La Doctrina Parot: ¿Qué es y a quién se aplica?

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La Doctrina Parot es la jurisprudencia que se originó a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2006, y que se refiere a la reducción de pena por beneficios penitenciarios. Esta doctrina establecía que la reducción de pena debía realizarse en relación a la pena total y no al máximo legal de 30 años de prisión permitido en España. El principal impulsor de la misma fue Julián Sánchez Melgar. El objetivo era evitar los escándalos producidos por las excarcelaciones prematuras de algunos de los asesinos más peligrosos y sanguinarios -algunos de ellos terroristas-, lo cual había provocado gran alarma social en los albores del siglo XXI.

Sin embargo, ha acabado derivando en que delincuentes condenados a largas penas de prisión, especialmente miembros de la organización terrorista ETA, puedan adelantar su salida de la cárcel. La doctrina modifica el sistema de cómputo de la pena máxima permitida en España, que es de 30 años para aquellos juzgados que se rigen por el Código Penal de 1973.

Originariamente, esto había permitido prolongar las penas de prisión de presos encarcelados por delitos graves, como en el caso de la terrorista etarra Inés del Río desde 2008 hasta 2017. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó el recurso presentado por su defensa, ordenando su puesta en libertad. Esta decisión ha tenido importantes consecuencias para otros presos que se han beneficiado y han visto reducido su tiempo de condena gracias a la Doctrina Parot.

¿Por qué se llama «Doctrina Parot»?

Recibe este nombre por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006, que rechazó un recurso presentado por el terrorista de ETA Henri Parot ante la negativa de la Audiencia Nacional a convertir en una sola sus 26 condenas.

Esta sentencia estableció que, una vez extinguida una pena y aplicados los beneficios penitenciarios correspondientes, se comenzaría a cumplir la pena siguiente en orden de gravedad, y así sucesivamente.

Esta decisión sentó las bases de la Doctrina Parot y se convirtió en jurisprudencia. A partir de entonces, se empezó a aplicar la Doctrina Parot a todos los presos condenados con el Código Penal de 1973 y con condenas largas (superiores a 30 años).

Henri Parot fue un miembro de ETA que participó en varios ataques terroristas, entre ellos el asesinato de un empresario en 1978 y el atentado en la casa-cuartel de Zaragoza, que dejó once muertos, incluyendo a cinco niños. En 1990, Parot fue detenido en Bayona, Francia, cuando intentaba llevar a cabo un atentado con 300 kilos de material explosivo contra la jefatura de policía. Fue juzgado y condenado en 26 ocasiones, lo que sumó un total de 4.800 años de prisión. Sin embargo, gracias al Código Penal, Parot saldrá en libertad en 2030.

Es considerado el miembro más sanguinario de la historia de la banda terrorista ETA.

¿Por que la Doctrina Parot conlleva la reducción de penas?

Cuando Henri Parot fue encarcelado en 1990, el Código Penal y el Reglamento Penitenciario actuales todavía no estaban en vigor.

En ese momento, las reducciones de pena por trabajo penitenciario todavía se aplicaban de acuerdo a las normativas anteriores, y se tenían en cuenta las sentencias impuestas antes de ese año. Por ejemplo, hasta 1996, se concedían 4 meses libertad condicional por cada año cumplido de la condena con trabajo penitenciario y buena conducta.

Los tribunales encargados de evaluar la reducción de la condena de Parot optaron por sustituir los 4.800 años por el máximo tiempo de permanencia en prisión, que era de 30 años. Esto significaba que, aunque se redujera la pena, Parot tendría que cumplir 30 años completos de cárcel.

En 2006, Parot presentó un recurso al Tribunal Supremo solicitando que se acumularan sus 26 penas en una, pero esta petición fue rechazada. El tribunal decidió valorar la reducción de las penas en relación al conjunto de las condenas y no al tiempo máximo de permanencia en prisión.

Esta decisión se convirtió en jurisprudencia y se conoció como la Doctrina Parot. Esta doctrina cambió la interpretación del Código Penal, que hasta entonces no estaba muy clara en cuanto a cómo debían contabilizarse los beneficios penitenciarios.

Antes de la Doctrina Parot, los beneficios se contabilizaban sobre el máximo tiempo de permanencia en prisión, lo que a veces provocaba escándalos mediáticos, como cuando terroristas o delincuentes muy peligrosos con más de 100 años de condena salían en libertad después de haber cumplido 15 años de pena. La Doctrina Parot se aplicó principalmente a personas con largas condenas, como terroristas y violadores, y negaba la excarcelación a aquellos que acumulaban beneficios penitenciarios y esperaban salir pronto de la cárcel.

El caso de Parot y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Algunos de los presos que no pudieron obtener su liberación y vieron afectados sus derechos debido a la Doctrina Parot recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Uno de estos casos fue el de Inés del Río Prada, condenada a 3.000 años de prisión por 23 asesinatos.

El TEDH dictaminó que el Tribunal Supremo de España había infringido los Artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la seguridad y la libertad, y prohiben imponer penas más graves de las que deben aplicarse por una infracción, respectivamente.

También se consideró que la Doctrina Parot violaba el Artículo 9 de la Constitución española, que prohíbe la retroactividad de las normas.

