 por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario en España. Este régimen se aplica a presos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para vivir en semilibertad o a enfermos graves con padecimientos incurables.

El objetivo es potenciar la capacidad de inserción social positiva de los penados y les permite mayor libertad y contacto con la sociedad. La clasificación en tercer grado se realiza nada más ingresar a prisión y se basa en una evaluación de circunstancias personales y penitenciarias concretas de cada recluso.

¿Como se obtiene?

La concesión del tercer grado se determina, en primer lugar, a través de un informe elaborado por la Junta de Tratamiento Penitenciario. Este equipo de apoyo, formado por profesionales como psicólogos y médicos, se reúne cada 6 meses para evaluar si un penado es apto para cambiar a este régimen. La decisión final siempre es tomada por un juez. La Junta de Tratamiento considera factores como la personalidad, historial, medio social del recluso, duración de la pena, recursos disponibles y dificultades en cada caso. La decisión del juez puede ser recurrida.

El régimen de un preso en tercer grado está sometido a un riguroso control judicial. El Ministerio Fiscal puede recurrir la decisión ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y, además, la decisión del juez es recurrible ante la Audiencia Provincial correspondiente. Según el artículo 36 del Código Penal, la clasificación en tercer grado debe estar basada en un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, con la autorización del tribunal y previa consulta con el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.

El sistema penitenciario español se basa en un enfoque progresivo que busca la reeducación y reinserción social del condenado. Según la Constitución (art. 25.2), las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a este fin. Sin embargo, si el recluso no cumple con los requisitos establecidos, puede perder el tercer grado y volver a un régimen de encarcelamiento las 24 horas del dia. Estos criterios y lo motivos de revisión de la clasificación están definidos en el Reglamento Penitenciario (Art.105 y 106).

¿A que reclusos se aplica?

El artículo 36 del Código Penal detalla los requisitos para la aplicación del tercer grado. Así pues, si la duración de la pena es mayor de 5 años, el juez o tribunal puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se lleve a cabo hasta que el recluso cumpla la mitad de la pena.

Sin embargo, hay ocasiones en los que no se establece el cumplimiento del periodo de 5 años como requisito. Por ejemplo, en el caso de los políticos condenados por el procès. En la sentencia el juez puede decidir si se aplica o no el periodo y si la concesión del tercer grado se puede otorgar antes de cumplir la mitad de la pena.

La clasificación en tercer grado es común para aquellos en prisión por primera vez o por delitos leves. La idea es permitir una relación saludable con la familia, amigos, trabajo y entorno, siempre y cuando el recluso no muestre una peligrosidad especial.

Concesión por motivos humanitarios

En cualquier caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, dependiendo del caso, pueden permitir la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y dignidad personal de presos con enfermedades graves incurables y mayores de 70 años, considerando especialmente su baja peligrosidad, con previo informe del Ministerio Fiscal, instituciones penitenciarias y otras partes involucradas.

El tercer grado penitenciario en delitos graves

Como hemos dicho, el juez puede permitir la clasificación del preso en el tercer grado antes de cumplir la mitad de la pena, aún cuando esta es superior a 5 años. Sin embargo, esto no se aplica a delitos relacionados con terrorismo, crimen organizado, abuso sexual de menores, prostitución y corrupción de menores. En esos casos, el preso debe cumplir la mitad de la pena antes de ser clasificado en el tercer grado.

No obstante, incluso en estos casos, el juez encargado de la vigilancia podría decidir razonablemente, después de considerar el pronóstico individualizado y favorable de reinserción social del reo, las circunstancias personales y la evolución del tratamiento reeducador, y de escuchar a las partes relevantes, como el Ministerio Fiscal, las instituciones penitenciarias y otras, aplicar el régimen general de cumplimiento.

Aplicación en casos de prisión permanente revisable

Si se ha impuesto la pena de prisión permanente revisable, la clasificación en tercer grado solo es posible después de cumplir 15 años de prisión (20 en casos de delitos de terrorismo) y autorización del tribunal. La autorización requiere un pronóstico favorable de reinserción social y la opinión del Ministerio Fiscal y las instituciones penitenciarias. Además, los permisos de salida están restringidos hasta cumplir 12 años en casos de delitos de terrorismo y 8 años en otros casos.

Si el reo ha sido condenado por dos o más delitos, con al menos uno de ellos castigado con la pena de prisión permanente revisable, el tiempo mínimo de cumplimiento se establece en 18, 20 o 22 años, dependiendo del número de delitos castigados y la suma de las demás penas impuestas, de acuerdo con el artículo 78 bis.1 del Código Penal. Para los delitos de terrorismo, los tiempos mínimos son 24 o 32 años, según las mismas variables, conforme al artículo 78 bis.3 del Código Penal.

Concesión antes de cumplir la cuarta parte de la condena

La obtención del tercer grado antes de cumplir una cuarta parte de la condena es rara y requiere una justificación sólida basada en criterios específicos. Esta justificación debe ser más fuerte que la necesaria para obtener el tercer grado después de cumplir una cuarta parte de la condena. La regla que lo permite (RP art.104.3) no solo es una guía para solicitar permisos penitenciarios, sino que también fortalece la conexión entre la duración de la pena y la progresión de grado, ya que debe considerarse tanto su objetivo de reinserción como sus efectos en la prevención general y especial.

La Administración penitenciaria debe cumplir con los principios y garantías que rigen la ejecución de penas de prisión dictadas por los tribunales. No puede basar su cumplimiento en su acuerdo o desacuerdo con la justificación jurídica de la condena. Si lo hace, se convierte en una tercera instancia que pretende hacer la sentencia más justa, lo que va en contra de su papel definido por la ley. La Administración penitenciaria no puede alterar la decisión de un tribunal, brindando un tratamiento penitenciario privilegiado que no está permitido.

Pulsera para el control del tercer grado penitenciario

Las pulseras proporcionan un monitoreo en tiempo real de la presencia o ausencia de un individuo en su domicilio. Además, generan alertas de forma continua.

El Dispositivo Telemático registra los movimientos del recluso dentro y fuera del área establecida. Al entrar o salir, envía una señal al centro de control del Departamento Telemático del Tercer Grado. Al inicio de cada día, los Funcionarios pueden verificar la hora exacta de las entradas y salidas, así como cualquier desvío no autorizado.

Cualquier intento de remover o manipular el dispositivo activará una alarma y será registrado. Incluso si hay un corte de luz, falla la línea telefónica o se desconecta el teléfono.

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