El solicitante debe presentar un informe de integración social emitido por las Comunidades Autónomas o el Ayuntamiento de su municipio
El art. 31.3, LODLEE , permite a la Administración conceder, con carácter excepcional, una autorización de residencia por razones de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.
Esta autorización de residencia está condicionada a que el solicitante tenga una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o cuando el interesado disponga y acreditar medios económicos que le permitan vivir en España, aunque no deriven de actividad profesional.
Para obtener la autorización de Residencia por razones de Arraigo Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio.
En el informe se valorará el período de permanencia del extranjero en nuestro país, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Reglamentariamente se determinan los contenidos de dicho informe. El Reglamento señala en su preámbulo que el Título V , referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes matizaciones:
- Por una parte, se reduce el período de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral;
- Por otra parte, en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Con carácter general el art. 123 RLODLEE señala:
De conformidad con el art. 31.3 LODLEE , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo.
Clases de Arraigo
El art. 124 RLODLEE establece que se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan ciertos requisitos:
Arraigo Laboral
Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración el artículo artículo 124.1 RLODLEE (tras la reforma efectuada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio ) establece que «a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.
A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses» (en lugar de «a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite» que se establecía hasta ahora).
Arraigo social
Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
– En el caso del sector agrario cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
– En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado.
También deberá acreditar los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El padrón también es prueba de estancia continuada en España para una eventual solicitud de regularización por arraigo.
Arraigo familiar
Lo puede solicitar el padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo; o cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.
Arraigo de menores
Usualmente, cuando se hace mención a los supuestos de concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo establecidos reglamentariamente, tal mención se circunscribe al arraigo laboral, social y familiar previstos en el art. 124 RLODLEE .
El art. 186 RLODLEE establece otro supuesto que participa de las características esenciales del arraigo, el arraigo de menores no nacidos en España de residente .