El caso de la terrorista Inés del Río Prada

Inés Del Río Prada fue condenada a más de 3.000 años de prisión por varios delitos cometidos entre 1982 y 1987. Según el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dictó un auto de acumulación de condena, que estableció un tiempo máximo de cumplimiento de 30 años, de acuerdo con el artículo 70.2 del Código Penal de 1973, aplicable a casos en los que se imponen penas por hechos delictivos que podrían haber sido juzgados en un solo proceso, como era el caso de Inés Del Río Prada.

Una vez aplicado el límite máximo de 30 años de prisión, se aplicaba el artículo 100 del Código Penal de 1973, que prevé la redención de la pena a través del trabajo, lo que conlleva una reducción del tiempo efectivo de cumplimiento de la condena.

Sin embargo, mientras tanto, el Tribunal Supremo cambió su jurisprudencia con respecto a la redención de penas por el trabajo. En una sentencia de 8 de marzo de 1994, el Alto Tribunal interpretó que el límite de 30 años previsto en el artículo 70.2 del Código Penal de 1973 debía ser considerado como «una pena nueva y autónoma», sobre la que debían aplicarse las redenciones de pena.

Así pues, en una sentencia de 28 de febrero de 2006, el Tribunal Supremo consideró que el límite de 30 años no daba lugar a una pena distinta de las impuestas al reo, sino que representaba el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario. Por tanto, las redenciones de pena debían aplicarse sobre cada una de las penas impuestas de forma separada y no sobre el límite máximo de 30 años, lo que cambió significativamente la ejecución de la pena.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que la aplicación de la doctrina Parot en el caso de Inés Del Río Prada violó su derecho a la redención de penas por el trabajo, ya que cambió significativamente la forma en que se calculaba la condena y, por lo tanto, la fecha en la que se establecía su libertad, sin que su situación personal hubiera cambiado en absoluto durante ese tiempo.

Esto se debe a que la redención de penas por el trabajo de Del Río Prada nunca fue cuestionada por ninguno de los tribunales que conocieron el caso.

Por tanto, la aplicación de la doctrina Parot en su caso privó de efectividad a las redenciones de pena a las que tenía derecho en principio, ya que si se aplicaba la doctrina Parot, las redenciones de pena por el trabajo no tenían ningún impacto. Por ello, el TEDH sostiene que la aplicación por parte de la Audiencia Nacional de las nuevas formas de imputación de las redenciones de pena a raíz de la «doctrina Parot» no solo modificó las «modalidades de ejecución» de la pena impuesta a Del Río Prada, sino que también redefinió su «alcance».

En consecuencia, la decisión de 23 de junio de 2008 se considera integrada en el ámbito del artículo 7 del Convenio de Roma, ya que se entiende como una pena y no como una modalidad de ejecución.

El TEDH señala que la aplicación de la doctrina Parot vulneró la expectativa legítima de redención de penas por el trabajo de Inés Del Río Prada, ya que aumentó el número de años de cumplimiento efectivo por hechos no imputables a ella, infringiendo así la prohibición de aplicación retroactiva de disposiciones no favorables. Esto también causó inseguridad jurídica a Del Río Prada, ya que se había cambiado la interpretación de la norma de manera más restrictiva en cuanto a sus derechos.

En este sentido, la sentencia hace hincapié en la necesidad de que la ley sea absolutamente taxativa y no ambigua, para evitar confusiones o interpretaciones divergentes que modifiquen sustancialmente la norma jurídica.

También se menciona que, al regular la interpretación de las normas, nuestro derecho se rige por la legislación vigente y se debe atender al principio de jerarquía normativa, así como a las normas generales del derecho recogidas en los artículos 3, 1.1 y 1.6 del Código Civil.

Los tribunales españoles se vieron obligados a excarcelar a delincuentes a los que previamente había negado la libertad

Concluía el TEDH que la Doctrina Parot había cambiado de manera impredecible la jurisprudencia y no podía aplicarse de manera retroactiva, sino sólo en casos futuros. Como resultado, se consideró que esta doctrina vulneraba derechos y garantías fundamentales, por lo que España se vio obligada a excarcelar a aquellos penados a quienes se les había negado su libertad anteriormente.

Aplicación a dia de hoy de la Doctrina Parot

De acuerdo con el Reglamento Penitenciario actual, para que un preso pueda acceder a la libertad condicional es necesario que haya pasado a un tercer grado de cumplimiento de condena, es decir, que se encuentre en un régimen de semilibertad o en situación terminal.

Además, deben cumplirse al menos dos terceras partes de la condena y deben tener un informe favorable que avale su reinserción social. También es necesario que el preso haya estado ocupado de manera continua en actividades ocupacionales o laborales.

Aplicación en casos de Prisión Permanente Revisable

En 2015 se modificó el Código Penal español y se incluyó la figura de la Prisión Permanente Revisable para los delitos más graves.

Esta pena se revisa periódicamente para evaluar si el condenado debe quedar en libertad o no. Para poder suspenderla, el condenado debe haber cumplido al menos 25 años de condena, estar en un tercer grado de cumplimiento y contar con un informe de reinserción social.

En el caso de los delitos graves, el Código Penal actual permite la reducción de la pena de prisión para que pueda aplicarse a la condena total dictada en la sentencia. La pena máxima para dos o más delitos de terrorismo es de 40 años.

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