La práctica de tasación de costas en procedimientos bancarios es crucial para la transparencia y equidad en el sistema judicial. Las implicaciones de una querella presentada por PREICO JURÍDICOS contra dos LAJ del Juzgado de Primera Instancia de Cornellá de Llobregat, podrían tener un impacto sin precedentes en el ámbito jurídico de nuestro país, ya que cuestiona la imparcialidad y legalidad de las actuaciones judiciales en casos de gran relevancia económica que perjudican directamente al sector financiero y a importantes entidades bancarias que tienen en litigios llevados por este juzgado, millonarios intereses en juego.
Hablamos de numerosos pleitos, donde nuestro despacho ha obtenido un amplio volumen de sentencias estimatorias, las cuales declaran la nulidad de miles de contratos suscritos con entidades financieras. Así, tal y como establece la LEC, tras el procedimiento favorable hacia nuestros clientes, presentamos las correspondientes minutas para la práctica de tasación de costas, tal y como prescribe la legislación aplicable y es práctica habitual en el ejercicio de la profesión.
Los LAJ querellados han ignorado las minutas presentadas
Ante nuestro asombro por lo arbitrario de las actuaciones, hemos asistido de forma reiterada, no aislada, a que sistemáticamente una vez presentadas las minutas del Letrado y el Procurador para llevar a cabo la tasación de costas, los Letrados de Administración de Justicia de Cornellá, han desestimado las cuantías establecidas, emitiendo resoluciones que difieren por completo de lo estipulado en dichas minutas, y sin que hayan sido impugnadas.
Es en este momento específico cuando consideramos que empieza a materializarse el delito de prevaricación por parte de los LAJ y por lo que hemos presentado la Querella. Así, la tasación de costas realizada se aparta totalmente de nuestras peticiones como parte vencedora dentro del procedimiento para llevar a cabo la correspondiente tasación. Dicho de otra manera, consideramos que han dictado consciente y voluntariamente resoluciones que no se ajustan a la legislación aplicable, siendo, por ende, claramente arbitrarias, según lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reducción sistemática de la minuta, de oficio, sin impugnación de parte
En todos estos casos, la minuta, sin mediar impugnación, ha sido arbitrariamente reducida de oficio por los Letrados de la Administración de Justicia. Una función que no les confiere la legislación vigente y que por tanto constituye una clara extralimitación.
En cualquier caso, y siendo esto inaudito, aún nos sorprende más el motivo de dicha reducción, limitándose a mencionar que se realiza «conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el Baremo del ICAB». Siendo así, que de manera arbitraria y sin impugnación previa por ninguna de las partes, los Letrados de la Administración de Justicia llevan a cabo una tasación que se aparta notoriamente de las minutas presentadas.
Perjuicio para el cliente que ha vencido a la entidad financiera en la contienda judicial
Como decíamos al inicio, la práctica de tasación de costas en procedimientos bancarios es crucial para la transparencia y equidad en el sistema judicial. También para resarcir al demandante de la gravosa carga de tiempo y dinero de tener que litigar contra la poderosa entidad bancaria, a sabiendas la propia entidad, y con mala fe, de la injusticia y de la razón en las reclamaciones del cliente. Pues bien, en todos estos casos, el demandante se ha visto privado de las cantidades que, de acuerdo con la legislación, y la práctica en casos similares donde la parte ganadora es una entidad bancaria, le corresponderían.
Además, es aún más injusto si cabe, porque este detrimento se produce a pesar de haber ganado un litigio que la entidad financiera podría haber evitado por medios conciliatorios. En este sentido, debemos recordar que, además de la reclamación previa, durante la audiencia previa siempre se brinda la oportunidad al banco de resolver amigablemente el conflicto, opción que sistemáticamente rechazan al no llegar a acuerdos, actuando con mala fe, dilatando los plazos con el único objetivo de «desalentar» a que miles de clientes, también víctimas de prácticas abusivas, litiguen en el futuro para defender sus derechos.
El Juzgado nº21 de Madrid se ha pronunciado recientemente de forma contundente: Los LAJ no pueden reducir de oficio las costas
Recientemente, y radicalmente en contra de las prácticas realizadas en los Juzgados de Cornellà de Llobregat, en el Juzgado nº 21 de Madrid, la magistrada titular, en un hecho idéntico al que nos ocupa dicta Auto, de fecha 11 de enero de 2024 en el que establece:
“Pues bien, efectivamente la Letrada de la Administración de justicia, puede reducir las costas en caso de estimar total o parcialmente la impugnación formulada por cualquiera de las partes, pero no en el caso de desestimación de la impugnación, que es lo que ocurre en este caso en relación con los honorarios del letrado. La LAJ considera que la cuantía quedó fijada en indeterminada, que era el argumento impugnado por la parte demandada, al alegar que el verdadero interés económico del pleito era muy inferior y que la cuantía debía quedar fijada en ese verdadero interés económico. Desestimada esa alegación la LAJ efectivamente no puede de oficio proceder a reducir los honorarios del letrado, dado que en ningún caso la parte que impugnó la tasación de costas alegó que procedía una reducción atendiendo al trabajo efectivo desarrollado por el letrado, o el hecho de estar ante un pleito masa.”
Lo que viene a manifestar la jueza del Juzgado nº 21 de Madrid, es la imposibilidad de los LAJ de reducir de oficio de las costas cuando ninguna de las partes las ha impugnado.
Este reseñado Auto deriva de la impugnación que hicimos desde PREICO JURÍDICOS a la reducción que había realizado, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº 21 de Madrid.
¿En qué consiste exactamente el delito de Prevaricación Administrativa?
A modo de conclusión, y a propósito del caso planteado, recuerde el lector, que el delito de prevaricación administrativa se produce cuando, autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Es decir, la actuación está contaminada, con intereses ajenos al inherente del proceso, es arbitraria, siendo consciente el autor de su «injusticia«.
1¿Que consecuencias tiene el delito?
Las consecuencias son:
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de 9 a 15 años.
- Inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante 9 a 15 años.
2¿Qué protege y que comportamiento sanciona el delito de prevaricación administrativa?
Este tipo penal protege el adecuado funcionamiento de la Administración pública, asegurando su pleno cumplimiento de los valores constitucionales. Esto implica que la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales, guiando su actividad conforme a la ley y al derecho (Artículos 103 y 106 de la Constitución).
3Requisitos del delito de prevaricación administrativa
a) El sujeto activo del delito debe tener la condición de autoridad o funcionario público.
b) Debe tomar una decisión en un asunto que le haya sido encomendado en virtud de su cargo, siendo este el único escenario en el que se pueden emitir resoluciones o decisiones de índole administrativa.
c) La resolución debe ser arbitraria, es decir, contraria al derecho. Esta arbitrariedad puede manifestarse no solo mediante la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o elegir entre opciones ofrecidas sobre un tema específico. También puede relacionarse con el contenido sustancial de la resolución, de manera que la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
d) La resolución debe ser dictada a sabiendas de su injusticia, es decir, con la intención de hacer efectiva la voluntad personal de la autoridad o funcionario, siendo consciente de actuar en contra de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver el asunto en cuestión.