¿Por que casi todos los clubes de 1ª división son sociedades anónimas?¿Que cambia la nueva Ley del Deporte?

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La nueva Ley del deporte puede cambiar esta situación al eliminar la obligatoriedad impuesta por la Ley 10/1990

Todo empezó en los años 80, cuando se buscaron fórmulas para dar solución a un problema que empezó a hacerse evidente a partir del Mundial 82. Las entidades deportivas en el fútbol habían crecido durante la década de manera descontrolada.

La transformación de los clubes en verdaderas empresas, con mayores ingresos debido a los derechos televisivos y el “merchandising” y venta de sus derechos de imagen, unido ello al poco o nulo control de sus gastos más la deuda arrastrada por algunos de ellos debido a la remodelación de sus estadios por el Mundial de Futbol de 1982; devino en necesaria e imprescindible la intervención del Estado para adecuar esta realidad a unas nuevas reglas de juego y poder de esta forma exigir una mayor profesionalidad y transparencia en la gestión de estas entidades deportivas.

La actuación de estos clubes o entidades deportivas como operadores en el tráfico privado, supuso el reto para el legislador de decantarse por la aplicación a las mismas de estructuras jurídicas típicamente mercantiles, concretamente la sociedad anónima, buscando establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para aquellos que desarrollaran actividades de carácter profesional, determinando la obligatoriedad de convertir los clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas.

Así que ante esta realidad, se impulsó un nuevo modelo asociativo deportivo a través de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, donde se distingue el deporte de base del profesional, considerando como profesional la primera y la segunda división de fútbol y la liga ACB de baloncesto, dando entrada para estos la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas de manera imperativa, y obligaba a transformar los clubes a esa figura jurídica, pero introduciendo una excepción que comentaremos mas adelante y que permitió que Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao mantuvieran su organización.

Así pues, la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, comúnmente conocida como del Deporte (LD) introduce la figura de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD), que consiste en una adaptación al tipo general de sociedad anónima, con especial atención a las especificidades propias del deporte.

Los clubes que no realizaran esta transformación no podrían participar en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal

Dicha norma base fue posteriormente modificada por el art. 109 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Los clubes deben remitir información periódica de su contabilidad al Consejo Superior de Deportes.

¿Por qué Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao no se transformaron en SAD?

Como se expuso al inicio, la Ley del Deporte 10/1990 dio impulso un nuevo modelo asociativo distinguiendo el deporte de base del profesional, pasando a considerar como profesional la primera y la segunda división de fútbol y la liga ACB de baloncesto, obligando por imperativo legal a transformarse estos clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas, pero introducía una excepción.

En virtud de dicha excepción, los clubes que a la entrada en vigor de la ley participaran en competiciones profesionales y que de las auditorías encargadas hubieran obtenido un saldo patrimonial neto de carácter positivo en las últimas cuatro temporadas no estarían obligados a dicha transformación, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas.

Solo cuatro clubes cumplieron dichos requisitos: Barcelona Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna.

La regulación normativa de estos clubes deportivos profesionales viene dispuesta en la Disposiciones Adicionales 7ª y 8ª de la Ley del Deporte y demás normas concordantes del RDSAD.

Como decimos,dichos clubes que sí cumplieron con el requisito aludido ut supra pudieron mantener su estructura jurídica, con las siguientes particularidades:

Presupuesto y Contabilidad:

El presupuesto anual tiene que ser aprobado por la Asamblea. El proyecto de presupuesto se presenta en dicho foro acompañado de un informe que emite la Liga Profesional, pudiéndose incluir en tal informe las recomendaciones complementarias que esta considere necesarias u oportunas. Si los clubes cuentan con varias secciones deportivas profesionales o no profesionales tienen que elaborar un presupuesto separado para cada sección, que formará parte del presupuesto general del club.

Asimismo, dichos clubes llevan una contabilidad en la cual se hace mención especial y separada para cada una de las secciones, desglosando cada tipo de gasto clasificado por naturaleza, así como cada ingreso, los cuales, además, se desglosan por competiciones, con independencia todo ello de su consolidación de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

Asimismo tienen que ajustar la contabilidad de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan la de las sociedades anónimas deportivas y quedan sometidas a las mismas obligaciones que se establecen para éstas conforme al artículo 26.1 de esta Ley respecto a la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.

Las Juntas Directivas de los clubes necesitan la autorización de la Asamblea General, adoptada por la mayoría de los asociados, para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva de los equipos profesionales.

La Liga Profesional y el Consejo Superior de Deportes pueden determinar que cualquiera de estos clubes se someta a una auditoría complementaria realizada por auditores externos

Responsabilidad y afianzamiento de las Juntas Directivas:

Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responden mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados son ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comienza el 1 de julio de cada año y termina el 30 de junio siguiente.

Así pues, una de características especiales que el legislador introdujo fue la obligación de las Juntas Directivas de constituir mancomunadamente fianza, mediante aval bancario o seguro de caución, que se deposita ante la Liga Profesional y a favor de aquellas entidades y personas que puedan ejercer la acción de responsabilidad.

El importe garantizado por el aval debía ser, como mínimo, un 15 por 100 (15%) del importe del presupuesto general de gastos del club.

En el supuesto de que el club finalice la temporada con déficit, la liga ejecutará el aval depositado, salvo que se preste nuevo aval por el déficit producido más el correspondiente a la temporada siguiente.

En el caso de ejecución del aval, ésta se realiza por una cuantía igual a la del déficit alcanzado. Los avales se actualizan una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gastos y, en todo caso, siempre con anterioridad al comienzo de la competición deportiva. También deben ser actualizados siempre que se produzca una modificación del presupuesto.

Compensación de avales:

Las Juntas Directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, pueden compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquellos en los que se hubiesen producido pérdidas. El cómputo de las compensaciones aludidas en este apartado se realiza desde el inicio de la práctica de las auditorías realizadas bajo el control de la Liga profesional.

¿Que cambia con la nueva Ley del Deporte?

Miquel Iceta, ministro de Cultura y Deporte, ha anunciado el 17 de diciembre, un anteproyecto de Ley para reformar la citada de 1990. Una Ley, que en palabras de Iceta lo que hace es actualizar la de hace 31 años, ya que en este periodo se “ha producido un cambio muy importante en el deporte en nuestro país, mucho más profesionalizado”.

Así, se introducen 3 cambios principales:

  • Se elimina la obligación de ser una SAD para participar en competiciones profesionales. Se reconoce la autonomía de los clubes en su gestión, considerando que una libertad de organización puede incrementar y mejorar el crecimiento económico de la competición.
  • Desaparece el aval bancario del 15% para los clubes que no son SAD y los clubes establecerán el porcentaje del aval. De es modo, Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna, podrán establecer en sus estatutos el porcentaje de aval que crean oportuno e incluso eliminar esta condición.
  • Se profundiza en la regulación de las ligas profesionales para una mayor transparencia y control económico. Se concluye que un reparto equitativo del negocio audiovisual, unido al control financiero de las propias ligas, son mecanismos eficaces para proteger la viabilidad de la competición y los clubes.
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