La Retribución del Curador

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El legislador reconoce la Retribución del Curador, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita. También tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin su culpa en el ejercicio de la curatela, conforme al artículo 281.1º del Código Civil.

El Código Civil no especifica qué curadores pueden recibir dicha retribución

Para arrojar algo de luz al respecto, hemos de acudir a la doctrina, que establece que pueden ser curador tanto las personas físicas como las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que hayan sido nombradas curadores. Por otra parte, aunque el Código Civil no lo contempla, también se puede hacer extensible este derecho a la persona jurídica públicas designadas como tal.

Dicha retribución será fijada por la autoridad judicial, determinando cuantía y modo de percibirla, teniendo en cuenta el trabajo a realizar y la rentabilidad de los bienes del sujeto a curatela.

El curador puede solicitar la retribución si no la está percibiendo

En el expediente de jurisdicción voluntaria regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, también se contempla la posibilidad de retribuir el cargo al curador.

El curador nombrado puede solicitar la retribución de su cargo una vez firme la resolución en que se constituya la curatela. El Juez puede acordarla, fijando su importe y el modo de percibirla tomando en consideración la complejidad y la extensión de las funciones encomendadas y el valor y la rentabilidad de los bienes del interesado.

Esta decisión se adoptará en Auto por la autoridad judicial después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como los interesados o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.

Para concluir, cabe incidir en que la modificación o extinción de dicha retribución, exigirá seguir el mismo procedimiento.

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