La cancelación de Antecedentes Penales en casos de varias penas o condenas

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Los antecedentes penales no desaparecen del Registro una vez cancelados, y aunque consta la reseña de haber sido cancelados, siguen apareciendo en la hoja histórico penal

El Código Penal no establece un plazo específico para la cancelación de Antecedentes Penales en casos de varias penas o condenas, lo que lleva a cuestionarse si cada pena debe cancelarse por separado o si deben sumarse las penas homogéneas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha adoptado la solución de un único plazo de cancelación para todas las penas.

Así pues, la jurisprudencia establece un plazo conjunto para todas las penas de modo que una vez que este plazo se cumple, todas las sanciones se cancelan al mismo tiempo.

La dificultad radica en determinar el plazo específico para la cancelación. Para ello, deberemos diferenciar entre los siguientes supuestos:

  • El primero, cuando se dicta una sentencia condenatoria por un solo delito.
  • El segundo, cuando se dicta una sentencia condenatoria por varios delitos.
  • El tercero, cuando se dictan varias sentencias condenatorias, cada una por uno o varios delitos que a su vez tienen una o varias penas, homogéneas o heterogéneas.

En todas estas situaciones, el Tribunal Supremo establece un único plazo de cancelación basado en la condena más grave, siguiendo el orden de gravedad establecido en el artículo 33 del Código Penal.

En el caso de varias sentencias condenatorias, este plazo se computará desde la firmeza de la última sentencia. Esta regla se aplica tanto si las penas son homogéneas (todas son privativas de libertad, privativas de derechos o de multa), como si son heterogéneas (por ejemplo, una pena privativa de libertad junto con una multa).

Plazo de cancelación en atención a la condena más grave

A pesar de que esta solución puede parecer inconveniente al aplicar el mismo plazo para una o varias penas, existen varios motivos por los que se ha adoptado esta medida. En concreto:

  • Si se aplicara un plazo para cada pena, el tiempo necesario para cancelar las penas de menor gravedad se extendería significativamente, en detrimento del reo.
  • El uso de múltiples plazos por cada pena puede conducir a un tiempo total de cancelación mucho mayor que si se hubiera impuesto una pena única superior a la suma de todas las penas.
  • La suma de las penas puede no ser una solución adecuada, ya que la pena total resultante puede merecer una clasificación distinta a la de cada pena individual. Por ejemplo, varias penas de prisión inferiores a 5 años que sumadas superen los 5 años y por ello requerir un plazo de cancelación mayor. De esta manera, la calificación de cada pena establecida por el legislador se modificaría en la práctica, en detrimento del reo, ya que ese precepto fija el plazo a cada pena individual en función de su gravedad.
  • Otra razón para apoyar esta medida es que cuando se cumpla el plazo fijado para la pena más grave, se habrán extinguido también las penas menores.

Cancelación de antecedentes penales en caso de acumulación de penas

Los artículos 76 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son muy escuetos en lo que respecta a la regulación de la acumulación jurídica de penas.

Asimismo, el artículo 136 del Código Penal no aborda la cuestión de la cancelación de antecedentes penales cuando las penas han sido objeto de acumulación. En consecuencia, es crucial realizar una interpretación integradora de la regulación de la acumulación que tenga en cuenta el principio de pro reo.

Al respecto el Tribunal Supremo concluye que el momento de extinción de cada una de las penas integradas en la acumulación debe ser analizado individualmente. Establece que la solución pasa por individualizar la extinción de las penas más graves , por lo que estas penas se ejecutarán primero en el orden de cumplimiento establecido en el artículo 75 del Código Penal.

Habrá otras penas que solo se cumplan parcialmente o que, debido a que exceden del límite máximo de cumplimiento fijado, se extingan por efecto de la acumulación sin haber iniciado su cumplimiento real. Para estas últimas y para las que solo se cumplan en parte, la fecha límite establecida marcará el momento de su extinción por cumplimiento, pero no para todas las demás penas.

Es común encontrarse con casos en los que un reo posee varias sentencias condenatorias con pena de prisión, y en todas ellas figura la misma fecha de extinción de dicha pena.

Esto puede haber ocurrido como resultado de una acumulación jurídica en el proceso judicial, según lo establecido en el artículo 76 del Código Penal, o por la refundición de penas en el ámbito penitenciario, según lo dispuesto en el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario, lo que ha llevado a la obtención de una única fecha de liberación definitiva. En ambos casos, es fundamental llevar a cabo un análisis individualizado de cada una de las condenas.

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